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CSJ - 6497(27-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6497(27-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

, Expediente No; 6. 497 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 088 • Santa Fé dé Bogotá D. C., veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno. -

VISTOS: ' El apoderado del procesado IVAN JOSE TORRES GONZALEZ solicita en favor de su representado el beneficio de libertad provisional con apo yo en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó acta del consejo de disciplina y certificados sobre las labores desarrolladas por el detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Barranquilla.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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2. • Torres González fue absuet.to por el Juzgado Quinto Superior de Barran quilla mediante fallo de fecha 20 de marzo de 1991, el que fue recurrido en apelación por el Ministerio Público, el apoderado de la parte civil y los defensores de los procesados Uriel Acuña Llanes y Antonio Herrera Aguilar ( ausente )·. El Tribunal Superior de la misma ciudad me- - diante sentencia de fecha 7 de junio del presente año, confirmó el - - ra fallo de primera instancia en cuanto a decisión condenatoria pro- - ferida contra Acuña y Herrera como coautores del delito de homicidio en la persona de Ricardo Mejía Muñoz. Revocó la absolución de lvánJosé Torres González y le condenó a la pena privativa de la libertadde cinco (5) años de prisión como cómplice y dispuso su captura.

Torres González fue capturado inicialmente el 12 de agosto de 1988 y . puesto en I ibertad provisional el 21 de marzo de 1991 fecha en la cual prestó caución y suscribió diligencia de compromiso de buena conducta. Se presentó voluntariamente el día 22 de julio último con motivo de la - "· revocatoria decretada por el Tribunal del fallo absolutorio de primerainstancia, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción impuesta en segunda Instancia, treinta y cinco ( 35) meses y catorce ( 1 lf) días. Por trabajo acredita 1072 horas que le dan derecho a una rebaja deun ( 1 ) mes y catorce ( 14) días y por estudio 1 • 551 horas para un de~ cuento adicional de dos ( 2) meses y veintise1s ( 26) días. Acumula a la ~•,.'•· y y fecha treinta nueve ( 39) meses veintlcuatro ( 24) días .. inferiores a las dos terceras partes de la sanción que equivalen a cuarenta ( qo) meses de prisión •. _ -------- - • . - - . ,.._ ..... ... . --~ .... _......,.._ • ~ "'f:\- '" - + .. _ - - •' ...... --- y - , - • ,- ·- ~- ·--··-- • No obstante que solo le faltan seis ( 6) días para satisfacer el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artrculo 72 del Código Penal,

la Sala no puede entrar a considerar las demás exlgencias de la norma en cita, pues el acta del consejo de disciplina data del 21 de febrerodel presente af\o, desconociendo la Corte su conducta dentro del esta- • ' 3, ' ' 1 1 · blecimiento carcelario durante los dos períodos en los que ha permane cido deten.ido durante el presente año. Por ello, resulta improcedente la excarcelación demandada por el defensor del procesado. 1 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA - 1 ' DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado IVAN JOSE TORRES GON ZALEZ el beneficio de libertad provisional demandado por su apoderado. Para la notificación personal de Torres Gonzáiez se comisiona al Juez Quinto Superior de Barranquilla. El despacho deberá permanecer, una vez notificado el procesado, en la Secretaría del Juzgado comisionado - .por el término de tres (3) días, vencidos los cuales lo devolverá a esta Corporación con la constancia de haberse o no interpuesto recurso dereposición y sustentado en ' pi ese, notifíque y cúmplase, ' / J

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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• JUAN M UEL TORRES RESNEDA • JORGE .VALENCIA M.- -·· - - - - --- -' - - .

• , Rafael Cortés Garnica Secretario

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