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CSJ - 6499(10-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6499(10-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

ICA DE COLOMBIA

Radicación No. 6499

INDULTO SN

SECUESTRO

Rad. #6499 Auto Segunda Instancia Indulto.— QL-10-300 .— Ammica cesación de procedimiento .— Tribunal Superior de Ordenrúblicoa PROCESADO(S): Guillermo E pred degen Rmoodria oz:

DELITO:

Terarismo, Hurto Calificado y e.

MAGISTRADO

PONENTE: DR. DIDIMO FAEZ:

VELANDIA;

FUENTE FORMAL: Decreto 2173 de 1991.

FURL. 1LADAEP LA GACETA

JUDICIALES 378): N

Y. E. M. J. Industria Carcelaria

"ICA DE COLOMBIA

Radicación NS, 6499 Guillermo Redriguez Redríguez u Oscar Fernando Tovar Chauta Terrorismo, Hurto calificado,otros

REMA DE JUSTICIA premio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°. 75-X-9/91 " Santa Fé de Bogotá D.C., Octubre diez de mil novecientos noventa y uno. — — VISTOS : En virtud de la apelación interpuesta por el defensordel procesado GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ uw OSCAR FERNANDO TOVAR CHAUTA, contra el auto por medio del cualel Tribunal Superior de Orden Público, en aplicación del Decreto 0213 de 1991, dispuso la extinción de la acción penal por los delitos de rebelióny los que fueron deducidos en el auto de resolución de la situación jurfdica del sindicado en mención, excepción hecha del delito de Secuestro ; en cuanto en su realización fueron ejecutados actos de ferocidad o barba

F. E. M. J. Industria Carcelaria

-LICA DE COLOMBIA

PREMA DE JUSTICIA ] rie, debe pronunciarse la Corte .

HECHOS : El nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve r algunos miembros del grupo alzado en armas "E.P.L" in cursionaron en el municipio de Tenjo ( Cundinamarca ); una vez alli, - luego de asaltar las instalaciones de la Caja Agraria y del Banco de Colombia, sostuvieron enfrentamiento armado con efectivos de la Policia Na cional, a consecuencia de lo cual fueron dados de baja nueve de los per- | tenecientes al grupo armado, herido un particular y capturado el aquiprocesado Rodríguez Rodríguez o Tovar Chauta, junto con un muy varia do armamento.

Para efectos de la provisión del transporte, desde Bogo tá hasta el lugar de la acción, los insurrectos, mediante engaño, contrataron los servicios del transportador Jorge Enrique Gómez Guerra, quien en su camioneta de placas OV-2501 y en compañía de suayudante Rafael Augusto David Aya, los condujo por un considerabletrayecto, hasta que fue desposesionado del control del vehículo y amordazado y atado a la pata de una silla, al igual que su menor ayudante. -

F. KR, M. J. Industria Carcelaria

.BLICA DE COLOMBIA

'TPREMA DE JUSTICIA En esa situación permanecieron en el transcurso del asalto, hasta que , - con posterioridad y cuando se disponían a huir, se tuvo el contacto arma do con la policía, siendo entonces abandonados el mencionado conductor y ayudante, quienes pocas posibilidades tenían de desplazarse, dada la situa ción de sometimiento en que se encontraban, durante el cruce de disparos, de los cuales algunos hicieron impacto en la camioneta con ellos ensu interior. ANTECEDENTES Y DECISION RECURRIDA : 7 ‘A raíz de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno Nacio - ~~ —- nal y los grupos rebeldes " E PL" , " Quintín Lame " y "PRT" , en procura de factibilizar su desmovilización armada, rein corporación a la vida civil y participación en la Asamblea Nacional Consti tucional, se expidió el Decreto 0213 de 22 de enero de 1991 , En él , se consagra la extinción de la pena y de la acción penal en favor de los autores y cómplices de delitos políticos ocurridos con anterioridad a la expedición del Decreto, si. dieren cumplimiento a las exigencias en él previs tas. Se definen como delitos políticos, para efecto de los ante “ica DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA riores beneficios, los tipificadosen el Código Penal como rebelión, sedición y asonada y los conexos con ellos, exceptuándose los genocidios , ho micidios fuera de combate, con sevicia o colocando a la víctima en estadode indefensión, y los actos de ferocidad o barbarie.

