CSJ - 6519(20-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 6519(20-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
'tBIJii;A DE COLOMBIA
SEGUNDA INSTANCIA No. 6519
C./Dr. Israél de J. Garcia y otra : SUPREMA DE JUSTICIA Falsedad en Documentos e o R TE su p RE= A DE Ju s TI e I,A
SALA DE CASACION PENAL
''
Magistrado Ponente Doctor: JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 85 - Nov. 19 /91.- Santa Fé de Bogotá o.e., noviembre veinte de mil novecientos noventa y uno.- V I S T O S Surtido el trámite de instancia, corresponde a la Sala resolv er el recurso de apelaci6n subsidiariamente interpuesto por el defensor del ex-Juez Tercero Laboral del Circuí to de Bogotá doctor ISRAEL DE JESUS GARCIA VANEGAS contra la providencia de catorce de mayo postrero, mediante la cual el Tribunal Superior de éste Distrito le dict6 Resoluci6n Acusatoria por el delito de falsedad ideol6gica en documentos públicos, en concurso homogéneo de hechos punibles; orden6 su detenci6n preven ti va y tom6 otras determinaciones.
ANTECEDENTES
P. B. M. J. Industria Carcelaria ~,T i
,JJCA DE COLOMBIA
2 :'PREMA DE JUSTICIA El Director General de la Caja Nacional de Previsi6n Social solici t6 a la Procuraduria Delegada para la Vigilancia Judicial investigar las irregularidades cometidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá en la trami taci6n de varios procesos adelantados contra dicha entidad; petici6n que di6 lugar a una averiguaci6n disciplinaria al
titular del Juzgado doctor Israél de Jesús García Vanegas, la Secretaria Elvira Cantillo Prado y la Sustanciadora Carmen Becerra de Fuentes seguida de la expedici6n de copias con destino al Tribunal Superior de Bogotá, tenidas por éste como fundamento de la presente investigaci6n penal. De las pruebas recopiladas por la Procuraduria Delegada y el Magistrado sustanciador del proceso resulta que la Presidencia de esa Corporaci6n concedi6 permiso remunerado al juez Garcia Vanegas para ausentarse de su sede los dias 13, 14 y 15 de Octubre de 1. 987; pese a lo cual sali6 del pais con destino a la Ciudad de Miami (EE. UU) el dia 8 de Octubre a las 5:45 p.m. y regres6 el dia · 19 de Octubre a las 8:10 p.m. En dicho lapso aparece tomando las más variadas determinaciones en ochenta y nueve diferentes procesos a su cargo e interviniendo en distintas diligencias judiciales tales como proferir autos y sentencias, librar mandamientos de pago, realizar audiencia de trámite y juzgamiento en las que se formulan peticiones resueltas como si el juzgador estuviera presente, reconocer personeria a las partes litigantes, tomar juramento a los abogados, aprobar liquidaciones de créditos, admitir adiciones a la demanda, librar oficios al Banco Popular ordenando el pago de ti tulos judiciales, decretar embargos y retenciones de dinero por sumas millonarias, recibir denuncias de bienes etc. , pronunciamientos y actuaciones en las que se le hace figurar como si estuviera presente en el Juzgado para las fechas en ellos indicados.
P', B. M. J. Industria Carcelaria ;l'BLlCA DE COLOl\IDIA : SUPREMA DE JUSTICIA Llamado a rendir indagatoria el doctor Israel de Jesús Garcia Vanegas de quien se sa.be viaj6 a la Ciudad de Miami en compañía del abogado de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsi6n José María Beltrán Delgado, calific6 de exagerada la investigaci6n aduciendo que las irregularidades advertidas por la Procuraduría Delegada son normales o por lo menos constituyen práctica común en los Juzgados Laborales de la Ciuda~, en raz6n del cúmulo de trabajo, de modo que la denuncia de bienes por parte de los abogados se hacía sin la presencia del Juez; las diligencias de entrega de título.a y las de juramento las firmaba al momento de archivar los expedientes y las audiencias de juzgamiento como las sentencias (absolutorias y condenatorias) se elaboraban anticipadamente. · Explica que por razones ajenas a su voluntad tuvo que adelantar el viaje dos días reintegrándose a sus labores el martes veinte de Octubre por retardo en el vuelo de regreso encontrándose sobre su escritorio una cantidad de expedientes "actuaciones realizadas en la secretaria, autos que la sustanciadora ya había elaborado y relamen te (sic) yo no le ví problema a eso y firme para evacuar todo el trabajo pendiente, algunas providencias de audiencias de juzgamiento habían salido en los días que yo estaba porque como ya lo dije anteriormente son providen cias que se encuentran elaboradas y firmadas a veces hasta con quince días de anticipaci6n ..• " (fs. 193 y 194 del expediente).
