CSJ - 6500(05-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 6500(05-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
-'.C/1 DE COLOMBIA
Colisión Competencias Nº. 6500 José Andzar Sánchez Hurto agravado :?REMA DE JUSTICIA OOIR.lr!E SIUJ~ ll)!E .JJQ.JJS1r0COA SAD..A ll)!E CASACOOOO lPiEOOAIL Magistrado Ponente : i DIR. 11)011)000 IPAIEZ 'YIEO..AOOll)OA Aprobado Acta Nº. 52-Vll-31 /91 O. Santa Fé de Bogotá C. , Agosto cinco de mil noveclentos noventa y uno. YOS1r0S : De plano decide la Corte la collslón negativa de compete~ clas suscitada entre los Jueces 13 de Instrucción Crlmlnal de Manlzales y su homólogo 4° de Santa Rosa de Cabal, para conocer del proceso seguido contra .JJOSIE AOOCOZA!R SAOOCJHIIEZ por el delito de Hur to calificado.
!LOS IHIIECIHIOS OOOYIES"U"OGAOOS :
1 1 J
P. B. M. J. Indu.strla Carcelaria
:ucA DE COLOMBIA
2 :L"PREMA DE JUSTICIA Dice el senor Abelardo Guarín Marulanda en su denuncia que : u El día 4 de los corrientes ( se refiere a Julio de 1989 ) a las 2 de la tarde estaµa yo en la finca en companía de YolandaL Bultrago Herrera mi amiga, ubicada en la vereda La Marra Guamal finca la Pfaylta jurlsdlccl6n de Santa Rosa de Cabal y desde tempranas horas vr 4
hombres merodeando por el sector de la finca, pero como es un sitio tanconcurrido de trabajadores de varias fincas no sospeché nada y a las dos de la tarde se entraron y se sentaron en un anden de la casa, sin mediar palabra, duraron más o menos 15 minutos, seguidamente cuando yo me de! cuidé estos senores me echaron mano por detras y me pusieron un revolver en el pecho, además a Yolanda y manifestándonos que se trataba deun atraco nos metieron a una pieza, nos amarraron de ples y manos deuna cama, también nos amordazaron con panuelos y procedieron a esculcar toda la casa, aclarando que a mí se me hurtaron ••••• ª, bienes justiprecia dos en la suma de $ 4. 500. 000.oo. El día siguiente personal de la Sljln, por Informes recibi dos sobre el hurto, en Manlzales retuvieron el vehículoapropiado Ilícitamente en el taller del senor José Andzar Sánchez G6mez a quien capturaron, se lnvestlg6 en Santa Rosa de Cabal, Rlsaralda, sobre lo sucedido y se " comprob6 que el senor ABELARDO GUARIN MARULAN DA propietario del vehículo recuperado, había sido víctima de un hurtocalificado a mano armada, por varios sujetos donde lo despojaron del vehículo y de otras pertenencias dejándolo atader.e lnmovlllzado junto conotra persona en la finca de su propiedad, ubicada en la jurlsdlccl6n delmunicipio de Santa Rosa de Cabal, Rlsaralda "
P. R. M. J. Industria carcelaria
! _J
-.-:!LICA DE COLOMBIA
3 ~rPREMA DE JUSTICIA La denuncia, formulada en Manlzales, se repartió al Juzg! do 13 de In strucclón Criminal remitiéndola Inmediatamente por competencia a los Juzgados de esa categoría en Santa Rosa de Cabal , l. correspondiéndole al 4° de Instrucción Criminal. Este despacho abrió lnve_! tlgaclón, oyó en Indagatoria al sindicado, le definió situación jurídica con auto de detención por Receptaclón, le dló liberttad y, siendo otro el tltular para este momento, propuso colisión negativa de competencias al 13º de Instrucción Criminal de Manlzales porque el delito Investigado en este pro ceso, el de Receptaclón que tuvo ocurrencia en la capital de Caldas, conexo con el Hurto calificado, corresponde su conocimiento al Juez de Manl zales y no a él. La Juez 13 de In strucclón Criminal de esta ciudad, auncuando Impropiamente dice II no aceptar la colislón 11, los argumentos en que funda su decisión de enviar la actuación a la Corte P! ra que dirima el Incidente, señalan Inequívocamente que acepta la colisión propuesta, pues dice no ser competente terrltorlalmente para conocer del proceso. Confunde Inexplicablemente la competencia con el Incidente de co lis Ión. COOOSO[l)IE!RACOOOO!ES [l)!E D..A COlll1TlE : .... ;.· Extraña a la Corporación, por decir lo menos, la ligereza
