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CSJ - 6518(27-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6518(27-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

-

" • :; l Dl COLOMBIA

Segunda Instancia N°6518

Procesado: ANA CECILIA APARICIO DE MAYORC.

Delito: Prevaricato •

,lt'MA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• ' •

... SALA DE CASACION PENAL

• • ' .. '

Magistrado Ponente: -

• Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

, • Aprobado Acta Nº 088 del 27 de noviembre de 1991 Santa Fe de BogotA D. C. , Veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno • •

V I S T O S: • Por auto del 24 de junio de 1991 se decretó el cese de procedimiento adelanta do contra la doctora ANA CECILIA MAYORGA por el presunto delito de Prevaricato . por el que había sido enjuiciada en su ,calidad de Juez 40 Civil Municipa·l . ' de BogotA.

  • " Oportunamente se interpuso el recurso de apelación, en cuyo trAmi te se

- ,.. .,. . • ,- . escuchó elconcepto-de-nuestro Colaborador-Fisca·1-·qui en· sol i·c i:tó--ia··-confirma~ - .... - --- -- ------- - - --- - ·--- " •- -- , ,. • • ci6n del auto· recurrido. La Sala procede a resolver lo pertinente luegode hacer una síntesis de los siguientes •

  • H E C H O S: Se imputa a la sindicada haber proferido sentencia manifiestamente contraP. R. 11. J. Ind\lltr1a carceJ.ar1&

- • • • 1

'...l DI COLOMBIA

  • JUSTICIA lE\!A DE -2ria a la' ley en el· procéso · éjecutivo de Psblo Enrique Santana Cailón contra

. • Transportes Especiales del Llano, él 18 de junio de 1987, en · la que se declaró jlrobadá l'á excepcfón ·ae pleito pendiente y se ordenó cesar la acción

  • • civil en favor del demandado. Se considera. esta decisión ilegal, por haber •• sido la excepción ilegalmente interpuesta.

. ,, La excepción hab!a sido planteada por la parte demandada, en razón a que ' ,· ,. se desarrol.laba . proceso de pago por consignación en el Juzgado 14 Civil Municipal promovido por José del Carmen Galindo en favor de Pablo Enrique ., - • 1 Santana Cailón • • El supuesto ofendido Pablo Enrique Santana Cailón señala que la excepción • alegada· carec!a dé fundamento porque esta, "debe ser entre las mismas partes

  • • • y José del Carmen 'Galindci no es demandante ni demandado en el proceso ejecuti- . vo de P. ablo Enrique Santana Cailón contra Transportes Especiales del Llano

Ltda."

  • • Luego de la correspondiente indagación preliminar se abrió proceso penal
  • • y fue indagada la ·doctora Ana Cec:il'ia, Aparicio quien manifestó que la decisión correspond!a-·á lo que se' hab!a probado en el proceso porque con las copias
  • ,¡ - - del proceso de pagó por consignación se acreditó que se trataba de la misma obligación. quien .. ofrec!a.'él_pago_no.-.era las.misma parte del. proceso. _e,j.!!,g_uti vo,

V- • pero sf·· su representán'te le·gal y por ello se consideró que era lo mismo. ~- . . José del Carmen Gal.indo Ariás quien dijo ser el fundador de la empresa • de Transportes '·Especiales del Llano dijo haber girado tres cheques por . cien mil pesos' cadá' üno en favor de Pablo Enrique Santana, los cuales fueron devueltos por fondos insuficientes y con base en los cuales fué demandado.

P. B. IL J. Indumia 0arcelarla1 ti COLOMBIA

1 • • 1 • • 1 • ~

:U DE J OS'flCIA

- -3- ' ; Que ante la negativa de aceptarle el pago, debió iniciar un proceso de pago por consignación, pero meses después se le embargó un camión, que permaneció en tales circunstancias por cerca de un afio. Dice que los cheques están firmados por él de manera personal y llevan sello de la empresa de ' transportes. El proceso de pago por consignación que se adelantó en el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, se inició por acción promovida por José del CarmenGalindo el 28 de mayo de 1986. Siendo admitida la demanda el 30 del mismo

  • • oes y se notificó personalmente el 1 de julio de 1986.