Agrega que las sentencias que figuran emitidas durante su ausencia "ya estaban elaboradas y firmadas antes de mi viaje, no como una cosa especial y por eso en las misma acta de visita de la Procuraduria se dej6 constancia de que esto era algo común y corriente .•• "(fl.202 ibídem), e interrogado por el Magistrado Sustanciador si las providencias, diligencias y actuaciones de que dan cuenta los procesos revisados
P. B. M. J. Industrla Carcelaria
1.,.-"
;:l!LrCA DE COLOMBIA
4 SUPREMA DE JUSTICIA por la Procuraduria Delegada "estaban ya firmados por Usted antes de \ su viaje" expres6 que n6 pues cuando regres6 de Miami el escritorio del Juzgado se encontraba abarrotado de expedientes los que procedi6 a firmar para no paralizar el trabajo, recordando que ninguna de dichas providencias ha sido reclamada y ningún abogado se ha quejado por ello. Oídas en indagatoria la Secretaria Elvira Cantillo Prado y la Sustanciadora Carmen Becerra de Fuentes y prácticadas otras pruebas se clausur6 la etapa investiga ti va calificándose el mérito del sumario con resoluci6n acusatoria en contra del Juez Garcia Vanegas y la Secretaria Cantillo Prado por el delito de falsedad ideol6gica en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles cesándose procedimiento en favor de la Sustanciadora Becerra de Fuentes; pronunciamiento recurrido en reposici6n por los defensores de los
enjuciados y en apelaci6n subsidiaria por el del Juez acusado. Negada la reposici6n se concedi6 la apelaci6n por el tribunal Superior. F U N D A M E N T O S D E L A R E S O L U C I O N I M P U G N A D A Argumenta el tribunal Superior que de las pruebas obrantes en autos emerge con absoluta claridad que durante los cinco días laborables que el ex-Juez Garcia Vanegas estuvo ausente de su cargo "aparecen producidos los autos, sentencias, diligencias y oficios que se dejaron especificados en la relaci6n de pruebas de este calificatorio, aparentándose con la firma de dicho funcionario no solo que estuvo presente sino que ejerci6 efectivamente la funci6n de la jurisdicci6n laboral en esos actos, cuando la verdad es que estaba fuera del país en los m::mentos en que se dicen expedic:bs y, por consiguiente ideoTogicamente se falseo la verdad en las actas y providencias en que fueron recogidos. La conducP. B. M. J. Industria Carcelaria
'..PUB1,ICA DE COLOMBIA
5 'E SUPREMA DE JUSTICIA ta así apreciada, encuadra en la descripci6n abstracta que trata el artículo 219 del estatuto penal bajo la denominaci6n jurídica de "falsedad Ideol6gica en Documento Público" y que realiza el empleado oficial que en ejercicio de sus funciones al:'- extender documento que pueda servir de prueba, consigna una falsedad 6 calla en él total 6 parcialmente la verdad". Acogiéndose a la definici6n de documento público que trae el artículo
251 del C6digo de Procedimiento Civil como el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo 6 con su intervenci6n, afirma que todos los actos procesales de que da cuenta el Acta de Visita Especial prácticada por la Procuraduría Delegada en los ochenta y nueve procesos laborales "no fueron autorizados por quien los firma en las fechas que registran, como tampoco se dispensaron en ejercicio del cargo por cuanto Garcia lo reasumi6 solo hasta el día 20 de Octubre y por lo mismo menos puede afirmarse que se otorgaron "con su intervenci6n11• Aludiendo a la tipicidad de la conducta expresa que la al teraci6n de la verdad en los actos y diligencias signados por el funcionario judicial "deviene pluri-ofensiva, pues además· de atentar contra el bien jurídico de la fé pública, lo hace en particular contra la recta administraci6n de Justicia, poniendo de relieve la antijuridicidad de la conducta, la lesi6n que un tal · proceder le causa por las nefastas consecuencias que de él se derivan, como son las que hoy estigmatizan la judicatura, Por manera que, y no . obstante como lo ha reiterado tantas veces la jurisprudencia, siendo la falsedad documental un delito de peligro y no de resultado, importa destacar para el caso sub-exámine que tales prácticas reflejadas en las actas y providencias, entrañan un perjuicio real, consistente en la violaci6n de las garantías procesales para las partes de cada proceso y en el quebrantamiento del deber de fidelidad
