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CSJ - 6495(15-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6495(15-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
  • ( 1m pedlmento No. 6495)

(Contra Jaime Medina otros)

. Ji:lfA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 055 Agosto 14 de 1. 991

• Santa fe de Bogot6.,, D. C. ,agosto quince de mil noveclentos noventa y uno.

VISTOS : - Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre el Impedimento manifestado por los Magistra dos del Tribunal Superior de Bucaramanga,, doctores EUGENIO NOVOA NOVOA y FELIX PATl~O GOMEZ, fundado en lo dispuesto en el numeral 4o. - del art. 103 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDEN I ES :

, _____ .. .__ ::..:t.\ DD COLOMBIA 1ilEMA DE JUSTICIA - 2El doctor JUSTO JOSE ARDILA ARDILA,. en calidad de Juez Penal Munlclpal de Bucaramanga adelantó un proceso por el delito deJeslones personales en contra de lrlnarco Romero. En el tr4mlte correspondiente tom6 algunas determinaciones que dieron lugar a que el apoderado de la parte civil doctor JAIME SERRANO ARENAS, que obraba en representación del militar JAIME MEDINA GARCIA., denunciara penalmente al funciona rio por el delito de Prevaricato. El Tribunal Superior de Bucaramanga adelantó la Investlgacf6n respectiva, que concluyó con sentencia absolutoria para el doctor JUSTO JOSE ARDI LA ARDI LA en su condición de Ex-Juez Tercero Penal Municipal de esa ciudad • El doctor ARO I LA ARDI LA formuló denuncia penal en contra del CapltAn del Ej~rclto. JAIME MEDINA GARCIA y de los doctoresJAIME SERRANO ARENAS y JORGE ENRIQUE JAGUA HERNANDEZ, por los presuntos delitos de ~also Testimonio, Fraude Procesal; Falsa denuncia y - .. Vlolencla contra Empleado oflctal. La Investigación Je correspondió al Juez Quinto de lnstrucclón Criminal de Bucaramanga, que previa recepción de lnjurada a los acusados, resolvl6 su situación Jur(dlca en auto de mayo 24 pasado, orden-an- .... do la cesación de procedimiento en favor de los mismos., decisión que fue apelada por el Senor apoderado de la parte clvll. • ~:.A

C:I COLOMBIA

·:ruA DE JUSTICIA • - 3En el tr,mlte propio de la segunda instancia, la actuaci6n le correspondió por reparto al doctor EUGENIO NOVOA NOVOA y como Magistrado ·integrante de la Sala de Decisión FELl·X DAVID PATIF;IO,quienes mediante escrito del pasado 3 de Julio hacen saber al tercer Magistrado dela Sala que se declaran Impedidos para conocer del asunto,, por la clrcunstanela de haber suscrito el fallo que absolvió al ahora denunciante JUSTOJOSE ARDILA ARDILA del cargo de Prevaricato, hechos puesto en conoclmiento de la justicia por quien en este caso es denunciado,, lo que estiman

los sltC.a en la causal de Impedimento del artículo 103-4 del C. de P. P. ,concretamente haber "... manifestado su opinión sobre asunto materia del pro ceso 11

  • • Fundamentan el Impedimento en que : Dada la form-a n . profunda con que fueron analizadas (sic) en la citada sentencia elementosde convlccl6n cuyo examen se propuso de nuevo en el presente dlllgenclamiento,, alguno de los sujetos procesales podría pensar que estaros vlncula4' dos Intelectualmente con determinadas apreciaciones jurídicas que allí se consignan y por lo mismo Jnhabllltados para obrar con la Independencia e imparclalidad que se predica de la rama en la que oficiamos ••• la Corte ha dicho que que el criterio se exponga en la misma etapa procesal no lnhablllta demanera alguna porque est6 siendo expresado en cumplimiento del deber y en ejercicio de la función que le es propia, y que la opinión que imposlblllta la posterior actuacl6~ del funcionario es ''la que emite por fuera del proceso''.

