CSJ - 6481(16-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6481(16-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
RECUSACION. RADICACION No. 6481
TOMAS RODOLFO MEJIA CASTRO y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALSnnta Fe de Bogotá, D. E., Agosto dieciseis de mil novecientos noventa y uno.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 5 5 Agosto 14 / 91
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VISTOS: El Juzgado Décimo de Instrucción Criminnl Ambulante de Valle dupar, el primero de marzo del año en curso, dispuso la ces! ción de todo procedimiento pennl seguido contra TOMAS RODOLFO MEJIA CASTRO, AU GUSTO GUILLERMO APONTE MARTINEZ, ARMANDO K~RGUEL~ LENEZ y OTROS, por el delito de fTilll!Slle proceso]. Contra esta determinación interpuso recurso_.de apelación el doctor Javier Torrado Quiñonez, representnnte de la parte civil.
Cuando se cumplía el trnmite propio a la segunda instancia, el procesado JORGE QUINTERO presentó (abril 25/91) un eser! to dirigido al magistrado ponente, Dr. ADALBERTO MARQUEZ FUENTES, en el que lo invitan declararse impedido por haber, durante muchos años, representado como abogado los intereses del Banco de Colombia (art. 103-4 C.P.P.) y anunciandoque las pruebas respectivas las presentaría posteriormente. Por auto de mayo 3 de 1991, el Dr. MARQUEZ F. rechazó "por improcedente la solicitud presentadapor el señor JORGE QUINTERO, en la cual le sugiere al suscrito se declare imp~
dido·y vagamente deja entrever una posterior recusación". El 23 de mayo de 1991, nuevamente JORGE QUINTERO presentamemorial dirigido al Dr. MARQUEZ FUENTES, en el que, 'comedidamente', le recusa, fundamentando ésta "en el hecho innegnble de que usted gunrdn simpntíns e incl!_' . naciones manifiestas en fnvor del denunciante -el Bnnco del Colombiano sólopor haber hecho caso omiso de las dos anteriores recusaciones, sino porque usted se halln inmerso en lo disptfesto en el artículo 103-4 del C. de P.P. por 'haber sido el juez o magistrado apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesnles'. La prueba que esgrimo procede del Juzgado Tercero Civil del Circui to de esta ciudad y consta del poder o mandato conferido por ln sucursal banca ria denunciante y copia de la respectiva demanda, todos en fotocopias autentica das, las cuales adjunto con el presente escrito •••• ". El magistrado MARQUEZ F. no aceptó la recusnción y, en conse cuencia, remitió el proceso a -la Corte, Sala Penal, parn que de plano se pronunciara sobre el particular. 1.- Procedió bien el Magistrado MARQUEZ I"JENTES cuando, ante la invitación a que se declarara impedido y el anunciode que posteriormente se allegarían las pruebas que fundamentaban la incitación, despachó el asunto con auto de simple 'CUMPLASE'~ rechazando por inconducente la ' solicitud. Y ésto porque esa figura de la invitación no aparece por parte alguna
·1 en nuestro derecho positivo, n más de que las pruebas relativas a este inciden 1 te, tienen que presentarse en su momento propio, que no es, a términos del artícu lo 104 del Código de Procedimiento Penal, ulterior a la formulnción de la petición respectiva, sino al mismo tiempo. i 2.- Cuando el Magistrádo respo~dió a la segunda petición fo! muladn por el procesndo JORGE QUINTERO, le hizo ver que él no había hecho cnso omiso de anteriores recusaciones, pues el único escrito - :1 3 1 i presentado, fue despachado oportunamente, eso sí, "rechazándose la solicitudpor improcedente". Y, yendo al fondo de la recusación, así es como replica el funcionario: 11 No hay dudas, porque es cierto, que el suscrito antesde posesionarse como Magistradoide la Sala. Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, fue mandatario judicial del Banco de Colombia, no solamente en el proc! so a que hace alusión el recusante y cuya prueba hace valer en este incidente, sino en muchos otros, pero ésto en modo alguno podrá significar que en todos aquellos casos, si, por cualquier razón, alguna de las partes tuviese la calidad de sujeto procesal, hoy en día, en algún proceso que se ventile en este des pacho, tenga que separarse necesariamente el suscrito de su conocimiento, porhaber sido apoderado o defensor de cualquiera de ellas; a este respecto ha sido clara y afortunada la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia, la cual es compartida por este despacho judicial. "'La circunstancia de haber sido el juez o magistrado apode