P. a M. J. Industria ca.rcelarta
:UCA DE COLOMBIA
4 ·:7REMA DE JUSTICIA e Irresponsabilidad con que actC..a el nuevo titular del Juzgado 4º de lnstrucclón Criminal de Santa Rosa de Cabal, al proponer una colisión de co~ petenclas sin existir la menor .duda a cerca del lugar del hecho principalL ocurrido - el hurto -, que como se sabe tiene ocurrencia en el sitio donde se haya dado el apoderamiento o des posesión de la cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro ; sin que sea de Im portancia para la consumación del delito y por ende, de la competencia, . - el lugar del agotamiento u obtención del provecho, pues la exigencia deltipo penal es solamente el apoderamiento con el propósito de obtener provecho. Ahora bien, la providencia de la Corte que citan los coli slonantes, con ponencia del Doctor Darro Velásquez Gavl rla - no Mario, como erradamente se refiere - es la de noviembre 24 de1983, en la cual la Corporación acepta que aun cuando· los delitos de ene~ brlmlento y el encubierto o principal son Investigables separadamente, lo lógico es que se Investiguen y fallen en un solo proceso II en cuanto exl! te un nexo slcol6glco que une la actuación de los autores del delito Inicial con la de los agentes del Ilícito de encubrimiento ". En tales circunstancias, como Igualmente lo tiene aceptado la Jurispru..d encia, si el delito Inicial se comete en lugar distinto al del delito de eflcubrlmlento y siendo una misma categoríade Juez el competente para ambos como ocurre en el presente caso en raz6n a la cuantía del delito contra el patrimonio económico, cualquiera deP. B. M. J. Industria ca.rcelaria
UCA DE COLOMBIA
5 ~?REMA DE JUSTICIA los Juece·s terrltorlalmente hablando es competente para su Instrucción yjuzgamlento ( Mayo 20/80 M.P. Dr. Dante Luis Florlllo Porras ). Esta es la razón por la que se reprocha la ligereza delInstructor de Santa Rosa de Cabal quien no obstante ha ber abierto Investigación, oído en Indagatoria y definido la situación jurí dica del capturado, resuelve a Clltlma hora promover una colislón en unproceso donde se Investigan delitos conexos así no se haya podido conocer los autores del delito principia! o Inicial, el cual Inequívocamente tuvo OC,!:! rrencla en territorio de su jurisdicción. La unidad procesal que se lleva le hace ser el competente para Investigar y calificar el proceso de la referen cla. En mérito de lo expuesto, la COIRTIE SUIPIRH!IA IDIE .Dll.DS1f'.!!_ COA, SAILA IDIE CASACOOOO !PiEOOA!L., de plano, IRIESILDIE!L.VIE: IDOIRO~O!R el Incidente de collslón en favor del Juez 13 deInstrucción Crimina! de Manlzales, sefialando como el competente para conocer del proceso al Juez 4° de Instrucción Criminal de San
P. R.M. J. Industria Carcelaria :nBLICA DE COLOMBIA ( Collsl6n Competencias Nº. 6500 ) 6
: SUPREMA DE JUSTICIA
ta Rosa de Cabal, a quien se le remitirá la actuación Inmediatamente concomunlcacl6n al 13° de Manlzales para lo de su cargo. ~ Rafael 1. Cortés Garnlca Secretarlo 'l'. R.M. J. Industria carcelaria