[a uto 1-X 11 -8 7 ) " • .. .. • , •

• - ......- - - - - - - - - - - . • : ...'.::4 DD COLOMBlA

7JEMA DE JUSTICIA - 4El Mag lstrado restante de· la Sala, por auto del 4 de Julio d!I año en curso, no aceptó el Impedimento manifestado.en conslderacl6n a que los argumentos esbosados no comportan una sana y correcta .1nterpretacI6n -

ª.. que permita ajustarlos a las previsiones de la ley, pretender que la de cisión tomada en el primer proceso ,tndefectlblemente marcar4 el derrotero a seguir en el segundo no conlleva mAs que una predlcac16n carente de suste-n to pues ni en el plano de la objetividad halla eco, al punto de no vislumbra-r se en la primera encuesta procesal actuación alguna permisiva para la compulsacl6n de coplas por las conductas atrlburdas al antes denunciante y tes-tl gos convertidos ahora en denunciados ••• Y en cuanto al aspecto objetivo ••• su Inquietud la condicionan no a su ,nlmo perturbado. sino al pensamiento - ' que eventualmente pudieran tener los sujetos procesales n1ntervlnlentes cuyotratamiento jurídico escapa al Instituto del Impedimento para ubicarse lndefec ª . tlblemente en el mecanismo de la recusaci6h •

CONSIDERACIONES DE LA SAlA :

.. El doctor JAIRO REMOLINA GOMEZ, actuando de man-e ra unitaria no acept6 el Impedimento manifestado por sus compañeros de Sala, 11 procedimiento que la Corte estima Irregular por las siguientes razones : El artrculo 11 O del Código de Procedimiento Penal dlsp-o - ::1:JC4 DB COLOMBIA ::PREM.A DE JUSTICIA - 5ne que, 11 Del Impedimento manifestado por el magistrado conocen los demis que forman la Sala respectiva 11 pero esto no significa que si la manlfesta - , cl6n la hacen dos miembros de la Sala, el tercero queda facultado para resolver en forma unitaria., pues el auto que define la aceptación o no de un Im

pedimento tiene caricter lnterlocu_torlo, y el artrculo 189 lbidem,. es muy claro al ordenar que esta clase de providencias en cuerpos colegiados '' Seran proferldas por la Sala de Casación Penal de la Corte y por la Sala de Declsl6n Penal de los Tribuna les ••. 1 Este mandato no obedece a un simple formalismo, la raz6n es de fondo, pues como los autos Interlocutorios ªresuelven algC..n lncldente o aspecto sustancial de la actuación (art. 188 C. P. P.) la ley le on torga la competencia a la Sala, que es la, que tiene la capacidad Juzgadora,- • y adem~s asr obliga a que la determinación sea plural. En estas condiciones, el doctor REMOLINA GOMEZ ha- ' debido Integrar la Sala con los Magistrados que siguen en turno, para queer con ponencia suya, se resolviera punto propuesto. En los Trlbun.ales pequenos se debe acudir a los Conjueces • a En consecuencia, Ja Corte se abstendr, de pronunciarse sobre el Impedimento, en virtud a que no ha sido resuelto en primera lnstanela en la forma sef\alada por la ley, y devolver~ el expediente para quese Je dé el trimlte que corresponde. • ________ _ ..._ ::,ucA.

OB COLOMBIA

1 '::PRE'MA DE JUSTICIA - 6En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justf cla - Casación Penal-, Sala de 1

RESUB.VE :

' Primero : ABS I ENERSE de resolver sobre el lmpedlmento manifestado por los doctores EUGENIO NOVOA NOVOA y FELIX DAVID PATIIQO COMEZ Magistrados del Trlbunal Superior de Bucaramanga por las razones expuestas en la parte motiva. que regresen las diligencias alTribunal de origen, para que se les de el trAmlte correspondiente • • Notlffq ese, y devuélvase al Tribu CC.mplasef de origen. f / t •

  • •••

ARREF:10 LUENGAS .~1•.JCA DB COLOMBIA ( Impedimento No. 6495)

( Contra Jaime Medina otros) ::PREMA DE JUSTICIA - 7 - . - • 1 \ ~~-~ J"!"-'I l , "· - .l 1\ \ \ .\ .;1A ., .. ' \ • ~ cusrAvo\GOMEZ VELASQUEZ ..• I ' -

JUAN MANUE JORGE ENRIQUE VALENCIA

RAFAEL CORTES GARNICA

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