Mediante apoderado, Rodríguez Rodríguez o Tovar Chauta, solicitó al Ministerio de Justicia, para su caso, fuera aplicado el mencionado Decreto 0213. Al efecto, aportó certificación del vo cero del " E P L " sobre la pertenencia a ese grupo, su participación en la incursión en el municipio de Tenjo y la manifestación de voluntad en el sentido de querer acogerse a las prerrogativas consagradas en la disposición legal que invoca. Esta petición, finalmente, fue resuelta por el TribunalSuperior de Orden Público, mediante la decisión materiade este recurso. Allf, luego del respectivo examen a la situación reflejada por el proceso, se concluye la procedencia del otorgamiento del beneficiodemandado. No obstante, se exceptúa lo referente al delito de Secuestro, disponiéndose la prosecución de la acción. La conclusión del Tribunal, en este sentido, se basa en que después de privar de su libertad de locomoción al conductor de la ca TA DD M TY Tnudssoitria farnalavia

CA DE COLOMBIA

5 > Ce) u .REMA DE JUSTICIA mioneta en que se transportaron los miembros del grupo armado, y a su a L yudante, se les expuso en un acto propio de combate o guerra, sin reali zar el menor esfuerzo para protegerles, sometiéndoseles a situación de terror, no solo por la imposibilidad física de realizar cualquier movimiento a consecuencia de hallarse atados a una Silla del vehículo, situación en laque éste fue alcanzado por varios impactos, sino que, además, los abando

naron en pleno combate, junto " según parece " con unos explosivos activados. Para la mayoria de los componentes de la Sala de Decisión respectiva, este proceder, calificado como inhumano y cruel, constituye la excepción establecida en el Decreto aplicado para el otorgamiento de las prerrogativas allí previstas de la realización de actosde ferocidad o barbarie.

LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y EL MINISTERIO

Sere, PUBLICO : Tanto el impugnante como el Procurador Delegado en loPenal, solicitan la revocatoria de la decisión del Tribunal para que, en su lugar, se proceda a decretar la extinción de la acciónpor la totalidad de los hechos deducibles al procesado Rodríguez Rodríguez , o Tovar Chauta. F.R.M. J. Industria Carcelaria ICA DE COLOMBIA FREMA DE JUSTICIA o El defensor, es de la opinión que en la operación militar llevada a cabo por el " E P L " en ningún momento sesometió a trato cruel e inhumano al conductor del vehículo y su ayudante, pues la conducta de los actores se limitó a garantizar la efectividad del o perativo militar que estaban realizando, por lo cual las apreciaciones delTribunal deben ser tenidas como fruto de la subjetividad. El Procurador, en análisis minucioso del pronunciamiento inpugnado, también es del criterio que debe revocarsepara hacer extensivo el beneficio de extinción de la acción, reconocido al procesado, al exceptuado delito de Secuestro sobre el supuesto de que en su realización se llevaron a cabo actos de ferocidad o barbarie.

Estima, en este sentido, que el coartamiento de la libertad de locomoción al conductor Jorge Enrique Gómez Gue rray su ayudante Rafael Augusto David Aya, aparece políticamente motiva do en las necesidades de éxito en la acción militar propuesta por el grupo insurgente en la población de Tenjo. ra Así mismo, que las circunstancias a que alude el Tribunal en la fundamentación de que en ese proceder las per sonas mencionadas fueron sometidas a actos de barbarie o ferocidad, noF. R. M. J. Industria Carcelaria "ICA DE COLOMBIA .REMA DE JUSTICIA corresponden en el alcance que se les da, a lo revelado por el proceso. L A este respecto, destaca en primer término cómo ninguna constancia apunta a evidenciar que el conductor y su ayudante hayan sido llevados, innecesariamente, al combate si se tiene en cuenta que el grupo armado una vez llegó a Tenjo dejó el vehiculo, conlos mencionados en su interior, a prudente distancia y, luego del asalto, cuando hufan y fueron interceptados por la policía, lo abandonaron también con las personas en rehenes, de donde se deriva que si algún propósitocon respecto a ellas existió, fue el de no comprometer sus vidas. Por lo demás advierte que las restantes argumentaciones . del Tribunal, en las cuales se apoya para exceptuar delbeneficio consagrados en el Decreto 0213, aparecen refutadas por la evidencia procesal, precisamente no tomada en cuenta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Inicialmente, ha de advertirse el acierto de la decisiónF. KR. M. J. Industria Carcelaria