P. B. M. J. Industria carcelaria
Jt'IILlCA DE COLOMBIA
6 ; SUPREMA DE JUSTICIA del Juez para con la administraci6n de justicia". Si en cada auto, sentencia, diligencia u oficio reseñados en el acta de visita y correspondientes a los ochenta y nueve procesos laborales revisados se introdujo una inmutaci6n de la verdad hist6rica, es dable pregonar un concurso material, homogéneo y sucesivo de hechos punibles. El ex-Juez sindicado no formu16 reparo alguno al Acta de Visita de la Procuraduria y reconoció haber firmando los actos procesales y diligen cias de que da cuenta el proceso: unas en forma anticipada a su realiza ci6n como las audiencias de juzgamiento y sus respectivas sentencias y otros, después de su regreso . al país "sin que, como igualmente se anot6, en uno u otro caso se desvirtúe la falsedad ideo16gica de esos documentos., pues su presencia no concuerda con las fechas que ellos llevan". Le reprocha al acusado el haber permi·tido que sus suba! ternos tomaran decisiones por él como resulta de los múltiples casos puntualizados en la providencia enjuiciatoria¡ afirma que no di6 explicaci6n satis factoria que justifique su iHci tó proceder y concluye diciendo "que cuando el doctor Israel de Jesús Garcia Vanegas firm6 los documentos, sabía que no fueron proferidos por él en las fechas que registran, que se estaba inmutando la verdad en ellos, y en ese entendimiento y querer antijurídico, reside su culpabilidad dolosa en el delito contra la fé pública, comprometiendo seriamente su responsabilidad penal".
ALEGACIONES DE LAS PARTES
El impugnante solicita la revocaci6n de la resoluci6n acusatoria proferida contra el ex-Juez Garcia Vanegas y en subsidio, la reapertura de la
P. B. M. J. Industria Carcelarla " ' :mCA DE COLOMBIA
7 SUPREMA DE JUSTICIA investigaci6n porque el comportamiento del funcionario no caus6 per juici_o público 6 privado como lo entendi6 el propio Tribunal Superior en pasaje que transcribe del pliego de cargos, dándose en cambio, una falsedad inocua por ausencia de daño. El hecho de que el Juez sindicado hubiese firmado a su regreso un cúmulo de providencias y diligencias no es indicativo de falsedad documental puesto que tal modo de actuar era común en los despachos laborales. Refiriéndose a petici6n subsidiaria de reapertura de la investigaci6n expresa que no se profundiz6 sobre las causas que originaron el retraso en la llegada del juez ni sobre le enfermedad de su hijo, las que hubieran evidenciado una causal de inculpabilidad por razones de fuerza mayor; no está probado el punible de Falsedad en todos los casos porque el sindicado no fue interrogado sobre todos ellos; no se orden6 la prueba grafol6gica que era la conducente para comprobar la falsedad y la investi gaci6n adolece de vacíos probatorios y presenta una serie de interrogan tes que es preciso colmar y esclarecer previamente. Relacionando treinta procesos en los cuales aparecen actuaciones cumplidas por el Juez Laboral del Circuito el 19 de Octubre de 1. 987, fecha de . su regreso al pais, se pregunta: ¿Que prueba que en tal fecha él no
acudi6 a su despacho?. ¿C6mo inferir la materialidad de la falsedad en esos casos? y luego de aludir a otros aspectos de lo que llama deficiente investigaci6n afirma que la compulsa de copias para investigar por separado un posible peculado viola el principio non bis in idem. El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, se opone a las preten siones del recurrente con argumentaciones que la Sala examinará en la parte considerativa de ésta providencia.
