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CSJ - 6494(03-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6494(03-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

• Rad.#6494. Casaci6n.

LJCA. DB COLOMBIA

Américo de Jesús Libonaty Pimienta. 1 1 1

RDIA DE JUSTICIA

,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE C~SACION PENA

• Acta Aprobado No. 90

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno. / El Juzgado Segundo Superior de Barranquilla, mediante sentencia de 5 de marzo de 1991, condenó al procesado AMERICO DE JESUS LIBONATY PIMIENTA a diez (10) años de prisión, por el delito de homicidio. Apelado el fallo por el defensor y por el apoderado de la parte civil, el Tribunal le impartió confitcoaciOn por medio del suyo de 7 de junio, no sin hacer claridad en cuanto a que la impugnación del segundo no procedía por no tener la parte civil interés para hacerlo,dados los términos del escrito sustentatorio. Por esa raz6n. se abstuvo de·conocer del referido recurso. Dicha decisión de segundo grado fue recurrida en casaci6n, nuevamente • por las dos citadas partes, recurso que fue concedido por auto de 4 de julio (fls.36). El apoderado de la parte civil~presentó dernanda, mas no el defensor.

SE CONSIDERA: ---- - ... .... ... - _, _____ - ~- _..,.___ .... __ • __ ........... --- .. -.- .............. .. .. . .- . - . ____ ..,_ - ----,..- ...

~ ~ . -- --·+ -- . .,,. -· . - l.~ ·Resulta.claro que la no presentac16n del libelo· de impugflación por parte del defensor del procesado, hace que a su respecto el recurso sea declarado desierto. 2.- Por lo que toca el recurso de casación interpuesto por el apoderadode la parte civil, se tiene que en su demanda, oportunamente present.ada, el censor no discute la condenaci6n por perjuicios, sino que se limita a señalar1 rCA.

DB COLOMBIA

A DE JUSTICIA

¡ 1 - 2 -

  • 1

1 1 que el procesado debió ser declarado responsable por homicidio "doloso agrav~ do'', no simple, y que, por tanto, la pena que debe imponéreele es la de 30 • años de ''presidio'' aspecto que le está vedado controvertir, por no tener in1 terés para hacerlo, pues su pretensión, orientada a obtener una condena porperjuicios, estaba ya satisfecha. Siendo ello as!, el recurso por él interpuesto resulta improoedente, - situación que impone la nulidad del auto de esta Sala de 26 de julio del presente año, en cuanto lo declara admisible, para, en su lugar, declarar su inconducencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1.- DECRETAR LA NULIDAD del auto de esta Sala de 26 de julio de 1991, en cuanto admite el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia de fecha origen anotados. para en su lugar, de yclararlo improcedente. 1 1 1 1 1 2.- DECLARAR DESIERTO el recu · interpuesto por el apoderado del procesado. 1 1 Cópiese, no if!quese cúmpl y - ,. I

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Rad.#6494. Casación. Américo de Jesús Lib-o •

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JORGE E RIQUE VALENCIA M.

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