.LICA DE COLOMBIA -?REMA DE JUSTICIA recurrida al calificar los hechos de que dá cuenta la actuación y que se - ñ imputan al procesado Rodriguez Rodriguez o Tovar Chauta como rebelióno manifestación de ésta. En efecto, el proceso revela la pertenencia de Tovar Chau ta al denominado Ejército Popular de Liberación ( EPL )- para el momento de realización de los hechos a él imputados. Así mismo |, que éstos correspondían a la ejecución de las órdenes impartidas al interior de la organización al margen de la ley para llevar a cabo operaciones de tipo militar que proveyeran el financiamiento de las actividades rebeldes a que se dedicaba y a la manifestación efectivista que en el argot de estos grupos se denomina " hacer presencia ". Es así, entonces, que la incursión en el municipio deTenjo en cuyo desarrollo se suceden los diferentes hechos registrados en el proceso como hurto, terrorismo, empleo de armase insignias de uso restrictivo, etc. y en la cual, igualmente fueron dados de baja nueve de los insurgentes, corresponde a un operativo militar pro pio de los propósitos por socavar el régimen constitucional que animabana este irregular grupo armado, al cual pertenecía Tovar Chauta. De esto deviene, que los diferentes hechos punibles por

F. R. M. J. Industria Carcelaria

+A DE COLOMBIA EMA DE JUSTICIA los cualese l Juzgado correspondiente, en oportunidad, profirió medida de tentiva contra el procesado o son manifestación de la rebelión como la utilización de armas, el concierto para delinquir, etc., o siendo independien

tes, se encuentran en relación de conexidad con aquella. Por eso, como antes fuera destacado, la procedencidealbeneficio reconocido, en aplicación del Decreto 0213 de1991, hacfase procedente como lo resolvió el Tribunal, pues no solo él aparece establecido para el grupo del cual era miembro el procesado, EPL, sino que procede para la rebelión y los delitos conexos con éste. Contrariamente, y en esto ha de coincidir la Corte con_ su colaborador Fiscal, desacierta el Tribunal al exceptuar a [LE del pronunciamiento en mención el delito de Secuestro, sobre la base deque a las víctimas del mismo se les sometió a trato inhumano y cruel oactos de ferocidad o barbarie, eventos para los cuales es improcedente la concesión de la extinción de acción de que se ocupan las disposiciones del Decreto 0213, ampliamente referenciado. En relación con este punto, resulta innegable la vinculación existente entre el Secuestro del conductor GómezGuerra y su ayudante el jóven David Aya con la rebelión por modo talF.R.M. J. Industria Carcelaria 4 DE COLOMBIA 10 uu :REMA DE JUSTICIA que la conexidad entre estos dos hechos no admite duda. En efecto : de! F Ed examen mismo de cómo tuvieron ocurrencia los hechos, según lo revela el proceso, se establece que desde el puntodevista del propósito perseguidopor los insurrectos, al privar de la libertad a Gómez Guerra y David Aya, éste correspondía al aseguramiento del éxito en la incursión militaren el municipio de Tenjo, evitando de esta manera que dejando libres a estas personas develaran su plan de acción. En esto, como es destacado por el Procurador, cabe afirmar que el Secuestro discutido no obedeció - a una especial ausencia de sentimientos humanitarios, sino a los imperativos de seguridad de la operación armada perseguida por los miembros del E.P.L. entre quienes se contaba el procesado. El propósito anterior, así mismo, descarta que se hubiera vinculado a los secuestrados, de manera innecesaria , a combate alguno con las fuerzas de policía. En el coartamiento de la libertad de Gómez Guerra y David Aya, no se vislumbra finalidad diversaa la ya indicada de procurarse, por parte del grupo guerrillero, la impu nidad en la acción armada llevada a cabo. Tan claro es esto, que el amor dazamiento de estas personas se produjo antes de llegar a Tenjo, cuando ningún combate se había iniciado y éste era incierto. En conclusión, el calificativo de barbárico o feroz conque pretende identificarse el secuestro de los transportadores Gomez Guerra y David Aya por el Tribunal,n o corresponde. EnF. R. M. J. Industria Carcelaria ICA DE COLOMBIA 11 -REMA DE JUSTICIA | _ —]pr sí mismo, este delito contra la libertad individual, no desborda, de acuerdo con las constancias procesales, su normal configuración como para afirmar que deba ser excepcionado del beneficio otorgado a Tovar Chauta por la membrecia y participación en las operaciones del grupo armado de operancia irregular E.P.L. . Nada permite afirmar que las víctimas del hecho en mención, estuvieren a punto de perder la vida. Se les resguardó en el interior del vehículo del que fueron despojados y durante laacción de asalto se les dejó, como lo recuerda el Procurador, a prudentedistancia de donde ésta se desarrollaba y cuando hizo su presencia la policla y se produjo el intercambio de disparos, algunos de los cuales hicieron impacto en la camioneta, los subversivos la abandonaron, dejando allí a los particulares, en comportamiento que bien puede tenerse como protec torio de -la-vidade aquellos. Asi mismo, no aparece evidencia de ser cierta la afirmación de que junto a los secuestrados se colocaron explosivos activados para que detonaran al momento de concurrir la policía. En relación con esto, débese destacar que el mismo Tribunal reconoce que tal afirmación corresponde a una suposición ; de ahf, que diga que " al pare cer " eso fue asf. Pero, como bien lo censura el Procurador, fácilmente se habría establecido la falta de fundamento en esta apreciación, de haberse examinado con la atención debida el expediente, por parte de la Sala de - , | F.R.M. J. Industria Carcelaria t