rado o defensor de alguna de las partes, o contraparte de cualquiera de ellas, sólo tiene operancia cuando el funcionario ha tenido tal carácter dentro del proceso que legalmente le corresponde conocer y que, precisamente,por haber ac tuado en alguna de esas calidades, la ley le otorga el derecho de declararse i~ pedido. Pues,en tal evento, el funcionario ha creado o podido crear un vínculo intelectual que lo liga a determinadas apreciaciones jurídicas dentro del proc! so, circunstancia que moral y legalmente lo inhabilita para obrar con la impar cialidad e independencia que la justicia requiere.' ( Auto de octubre 2/51, To mo LXXX,592 ). "Criterio que reitera la Corte cuando dice: ' ••• la causal 4a. del Art. 73 del C. P.P., no rige sino cuando el juez o magistrado han asistido a una persona dentro del proceso actual, sometido a su conocimiento. Toda vincula ción profesional en otro, terminado o pendiente, es inútil alegarla como impedi mento.' (Auto de febrero 7/58, LXXX-VII, 187) ' "Posición que reafirma nuestro máximo Tribunal de Justiciaafios después, en las providencias de enero 3/78, marzo 29/79 y mayo 23/80, esta última dictada por el Dr. Dante Fiorillo Porras, como magistrado ponente; en esas ocasiones expresó: ' ••• (la causal 4a.) se refiere al abogado que, dentro - · del proceso, ha asumido alguno de los papeles enumerados por el numeral 4o. dei Art. 78 citado y, posteriormente, es designado juez o magistrado, correspondié~
dole conocer de ese mismo negocio ••• '. "Como puede verse,tanto en el numeral 4o. del Art. 73 del:.C. de P.P. de 1938 como en el numeral 4o. del Art. 78 del Decreto 409 de 1971, la causal impedi~taria se refiere es con exclusividad al abogado (apoderado o d! fensor) de alguna de las partes (sujetos procesales) que hubiesen intervenidoen un proceso penal y que posteriormente, siendo juez o magistrado le correspo~ da conocer del mismo, pero no de otros procesos en los cuales hubiese interven! ,¡ ./. 4 -do en su carácter de abogndo litigante, s~n que ulteriormente lleguen n suco nocimiento, en su carácter de funcionario público. Es evidente que la causal i~ pedimenta,ria o de recusación hace relación es a los casos concretos en que nljuez o magistrado le corresponde conocer de procesos penales, en los cunles hu biese intervenido ex antes como apoderado o defensor de alguno de los sujetosprocesales que actualmente figu¡an en el proceso,pero no con relación a situaciones generales devenidas del hecho de haber sido apoderado o defensor, en otros asuntos judiciales distintos al caso controvertido, de algunos de los su jetos procesales, o como en este caso de la parte civil: el Banco de Colombiade esta ciudad." 3.- Debe señalar la Corte que de la jurisprudencia citada por el magistrado MARQUEZ FUENTES, sólo conserva cnbal vigen cia lo relativo a "haber sido el juez o magistrado apoderado o defensor de algu
no de los .sujetos procesales", que es desde luego lo que importa para el evento sub-exámine, porque,en lo atinente a la CONTRAPARTE, hubo un cambio jurisprude~ dencial, según autos de abril 6/86, M.P.Dr. Edgar Saavedra Rojas, y de agosto30/88, donde fuera magistrado ponente quien ahora cumple igual cometido. Quiere, pues, la Sala, por vía meramente informativa, transcribir algunos apartes de es ta última decisión, así: " ••• no es de recibo generalizar el asunto, hasta el punto de afirmarse que, para la procedencia de la recusación o el impedimento, tocios los eventos contemplados en el ~rtículo 103-4 del C. de P. Penal, fatalmente deben tener ocurrencia dentro del mismo proceso que le corresponde conocer al funcio nario, sino que bien pueden presentarse casos en los cuales es innegable, así - se trate de otro proceso, sobre todo cuando éste es acftmll y el juez o magistr~ do es contiroparte de cualquiera de los sujetos procesales y se presentan, además, otros factores indicativos de la inconveniencia de mantener como juzgador a una persona que ha perdido atributos para cumplir con esta delicada tarea. "Bien sabe la Corte que la doctrina busca hacer especificaciones que no desborden la regla general y que, al contrario, le den sus exactos perfiles.Eso, y el conocer que la filosofía que inspira el instituto de los impedimentos o recusaciones, es la de separar del conocimiento del respectivoproceso a quien quiera que padezca o se le atribuyan, fundadamente, circunstan1