El 2 de octubre de 1987 previo a dictarse fallo "se autoriza al actor para

que efectúe consignación por el momento ,sefialado en la oferta, con los respectivos intereses legales de mora a partir de la fecha de notificación del demandado hasta cuando el pago se verifique", sin que para la fecha de la inspección judicial realizada el 5 de julio de 1990 se hubiera hecho la consignación, ni se hubiera proferido el fallo correspondiente. ' ', • En el fallo tachado de prevaricador, del 18 de junio de 1987, por medio def cual el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá declaró probada la excepción de pleito pendiente, se dice que el proceso de pago por consignacion "Se inició c_on anterioridad_ ª-!!~t'1 _tj~ución, que sólo vino a .. trabarse el. 29 . - • . - Je julio de 1986, cuando se le notificó al demandado la orden de pago", ;rec!sándose que las obligaciones que se pretende'!- cancelar con el pago por consignación comprenden las que dieron origen al giro de los cheques ic:pagados, presentándose entonces similitud de causa, y dándose así la excepción de pleito pendiente.

P. B. M. J. l:D.dustria C&rcel&r!a

' • ' ' ' -·· - 1

:.::J. DI COLOMBIA

"EMA DE JUSTICIA -4E L A U T O I N P U G N A D O: El auto revisado es una segunda calificaci6n, pues en la primera se había ordenado reapertura de la investigaci6n, decretándose la práctica de algunas pruebas, que se fundamentan básicamente en el hecho de que ninguna de las

practicadas en la etapa de la reapertura, puede llevar convicci6n al juzgador de que los argumentos dados por la funcionaria denunciada fueran contrarios derecho y menos que hubieran tenido una intenci6n delictiva. a

  • • Se sostiene en el auto tachado de manifiestamente contrario a la ley que por las inspecciones realizadas, se demostr6 que existían elemento;; de Juicio para predicar que se trataba de una misma causa, porque se daban 'la identidad en los tí tul os valores tenidos como fundamento de la acci6n ' civil; los cheques cuyos n(imeros se referenciaron en renglones precedentes; la misma entidad bancaria (Banco de Bogotá.) las mismas fechas de vencimiento el mismo beneficiario. y Viable, jurídicamente hablando, era arribar a la conclusi6n a que lleg6 la Juez 40 Civil Municipal de esta ciudad" • • Que a lo anterior "se debe aunar; que la finalidad de la excepci6n en cuesti6n
  • •• !PLEITO PENDIENTE), es precisamente evitar que innecesariamente se adelanten dos procesos en distintos estrados judiciales, por una misma controversia".

ARGUMENTOS . DE L .. R_E_C U .R .. R E.N T·E: .~ ·--· ---- - --·---- - - .

  • - ------- - • --

·- . !l representante de la Parte Civil insiste en quela Juez denunciada al declarar probada la excepci6n de pleito pendiente incurri6 en delito de ;revaricato, pues tal hecho no se encontraba demostrado y considere que

1110 es así porque tal excepci6n no se presenta "Entre las mismas partes y sobre el mismo asunto y José del Carmen Gal indo no es demandante, ni demandado

P. R. M. J. I:ndustrla Carcelar1a

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  • -

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DI COLOMBIA

' "JA DE JUSTICIA -5en el proceso ejecutivo que se adelantó en el Juzgado 40 Civil Municipal, de Pablo Enrique Santana contra la sociedad Transportes Especiales del Llano Lt da, , , ", Si a lo anterior se colige la imposibilidad que tuvo de apelar, por el extravío que sufrió el expediente en la Secretaria, y luego ' la condena que profirió el mismo juzgado contra "Pablo Enrique Santana,,, por perjuicios causados a la sociedad Transportes Especiales del Llano Ltda., ," se ha de concluir en la existencia de la ilicitud denunciada, El recurrente no presentó escrito en la instancia, pues se limitó a presentar . •l memorial sustentatorio del recurso, donde enfatiza que su cliente además de perder los tres cheques por valor de $300. 000, oo fué condenado a pagar perjuicios por valor de $4,600,000.oo. '- ~errnina solicitando se revoque la cesación de procedimiento y se formule resolución de acusación contra la sindicada,

EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

• •

  • • Solicitó la confirmación de la providencia recurrida, fundamentando su ,etici6n en las siguientes argumentaciones: "Está acreditado . _qu_e_ _l a . Do_ct<:>ra ~l'i!!.:_<;ECI!,JA APARICIO MA'(ORGA ocupó_ _