P. B. !l. J. Industria Carcelaria
.?tdLICA DE COLOMBIA
8 : SUPREMA DE JUSTICIA e o N s I D E R A e I o N E s D E L A e o R T E Plenamente acreditado se encuentra que el Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá doctor Israel ae Jesús Garcia Vanegas en uso de un permiso de tres días concedido.por la Presidencia del Tribunal Superior de éste Distrito permaneci6 fuera del país del 8 al 19 de Octubre de 1. 987 ¡ pese a lo cual aparece emitiendo en dicho lapso providencias de la más variada índole y naturaleza e interviniendo en diligencias y actuaciones dentro de ochenta y nueve procesos laborales que cursaban en su despacho, tales como autos ordenadores de embargos, reconocimiento de personería, de mandamiento de pago, admisorios de adici6n de demanda, aprobatorios de liquidaci6n de créditos¡ participando además en diligen ci,_as de denuncia de bienes, audiencias de trámite y juzgamiento y profiriendo consecuencialmente sentencias de absoluci6n y de condena. Siendo evidente lo anterior, el doctor Garcia Vanegas adecu6 su conducta
al tipo penal de la falsedad ideol6giéa en documento público descrito en el artículo 219 del C6digo Penal porque en su carácter de empleado oficial y en ejercicio de funciones como juez laboral, al extender una variada gama de documentos públicos destinados a servir de prueba de las decisiones tomadas y de las intervenciones por él realizadas como dispensador de justicia en múltiples procesos a su cuidado, consign6 en todos ellos una falsedad porque di6 fé de que tales pronunciamientos y diligencias se habían emitido 6 cumplido en su presencia 6 con su intervenci6n, cuando es incuestionable que para entonces se encontraba fuera del país. Con dicho comportamiento el funcionario sindicado vulner6, repetida mente, el bien jurídico de la fé pública, entendido como la confianza ciudadana depositada en la autenticidad de los medios de prueba.
P. B. M. J. Industria Carcelaria
.:SLJCA DE COLOMBIA
9 '.SUPREMA DE JUSTICIA Los empleados Oficiales por disposici6n legal y por la naturaleza misma de sus funciones tienen el deber primordial de decir la verdad en los escritos que expiden en ejercicio de ellas, 6 con su intervención, al punto que cuando actúan en tales condiciones se convierten en custodios 6 guardianes de la confianza pública. No puede desconocerse la capacidad probatoria de los documentos así producidos con el baladí argumento de que algunos de ellos ( como el que señala fecha para audiencia) carecen de relevancia jurídica pues la realidad procesal indica que precisamente todos ellos, sin excepci6n, fueron creados para hacerlos valer en actuaciones laborales entre las p~rtes litigantes. "Todo documento público - ha dicho la Corte - tiene capacidad probatoria,
consecuencialmente toda al teraci6n que en él se haga atenta contra el bien jurídico de la fé pública, pues por lo menos en forma potencial afecta el llamado tráfico jurídico. Un empleado oficial que dá fé de los hechos que ocurrieron en su presencia en forma que no corresponde a la verdad ó que certifica hechos que no tuvieron existencia real, lesiona, con ese sólo hecho, el bien que busca tutelar el ordenamiento penal" (Sent. 25 de noviembre de 1.982. G.J.T. CLXX Pag, 700), La defensa pretende justificar la conducta del juez sindicado argumentando que las inexactitudes a él atribuidas configurarían falsedades inocuas por ausencia del daño ó perjuicio; pero olvida que sobre el mismo tópico el Tribunal Superior abundó en razonamientos de todo orden y que la jurisprudencia y la doctrina dominantes en éste campo se inclinan por aceptar que el perjuicio propio de la falsedad documental no es solamente el real ó efectivo que se cause a determinada persona, sino el que la amenace de una manera cierta y directa.
