CSJ - 6509(01-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6509(01-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
(casación No. 6509)
-::;c:."!3LICA DR COLOVBIA
(contra Angel Rodriguez)
..-::: Sn>REMA DE JUSTICIA
CORTE SUPRetJr DE JUSTDCOA
SALA DE CASACI01>4 IPEMAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 079 octubre 30 de 1. 991
Santa Fe de Bogotá., D. C., noviembre primero de milnovecientos noventa y uno. VISTOS ( Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ANGEL A_L BERTO RODRIGUEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, en la cual confirmó la decisión condenatoria dictada por el Juzgado Tercero Superior de ta misma ciudad, modificándola en el~ tido de señalar la pena de diez (10) años y cuatro (4) meses de prisión.por el delito de homicidio simple. -
~LICA DB COLO:w:BIA
• _::z SUPREMA DE JUSTICIA - 2 ll.A De!IM4DA El defensor invoca la causal primera prevista en elartículo 226 del Código de Procedimiento Penal, y formula tres cargos así : (_ n CARGO PRIMERO : Primer error de hecho; Acuso la mencionada providencia del Tribunal de haber Infringido directamente por falta de apreciación de los medios de prueba habiéndose incurrido en error de hecho los Arts. 255, 260, 267 y 2811 del C. de P.P. n CARGO SEGUNDO : Segundo error de hecho: Vio16 la sentencia impugnada los Arts. 2116, y 2117 del C. de P. P., ya que es ( ta se basó en cuanto a la responsabilidad que se hizo a mi procurado de e~ tar incurso en el delito de homicidio simple y lesiones personales, con medios de prueba erróneamente interpretados n n Este error hizo Incurrir al tallador en violación di recta de la ley, pero ahora el error de hecho es propio de la Interpretación errónea del juzgador. c:Ili'rnUCA DB COLOMBIA ,3 SUPREMA DE JUSTICIA - 3 - " CARGO TERCERO : Primero error de derecho: Vio 16 la sentencia impugnada el Art. 2Q8 deiC. de P.P. , por cuanto no se ledi6 su aplicaci6n a pesar de que en Autos (sic) está probado que esta nor ma era procedente aplicarla " A continuaci6n, bajo el título de "FUNDAMENTACION ( DE LA CAUSAL" y refiriéndose al primer error de hecho, dice que 11EI Ho norable Tribunal Superior de Bogotá, Incurre en el fallo recurrido en lacausal primera del Art. 226 del C. de P. P., por vlolaci6n directa de la ley sustancial. Esa vlolaci6n directa conslst16 en la falta de apreclaci6n de losmedios de prueba técnicos que obran a folios 183 y 18Q, además de que a parece a folios 216 al 220, esto es la prueba de balística y la lnspeccl6n j~ dlclal 11 (subrayado de la Sala ) • El resto del mal llamado "demostración", es una crít!.
( ca a la prueba de inspección judicial, al examen de balística y a algunostestimonios, en el cual además de expresar su particular punto de vista, si gue mezclando el concepto de error de hecho con el de valoración de laspruebas. El cargo por error de derecho se limita a sustentarlo de la siguiente manera
:::::rñDUCA DB COLOMBIA
= SOPREMA DE JUSTICIA - 4 - " Dentro del plenario esta demostrado por lo menosque existe la duda, en el autor de los disparos y del arma que disparó elplomo que cercenó la vida a Rafael Mora Castro, y esa duda debe o ha deb.!_ do ser resuelta favorablemente al procesado y el juzgador de Segunda instanela no lo hizo, violando con esta norma del Art. 248 del C. de P.P.". \ COMSDDEIRACROMES IDE lA SAlA Es evidente el desconocimiento del demandante res~ to a los requisitos formales de la demanda de casación, y para demostrarlo basta ten~r en cuenta lo siguiente : ( a) No menciona las normas sustanciales que considera violadas, y se conforma con citar artículos del Código de Procedimiento Pe nal, dejando desde ese punto de vista los cargos Incompletos. Además como consecuencia 16glca de lo anterior, tampoco Indica el sentido de la violación, fallas estas Insalvables, porque su corrección lmpllcarfa que la Corte le com pletara la demanda. b) Confunde totalmente la vlolaclón directa con la -
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Indirecta, no solo en la presentación de los cargos primero y segundo, sino
en la fundamentación, en donde no obstante partir de que el reproche espor er~or de hecho, a renglón seguido afirma que el Tribunal incurrió en11 vlolaclón directa de la leye sustancial", planteamientos abiertamente contra dictorios. / c) También ignora la diferencia entre el error de he \ cho y el de derecho, pues es lo único que explica que haga afirmaciones c~ mo 11 El error de hecho consiste en que el juzgador no le dió el verdadero valor probatorio ". Esta contradicción la repite varias veces, la última de e llas en la conclusión, en donde asevera ". • • se ha demostrado con la fund! mentaclón de las causales aducidas, que la sentencia impugnada adolece de ostenclbles (sic) fallas en su extructuraclón (sic) fáctica y jurídica, porcuanto se violó la ley por falta de valoraclón erronea (sic) de la pruebatécnica y testimonial aportada al peinarlo (sic) y que era obligación del fa llador de segunda Instancia darle su verdadero valor probatorio y aplicarlo (_ en derecho al fallo definitivo, el no hacerlo así se Incurre en error de hecho y de derecho como lo he demostrado susficlentemente en este escrito ••• 11 d) El cargo tercero carece de fundamentación, pues - únicamente sostiene que está demostrada la duda, y que ésta ha debido ser resuelta a favor del procesado, pero en realidad no hay tal demostración • 2-c.~UCA DB COLOMBIA "3 SUPREMA DE JUSTICIA - 6De otra parte, esta Sala ha reiterado que existe error de derecho cuando el sentenciador admite que hay duda y sin embargo no aplica el mandato del artículo 248 del Código de Procedimiento Penal. SI lo que se pretende demostrar es que por un falso juicio de existencia o de Identidad no se concluyó en que existía duda, y por lo tanto no se aplicó la norma correspondiente, el cargo se debe formular por error de hecho, y es precisamente lo que ha debido hacer el libelista • Las observaciones anteriores permiten concluir quela demanda presentada no reune los requisitos exigidos en el numeral terc~ ro del artículo 224 del estatuto procesal, por lo tanto será rechazada In ll mlne • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justl ( cla - Sala de Casación Penal-., RESUB..VIE IRedlaz.ar la demanda de casación presentada por eldefensor del procesado ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ, y en consecuencia - ::,,~CA DB COLOMBIA :.-::; SCPREMA DE JUSTICIA - 7 - . declarar el recurso interpuesto . ~ u ,, ¡ L- ---
JUAN MANUETS FRESN JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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RAFAEL CORTES GARN I CA
Secretario