. ·---·- -- ·--- . .. . • - • el cargo de Juez Cuarenta Civil Municipal de Bogotá durante el lapso de licencia de la titular, para la cual fue <¡lesignada mediante acuerdo N°0012 del 29 de abril de 1987, En concreto ejerció funciones como tal, del primero de mayo al 21 de junio de 1987," "El 18 de junio de 1987 la funcionaria judicial aludida declaró probada

P. B. M. J. lnduatrla 0arcelar1a

- - l t& COLOMBIA

  • '

• •

DE JUSTICIA

~ - -6la excepci6n de pleito pendiente dentro del proceso ejecutivo promovido por PABLO ENRIQUE SANTANA CAÑON contra TRANSPORTES ESPECIALES DEL LLANO, toda vez que el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá se desarro llaba simultáneamente proce.so de pago por consignaci6n incoado por JOSE DEL CARMEN GALINDO en favor de PABLO ENRIQUE SANTANA CAÑON, cuya litis se trab6 el 1° de julio de 1986, con lo cual se acredita que es anterior a la ejecuci6n, la cual fue notificada el 29 de julio de 1986, Las obligaciones que hacen parte de la propuesta de pago son las mismas conten!das en los títulos ejecutivos."

  • • "La determinaci6n referida fue la estimada manifiestamente ilegal por el denunciante. Respecto de ella se centrará el análisis correspondiente," "El fen6meno jurídico que susci t6 la controversia fue la solicitud

de la excepci6n previa denominada pleito pendiente, dentro del proceso ejecutivo aludido. Está consagrada como tal en el artículo 97 numeral • 8 delC. de P. Civil, La fi·nalidad de su previsi6n, está reconocido • doctrinal y jurisprudencialmente, es que las controversias sometidas a la justicia se tramiten por parte de un s6lo funcionario judicial, siendo inadmisible el adelantamiento de dos juicios entre unas mismas ---partes-y--con -unas---mismas · -pretensiones;- -se-eencamina a des.. cartar el ---- - -· - - - .. proceso propuesto en segundo término, con la finalidad de que setramite solamente el primero," • "De acuerdo con el artículo 97 numeral 8 del C, de P, Ci vi 1, para 1 ! que el pleito pendiente prospere se requiere la concurrencia de los ' 1 l siguientes requisitos: ' '

P. R. IL J. lndustr2& 0arcelarta

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' • : li:MA DE JUSTICIA

-7- ' "a) Que exista otro proceso en curso; b) Que las partes sean unas mismas y c) Que las pretensiones sean idénticas." • "No se presenta ninguna duda en aceptar que los requisitos antedichos ' concurren: "El proceso ejecutivo de PABLO EIIRIQUE SANTANA CAÑON contra TRANSPORTES • ESPECIALES DEL LLANO estaba en curso y cronológicamente la controversia se trabó en segundo término, dado que la notificación se realizó ~ •

el 29 de julio de 1986, y el de pago por consignación se efectuó ° el · 1 de julio de 1986. Ante la prosperidad de la excepción era la ejecución la que imperaba descartar. Y así fué." • "Las p·retensiones era, idénticas. Los derechos contenidos literalmente en los cheques Nºs B0636832, B0636833 y B0636833 (sic) por $100.000.oo cada uno, para ser cobrados el 13 de marzo, 13 de abril y 13 de mayo de 1986, que pretendían hacerse efectivos por la vía ejecutiva a i • instancias de PABLO ENRIQUE SANTANA CAÑON, son los mismos que trataba .. • de pagar JOSE DEL CARMEN GALINDO a SANTANA CAÑON en el proceso adelanta do en el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá." .F.inalmen.te.,._.en lo concerniente a la identidad .. de-las partes, es preciso--- - ·- •• •• ,r" ... ----- --- ---· --·-· - ·- . - -· • - • -,,7" señalar lo siguiente: Si bien el principio de autonomía de los títulos valores no permite que se tenga en cuenta ..,1 negocio jurídico que dió origen a la incorporación del derecho en los cheques, es preciso, de todas maneras no perder de vista que éstos se libraron para responder por una obligación personal. Asi lo dice GAL INDO ARIAS y lo ratifica

SANTANA CAÑON."