P. R.M. J. Industria Carcelaria
li'trn~ICA DE COLOMBIA
10 : SUPREMA DE JUSTICIA "Significa esto que aún cuando no se establezca que se ha perjudicado a una determinada persona, el delito de falsedad documental existe si se puede aceptar razonadamente que el documento falso tiene aptitud para perturbar una relaci6n jurídica, bien sea contribuyendo a negar un derecho a quien lo tiene o atribuírselo a quien no lo tiene ya en campo de las relaciones particulares 6 bien en el de éstos con el Estado. (Casaci6n de 27 de agosto de 1976).
En providencia de 29 de abril de 1980 expres6 la Corte: "En el delito de falsedad en documento público basta, respecto del perjuicio, que éste tenga la aptitud para generarlo, o lo que es lo mismo, que el documento sea potencialmente dañoso. "Esa idoneidad para causar daño no puede deducirse únicamente de la efectiva realizaci6n de éste, aunque no puede negarse que ello constituye su mejor comprobaci6n, sino de la intr!nse ca aptitud para ocasionarlo, la cual se puede apreciar desde el momento mismo en que el documento es creado". Y más recientemente dijo sobre el particular: "Es posible que el acusado con sus reiterados comportamientos no se hubiera propuesto el determinado fin de "causar perjuicio a persona alguna", pero ello en manera alguna es exigido por el tipo legal en que incurri6. Para que exista el delito de falsedad ideol6gica en documento público, es suficiente que el empleado oficial en ejercicio de sus funciones, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, con conciencia y voluntad, y siempre que el documento as! falsificado ocasione o pueda ocasionar algún daño, independientemente del fin particular que el falsificador buscaba" (Auto de 24 de noviembre de 1.987).
P. B. M. J. Industria Carcelarle
.IJIUlll-JCA DE COLOMBIA
11 1 SUPREMA DE JUSTICIA De manera que si los falsos documentos creados a conciencia y voluntad del funcionario acusado lo fueron para acreditar la existencia de numerosos y disímiles actos procesales y actuaciones judiciales con fuerza vinculante aún para el propio juez, es indudable que estas
actuaciones pudieron ocasionar C':,lantiosos perjuicios a entidades como la Caja Nacional de Previsi6n que vi6 embargados sus caudales o a los sujetos procesales, sobre quienes recay6 sentencia de condena. De ahí que sea necio hablar de falsedades in6cuas y de documentos jurídicamente irrelevantes. En cuanto a las explicaciones rendidas por el funcionario incriminado en orden a justificar su comportamiento, la Sala acoge la siguiente réplica de la Procuraduría Delegada: "La disculpa que ofrece el indagado de haber actuado en la forma conocida por no paralizar el trabajo y por ser costumbre que, algunas diligencias se celebren sin la presencia del Juez y que algunas audiencias se elaboren con quince días de anticipaci6n por -el cúmulo de trabajo, no son aceptables y antes ponen de manifiesto el dolo, pues conocía que al firmar las actas reseñadas sin haber intervenido en ellas, obligaba su presencia en dichos actos (arts,72,78 y 80 del C.P.C.) y que estaba cometiendo falsedad en documento público. Conocía que faltaba a la verdad al consignar haber celebrado 6 intervenido en dichos actos judiciales cuando no fu~ así, atentando con su proceder la fé pública, la confianza que tienen los coasociados en las determinaciones de los funcionarios públicos ••• 11• Y respecto a las razones aducidas para reclamar la reapertura de investigaci6n basta decir que ellas se fundamentan en apreciaciones puramente personales o subjetivas del impugnador puesto que las pruebas obrant es en autos, especialmente el Acta de Visita Especial de la
P. R.M. J. Industrla Carcelaria
.
