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CSJ - 651(16-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 651(16-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

1

REVISION

(

  • • Auto Revisión.- 16 de s~~tiembre de 1987.- Niega la revisión del proceso • adelantado en el Distrito Judicial de Buga, cnntra Leonardo Pérez García otro, por el delito de Abuso de autoridad. y

{ •

Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL

1 • • 1 ' l -

  • ,, Rad. 651. Revisión. •

REPUBLICA CDLDl'1BlALeonardo Pérez García. DE • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 1

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta Nº 63 Septiembre 15 de 1987 Bogotá, septiembre Qieciseis de mil novecientos ochenta y siete • • • •

V I S T O S:

• - ._ { ·- ' ...

  • ' Decide la Sala el reourso de revisión interpuesto por el sentenciadas el 22 de febrero de 1985 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Buga y el 5 '-.,./ de julio del mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de las cuales se··1 condenó como coautor responsable del delito de abuso de autoridad.

. • ' A N T E C E D E N T E S: En su condición de Alcalde del municipio de San Pedro (V.), el 14 de octubre de 1983 el abogado LEONARDO PEREZ GARCIA ordenó demoler las cercas de alambre de púas que demarcaban el lindero nor-oriental del inmueble lla

  • ''La mado Camila 11 del cual era dueño Ricardo Jaramillo, ubicado en el área urbana de dicha localidad, por considerar que la zona por donde pasaba la cerca corres pondía a la vía pública, habiéndose ejecutado la orden sin previa expedición y notificaci6n de la resolución administrativa que hubiera sido pertinente, por obreros al servicio del municipio agentes de la Policía Nacional, dirigidos por el Secreta yrio de Gobierno de la Alcaldía, a consecuencia de lo cual también éste fue p r o c e - . . . .

. . ' ' ' • • • ~ • '

REPIJBLICA DE COLDf'.1 BIA

' • sado y condenado por abuso de autoridad. El recurrente y el otro procesado fueron condenados a sendas penas de cinco mil pesos de multa e interdicción de derechos y funciones públicas, así como a Indemnizar los perjuicios ocasionados con la Infracción • •

LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

1. Con cita de la causal Sa. del artículo 584 del Código de Pro

' (, cedimiento Penal de 1971, el propio sentenciado impetra la revisión de los fallos de instancia. • • 1 Considera que ha surgido, prueba nueva que desvirtúa la culpabi lidad que se le atribuyó en el delito co~istente -dicha pruebaen la testificación I de ausencia de dolo, vertida por el propio afectado con su conducta, señor Ricar- "°' do Jaramillo, en declaración extrájuicio ratificada en el curso de esta impugnación

' , entre ellos que determinaran aLfllncionario a ordenar la arbitraria ejecución de destruír la cerca de su predio sin previo procedimiento administrativo que así lo dispusiera, y afirma ha ;~'sido condenado con la mera responsabilidad objetiva • • • ( ' . -· ' Cuestiona además el rechazo de los falladores a sus explicaciones ' ' de haber obrado vícti~a de un simple e r r o r , el mismo. que aduce a través de este recurso extraordinario, y que había alegado al sustentar la apelación del auto en juiciatorio, consistente en la equivocada consulta de las normas de Policía aplica bles, debido a la en su opinión defectuosa encuadernación del compendio de las aplicables en el Departamento, que también allegó como prueba. : ' i

11. El señor Procurador 2° Delegado en lo Penal solicita desaten der los argumentos del demandante porque las premisas en que se basan no corresponden al recurso de revisión. Señala como falta de técnica en el alegato el preten

  • • der la declaratoria de falta de responsabilidad acudiendo, de una parte, a una prue· - ba llevada al proceso como fue el Código de Policía del Departamento para demos ; t r a r el supuesto error en la selección de las disposiciones aplicables a la situación del señor Jaramillo; y de otra, a la declaración de éste, que aunque aportada en

' ' ' ' el trámite de este recurso extraordinario, es ajena a la clase de delito imputado al 1 l sentenciado, ya que el abuso genérico de autoridad no requiere de pruebas de ¡

' • esa naturaleza respecto de tal elemento. Estima que en. ambos eventos el demandan ' - te está acudiendo a motivos propios del recurso de casación, y se opone terminan1 ' • temente a la revisión impetrada. \ ~ ' •, '·• ' 111 ~ • REPUBLICA DE CDL0"181A -3o ó . /· . / U (7//1("/ _¡',!"/'/.. J,1/ ,l ,l',li' (','/ ,l,l, f "./ • - •

CONSIDERACIONES DE LA SALA: • Los hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los deba tes, a que se refiere la causal Sa. del artículo 584 precitado, para que surtan e f ~ to como motivo de revisión, han de ser ajenos por completo al debate procesal que originaron las sentencias, así hubieran existido concomitantes con él. Lo decisivo es que los juzgadores no los hubieran conocido, y que por su conducencia y efic!!_ • cia hagan presumir con fundamento el error judicial, y con él la condena de un inocente, ya porque el delito no existió, o porque e·1 hecho no tenía connotación pe

  • ) nal, o porque no lo cometió, o porque no intervino en él.

\

  • • Lo primero que se evidencia---en el caso 11rateria de estudio es, c~ - mo lo advierte el Ministerio Público, que una de las pr-uebas al.legadas en el trámi-

'· , la de la defectuosa encuadernación de_!a' compilación de normas de Policía vigentes ...... para el Departamento del Valle del Cauca para la época de los hechos materia de

(. investigación, lo que habría llevado. al sentenciado a equivocarse al consultar las__ / te aspecto, no se trata ni de prueba ni de hecho nuevo. Sencillamente de la sugerencia de un nuevo debate,sobre pruebas ya analizadas en las instancias, lo que )

  • • • Tamppco es prueba ni hecho nuevo para desvirtuar el aspecto sub 1jetivo del delito la declaración del perjudicado en et sentido de que el Alcalde y él no guardaban enemistad ni motivos de animadversión. Et dolo en el caso en estudio • está dado por et conocimiento y la voluntad de tomar como Alcalde una decisión contrarla a derecho, y él se dedujo de elementos de juicio analizados y comprobados a plenitud en la oportunidad legal correspondiente.

Resulta pues improcedente ta revisión, dado que las c i r c u n s t a n cias aducidas como base de la causal planteada no controvierten de ninguna mane ra el caudal probatorio en que se sustentaron tos fallos de instancia. Por to expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, administrando Justicia en nombre de ta República y por autoridad de ta Ley, . . . . . • -·· ,, ~·,,,,, ., • • • • . . • .4 . " ,, ·• • • -- •

REPUBLICA DE COLD"1BIA

  • • 4 - 4 - • r . /· . / // /'/.Jr// r'('/ r ·.'I I'/ 1

R E S U E L V E :

NEGAR LA REVISION del proceso adelantado en el Distrito Judicial de Buga contra LEONARDO PEREZ GARCIA y otro, por el delito de abuso de autoridad a que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia. ' • Cópiese, notifTquese y devuélvase. í ) / / • ' • •

  • !" ' • ,:,,(,,e,<.,,,. .,, '

JO , GE CARREFJO LUENGAS

GVf LLERMO DAVILA MUFJOZ

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. .. , ,--... \ -.•. • u\v / '

GUILLE MO DU UE RU-1-Z AIME GIRALD ANGEL

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GOME VELASQUEZ DOLFO MANT LA JAC I · , )

. . .,... -" - - - •

LISANDRO MARTINEZ ZUFJIGA

• •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario • •

  • . •' . o • • ' ' • • i • ,. J~·.•1·1·-

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