P. B. JL J. lllduatna Oarcelar1a

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CI COLOMBIA.

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DE JUSTICIA

7 l~ -8- "El hecho del giro de los cheques por parte de JOSE DEL CARMEN GALINDO ARIAS para responder por un compromiso personal y no de la persona • jurídica y la suscripción de los mismos como persona natural, a pesar de llevar un sello de la jurídica, no desnaturalizan la identidad ' de partes que exige la norma, ya que no concurre confusión alguna en identificar a PABLO ENRIQUE SANTANA CAÑON como el demandado en el proceso ejecutivo y demandante en el de pago por consignación (sic). Ello a pesar de que el de ejecución haya sido demandada TRANSPORTES ESPECIALES DEL LLANO. Es factible que ello ocurriera para ~ ' • asegurar el derecho solicitado, dada la presunta solvencia de la empresa, pero constituye una argucia que no tiene ningún efecto para desvertebrar la identidad de partes que exige la norma aludida, menos cuando se cumplía la finalidad de:¡,_ legislador al prever la figura • del pleito pendiente, cual es descartar el adelantamiento de dos juicios, cuyas pretensiones patrimoniales tendían a la obtención del mismo resultado: saldar una obligación económica de JOSE DELCARMEN GALINDO ARIAS en favor de PABLO ENRIQUE SANTANA CANON."

  • • "Si a la fecha no se ha obtenido el pago propuesto y ordenado por el Juez 14 Civil Municipal de Bogotá, ello corresponde a una dinámica del proceso que no incide ahora para el análisis del comportamiento___ _ de-¾a-Juez acusa-d-a. - ______

--

A las.,. partes que -quedaron tranzadas en -el debate -- - - - -- - • • les corresponde propiciar la obtención de la pretensión."

  • • "Incluso la posible irregularidad en el extravío del expediente, que según el apoderado del demandante no permitió la impugnación de la decisión que declaró probada la excepción de pleito pendiente, queda fuera del marco de . actuación de la Juez acusada, ya que ello

P. R. IL J. InduttriA oarcelarta

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, CI COLOMBU.

• •

-:!!A DE JUSTICIA

-9- ' es un trámite secretaria!, Además laboró en el Juzgado en mención hasta el 21 de junio de 1987, Esto indica que como el proveido se profirió el 18 de junio de 1987, los traslados secretariales quedaron corriendo en Secretaria después de que la funcionaria aludida concluyó ' • su licencia. En ese sentido tampoco tienen la virtud de entronizarse como mecanismos de evaluación de la conducta de la:. Juez imputada, aunque si constituyen, en camoio, soporte para sugerir la compulsación de copias pera q.,e· se investigue el comportamiento de los empleados de la secretaria." •• "En las condiciones esbozadas, considera la Delegada que concurren • los presupuestos para cesar procedimiento respecto de la Juez ANA CECILIA APARICIO MAYORGA. Por lo tanto, solicita a la Sala de Casación ' • de la Corte Suprema de Justicia confirme la decisión calificatoria apelada."

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

•• • La imputación real de una posible conducta prevaricadora la hace consistir el denunciante en que la Juez 40 Civil Municipal hubiera dado por probada !a excepción de pleito pendiente, cuando en realidad este fenómeno jurídico - • . - -·- - . - -- --- - - - ---- . - ------ - - r.o se presentaba porque no había identidad de las partes, puesto que el demandante en el Juicio ejecutivo era Pablo Enrique Santana Cañón y demandada

  • • :a sociedad Transportes Especiales del Llano, mientras que el demandante en el proceso de pago por consignación es José del Carmen Galindo Arias ;ue no es parte en el proceso ejecutivo. Es una realidad, evidentemente º demostrada que el proceso de pago por consignación se inició el 1 de julio