ICA DE COLOMBIA

( Radicación N.6499 ) Indulto. 12 .-?REMA DE JUSTICIA Decisión. El, evidentemente, revela la no existencia de ningún explosivoLa de las características a que se alude, pues de haber sido asi debería figu rar relacionado dentro del material bélico incautado a los insurrectos yalli, lo más semejante a ello, son unas granadas de mano, no propiamente equiparables con la bomba a que se refiere la conclusión del Tribunal. Siendo inexistente, pues, la ferocidad o barbarie sobrela cual se exceptuó el delito de Secuestro del otorgamiento del beneficio de extinción de la acción demandado por el procesado Tovar Chauta, conceptos que han de corresponder a extrema insensibilidadsocial y moral en la realización de la infracción penal, los cuales ciertamen te aqul no concurren, como viene de verse, y estando demostrada su motivación política en el Secuestro discutido y su relación de conexidad conla rebelión habrá de revocarse en este aspecto la decisión de primera instancia, “para. disponer la extinción de la acción penal en favor de Guillermo Rodríguez Rodriguez u Oscar Fernando Tovar Chauta, por la totalidad de los hechos que le fueron deducidos en la medida preventiva proferida ensu contra. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el con cepto del Procurador Tercero Delegado en lo Penal, REVOCA el auto delTribunal Superior de Orden Público en que se ordena la cesación de procedimiento adelantado en contra de GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZr. R. M. J. Industria Carcelaria IICA DE COLOMBIA ( Radicación N°.6499 ) Indulto 13 PREMA DE JUSTICIA . u OSCAR FERNANDO TOVAR CHAUTA, excepción hecha del delito de Se

cuestro en que se ejecutaron actos de ferocidad o barbarie, y en su lugar, dispone que la cesación allí ordenada comprenda esta última infracción de acuerdo con las consideraciones hechas en la parte motiva de este pro nunciamiento. Como consecuencia de lo anterior y de conformidad conlo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 0213 de 1991 , DISPONESE la libertad inmediata de GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ u OSCAR FERNANDO TOVAR CHAUTA, si no fuere solicitado por otra au toridad. Remitase copia de esta decisión al Ministerio de Justicia. y ¿

PAEZ VEL NDIA

N RCE CÁRREÑO LUENGAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

JUAN M. TORRES FRESNEDA

Rafael |. Cortés Garnica Secretario F.R. M. J. Industria Carcelaria

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