,1 5 -cias adversas e impropicias para realizar su labor de juez o magistrado, puesante todo está la garantía de la rectitud y la imparcialidad así como el buen nombre de la justicia, la llevó a la variación introducida por el citado pronun ciamiento' de 6 de abril de 1986. "Pero ahora es necesario, con miras a los fines indicados, r~ i dicalizar más el concepto. Por eso la tesis debe ser la de reconocer como imped! do o susceptible de recusación, al CONJUEZ que es con~, en otros procesos contemporáneos o actualmente en trámite, de las personas que intervienen en el - 1 proceso en el cual le ha correspondido sustituír a un magistrado. Y, mutatis mu tandis,idéntica sería la consideración para el jurado de conciencia que se encuentra en análogas condiciones ••••• " ••• El otro aparte de la norma que se comenta, esto es, el - 'llnober sido el juez o magistrado apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales', conserva el carácter jurisprudencia! que la Corte tradicionalmente le ha dado, o sen que se busca con ello evitar que el criterio del funcionario se vea comprometido 'por el interés de índole intelectual de sacar avante,comojuez, la concepción jurídica que del caso se tuvo como litigante', obviamente re ferido el asunto al proceso del que ahora le toca conocer, y sólo a él. Pero sin que ello signifique desconocer que las circunstancias que de allí lleguen a des prenderse puedan comportar la existencia de otra causal ( por ejemplo, que el
juez, magistrado o conjuez continúe siendo el acreedor de quien fuera su defendi do y ahora sujeto procesal en el expediente del cual está conociendo; amistad ín tima; en fin ) • • ••• "Finalmente, el haber si.do ccm~·de quien es ahora suj~ to procesal en el caso que le corresponde juzgar, tradicionalmente se ha soste nido que sólo es causal de ~eparación cuando aquella circunstancia se ha dado en el proceso sometido a su conocimiento. Pero quiere la Corte hacer la siguienteprecisión: evidentemente, sieimpre que el juez, magistrado o conjuez haya sido contraparte d~ cualquier sujeto procesal, dentro del mismo proceso, la causal se da, comoquiera que existe 'el interés de índole intelectual de sacar avante como juez, la concepción jurídica que del caso se tuvo como litigante'; pero no debe extremarse el criterio hasta el punto de sostener que sólo en esos eventos seconfigura,. pues no es dado desconocer que pueden presentarse casos en los cuales el haber sido contraparte, conduciría a la separación del funcionario ••! arn no citar sino dos ejemplos, se diría que está impedido, así se trate de prÓ;esos diferentes, quien en fecha próxima representó como apoderado a un pariente cercano (cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, adoptante, adopt~ do, o cónyuge) y le corresponde actuar como juez o magistrado o conjuez en pro- == 6 == -ceso en el cual figura como sujeto procesal, alguno de los que fueron su contraparte; asimismo, el juez, magistrado o conjuez que, habiendo comparecido co
mo ofendido o perjudicado, en expediente de reciente fecha, le corresponde actuar en proceso diferente, en el cual figura como procesado quien tuvo esa pas~ da condición de conftrnparte." Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE DEC! SION PENAL-, DECLARAR que le asiste razón al Magistrado ADALBERTO MARQUEZ FUENTES, cuando decidió no separarse del conocimiento del presente proceso, por no darse artículo 103-4 del C.P.P. y alegada por el
LASE Y DEVUELVASE.
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M. 1
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RAFAEL I. CORTES GARNICA
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SECRETARIO.-
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