P. R.11. J. Indu.strta C&rcetarta

DI COLOMBIA

' • JUSTICIA DE -10de 1986, mientras que la demanda del proceso ejecutivo fué notificada el 29 de julio de 1986 y en tales condiciones era en el segundo donde procesal mente era posible plantear la excepción de pleito pendiente. Es igualmente una realidad demostrada que mientras en el proceso ejecutivo el demandante es Pablo Enrique Santana Cañón, y demandada la sociedad Trans portes Especiales del Wano, en el proceso de pago por consignsción el demanda do es Santana Cañón, y el demandante es José del Carmen Galindo, pero esta inicial discrepancia que en principio haria creer en la existencia de partes diversas en -ambos procesos~ se disipa si se observa que los cheques que sirven de recaudo ejecutivo, fueron girados por José del Carmen Galindo, a pesar de que a la firma le antepuso un sello de la empresa de Transportes,

pero está igualmente establecido desde el punto de vista procesal que los cheques fueron girados para responder por' una obligación de carácter personal de Galindo, es decir que a pesar de haberse estampado el sello de la empresa, está claramente establecido que los cheques surgen para responder por obliga ciones personales de Galindo y por tanto no se puede pensar que por esta circunstancia no existe idertidad de las partes en ambos procesos, porquedebe recordarse que para que se ·estruc'ture el fenómeno o excepción del pleito pendiente conforme a las previsiones del Articulo 97, numeral 8 c. del de P. Civil es necesario que se den los siguientes requisitos: a) Que se esté tramitando otro proceso y Que las partes sean las m•i smas

  1. - --- ---- - - • - -· ~ --- ----------
  • - Conforme a las previsiones legales, es claro concluir que en el caso que es motivo de análisis sí se daban las circunstancias fácticas y juridicas para pensar en la· existencia de la excepción finalmente reconocida de pleito pendiente, porque es indubitable que era una misma la obligación,

P. B. IL. J. Induatrla Carcelar2a

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'::l. DE COLOMBIA

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  • :1i:MA DE JUSTICIA -11los tres cheques, csds uno por ls sume de $100,000, oo; eren unes mismas partes, ss! en uno de los procesos la demandada hubiera sido la empresa de transportes y en otro el demandante lo fuera José del Carmen Gal indo, • pues se aclar6 suficientemente que los cheques fueron girados como consecuen-

' cia de una obligaci6n personal de Galindo quien a su vez es fundador y socio de la empresa de transportes y nadie puede desconocer que las preten siones en ambos procesos eran idénticas, porque en el proceso ejecutivo Santans pretendía que Galindo le pagara y er, el proceso de pago por consigna cl6n, Gslindo pretendía pegarle la anterior obligaci6n a Santana •

  • • Si en el momento de la diligencia de Inspecci6n Judicial, la cancelaci6n en el proceso de pego por consignsci6n no se había hecho, esto en nada varía la existencia de la excepci6n reconocida por la juez denunciada, ' y en las circunstancias analizadas con anterioridad es preciso recordar, que la conducta de la implicada se ajusta en un todo a la norma ti vi dad vigente y que por tanto debe confirmarse el auto por medio del cual se decret6 el cese de procedimiento en favor de ls doctore Ana Cecilia Aparicio V.ayorga en su calidad de Juez ·40 Civil Municipal de Bogo té . • El hecho de haberse envolatado el proceso, circunstancia que le impidi6 apelar s.l denunciante, esté desmentido por certificaci6n secretarial, ;ero as! ello no fuera cierto, no serie conducta imputable a ls sindicada,

-

  • -

····-- . . • ;ues se ·trstá' de ·trém!·t·essecret·ar1s·1es--que-no-1e· incumben· ·y menos aún si se tiene en cuenta que dos o tres días después de dictarse la providencia

  • • la sindicada ssli6 del Juzgado,

Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sale de Cassci6n Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando Justicia en nombre

P. B. M. J. Industria Oarcelar1a

DI COLOMB14

Segunda Instancia Nº6518 ,

Procesado: ANA CECILIA APARICIO

DE MAYORGA •

Delito: Prevaricato.

DE JUSTICIA -12de la República y por autoridad de la Ley, ' R E S U E L V A: CONFIRMAR EL CESE de procedimiento dictado en favor de la Doctora ANA CECILIA ~ARICIO MAYORGA por la inexistencia del delito de Prevaricato denunciado. Cópiese, notifíquese y cúmplase, ·- /

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CARREÑO LUENGAS • r. • i

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GU O GOMEZ VEtASQUEZ

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JORGE ENR QUE VALENC MARTINEZ

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.. - • Rafael Cortés Garnica Secretario í). !eh a.

P. 11. J. Indum1& oarcelarta

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