l?UBLICA DE COLOMBIA
12 1 SUPREMA DE JUSTICIA Procuraduria Delegada ratificada en diligencia de inspecci6n judicial .al Juzgado Laboral, lo mismo que la confesi6n del juez sindicado evidencian la existencia del hecho punible en sus múltiples facetas y su responsabilidad en el mismo, si~ dar margen para hacer especulaciones como aquéllas de que el doctor García vanegas pudo haber concurrido a su despacho el lunes 19 de octubre día de su regreso, cuando es cierto que él mismo descart6 dicha posibilidad al expresar en forma categórica " no pude concurrir al juzgado sino el día martes ( 20 de Octubre se aclara) .• ,", El motivo del viaje al exterior y las causas del retraso en el vuelo de regreso resultan indiferentes a la suerte del proceso y la culpabi lidad del sujeto agente pues, como afirma la Procuraduria Delegada "aún en la hip6tesis de que fuesen ciertas, tales circunstancias no eran determinantes para firmar actos procesales aparentando que los celebr6 en las fechas y horas en ellos consignados: Si no estaba presente en ellos por encontrarse fuera del país, sencillamente no debi6 firmarlos y justificar su ausencia, paro no incurrir en las falsedades ideol6gicas que ahora se le imputan". El hecho de que el doctor García Vanegas no hubiese sido interrogado, caso por caso, de las falsedades que se le atribuyen en los ochenta y nueve procesos conocidos en autos, no significa que la investigación adolezca de vacíos probatorios que sea preciso llenar antes de arribar
a conclusiones definitivas sobre la existencia de los hechos y su responsabilidad en ellos, pues no debe perderse de vista que el mencionado sindicado se apresuró a reconocer que había firmado un cúmulo de diligencias y providen,cias que encontr6 sobre su escritorio, sin reparar en ninguna de ellas. Tampoco se justificaría una reapertura del ciclo investigat i vo para recoger una prueba técnica que resulta innecesaria
P. B. M. J. Industria Carcelaria f . , CA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA en razón de '1Ue eI ex-.T11ez '}:=:.rcig Vf·ne~2s er. nin~(1:1 mor.iento cuest:.or.ó o cucó de le autenticidzd de las firmas es~;e..¡;¡pa<las en los numerosos y variados actos procesales que suscribió. ?Jo existiendo ciud2 sobre la tipicidac ciel hecho punible, en concu:-so hor:io,sénec de tipos, ni sobre 13 culpabilic!2d del p:-ocesado recurren~e, sin_o por el contrario, f1.!:11:sda certidun!Jre sobre ambos extremos, se i::1pone la co~firmación de l;:;. resolución acus2 tori <:: ir:i:1uenac!a por da:-se r a cahalidad los requisitos lezales para un pronunciamiento de tal \.. natur2leza y encontrarse susténtada en juicios2s·y atendibles motivaciones advirtiéndose que no sufre quebranto el principio universnl non bis 1 in idem, porque el juez que conoce de un proceso dé noticia a la autoricad
competente de la posible comisión de un hecho punible investigable de oficio. / :'.n mérito d.e lo expuesto, la Corte Suprer.ia c!e Justicia en Sala cie Cas~ción Penal y de acuerdo con el Procur?dor Delegado, í '-- R E S U E L V E COi:FIRHAR la resolución acuse.;:oria in;m~nada por el defensor del proces:=:..do lsra'=:l c!e .;-ésus C-2.rcia \fonegas. REITEP.ESE 12. or".!en de ca;1tu!'a. Cópiese, ::otifíc¡uese y Cúmplase.
DIDffiO PAEZ VELAJIDIA
]UBLICA DE COLOMBIA
)SUPREMA DE
/ ~~ O LUENGAS ¡ í 1 --i i' i1:.~ 1¡ (~ 1 ~ 1 ;. 1lt .. 'J\j (\._ ) t\' _,_¡. ' OO~TA"é> cbiiz vÉLASQUEZ. ; \ . t / 1 / ---e-::_./ ·t ~(~ r~RRES / l 'j
JORGE ENRIQ(JE VALENCIA '4ARTINEZ
JUAN / Rafael Cort~s Garnica Secretario