CSJ - 6522(13-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6522(13-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
UB!,ICA f'-B COLOMBIA.
•
RAD, No, 6522, RECUSACION,
•
LUIS ANTONIO PUPO MO!~TERROZA, =========e====================
SUPREMA DE JUSTICIA
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
APROBADA ACTA No. 054 • o.e., • Santa Fe de Bogotá, egosto trece de mil novecientos noventa y uno, • Decide la Sala en cuanto a la recusación hecha al doctor Armando Vergara Cárdenas, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso que se adelantó respecto de LUIS ANTONIO PUPO MONTERROZA, por el delito de peculado, También se hará el pronunciamiento del caso en lo que atañe a la aplicación del articulo 31 de la nueva Consti tuci6n Nacional,
ANTECEDENTES
- ' El Juzgado Primero Penal del Circuito de SinceP. B. ll. J. I:Ddustrla Carcelnrlll
UBJ.ICA DE COLOMBIA
• . - . ' -··· r• ~r :; . -.a'•• ,. .• =2= SUPREMA DE JUSTICIA lejo, mediante sentencia de mayo 30 de 1988 ( fls, 414 y ss,), conden6 al susodicho procesado a prisi6n de 2 años, por el delito de peculado previsto en el inciso 1• del srt!culo 133 del C6digo Penal, otorgándole la condena de ejecuci6n condicional.
Apela·do ese fallo por el defensor, el Tribunal, por medio del suyo de septiembre 2 de 1988, lo modific6 en el sentido de aumentar la pena privativa de la libertad a 39 meses, revocando consecuencialmente al referido subrogado, Por sentencia de enero 23 de 1990, esta Sala resolvi6 no casar el nombrado fallo de segunda instancia. Ya el proceso en el Juzgado 1• Penal del Circuito de Sincelejo, y en marcha los tráÍni tes correspondientes para lograr la captura del condenado Pupo Monterroza, su apoderado solici t6 que se rebajara la pena con fundamento en la ley 48 de 1987, y como consecuen cia de ello se concediera el sustituto penal, petici6n esta última que fue negada por el Juzgado mediante auto de abril 22 de 1991 (fl,533), contra el cual se interpusieron los recursos de reposici6n y -subsidiariamenteapelaci6n. Al negarse el primero, fue concedido el segundo, y luego de haberse obtenido el concepto del Fiscal del Tribunal y el alegato del apelante, el señor Pupo Monterroza present6 memorial recusando al magistrado Armando Vergars. Cárdenas, con el argumento de que "usted se convirti6 •• '
- • • en mi enemigo personal y político", y agrega que el doctor Vergara Cárdenas, como magistrado ponente en la sentencia de condena, "maliciosa mente y de mala fe" no le reconoci6 la rebaja contemplada en la ley
P. B. 11. J. lndustrta ca.rcelarl:i
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• -. . •' . ' ,.- ·· . .. \\.,;· ·; =3= ,, \ ' UPREMA DE JUSTICIA 48 de 1987, mas si le aumentó la pena que le habla impueato el Juzgador de primer grado; y añade que por ello se ha quejado a la Procuraduría General de la Nación, como demuestra con la copia respectiva que adjunta ( fls. 13 y ss. ) • El recusado, por auto de julio 9 último, declaró infundada esa petición, aduciendo que de su parte no existe enemistad ni sentimiento adverso de ninguna clase en relación con el señor Pupo Monterroza, y además que éste no aportó prueba de sus afirmaciones. Finalmente señala que por lo que toca a la queja ante la Procuraduría, "como no se me han formulado cargos ni se me ha llamado a explicarlos, entiendo que no se ha iniciado proceso alguno en contra mia" ( fls. 21 y 22). As!, pues, 'dispuso el envio del expediente • a la Corte, donde corresponde resolver de plano la cuestión. Ahora último se recibió un escrito del señor apoderado de Pupo Monterroza, en el cual solicita que se dé aplicación al articulo 31 de la actual Constitución Nacional. SE CONSIDERA lo.- Sobre la recusación ,• ' • En verdad, del hecho de que la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Sincelejo, conducida por el magistrado Armando
11. B. M. J. Industria carcelaria • - - - - - - - • ac.1.
DE COLOMBIA
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.. -, .... --4- ,., ,.,• ~ ~~.$ •.' PREMA DE JUSTICIA Vergara C{\rdenas, haya aumentado la pena que le fue impuesta en primera instancia a dicho ciudadano, y como consecuencia de ese incremento, el subrogado penal haya sufrido la · revocatoria, no es dable colegir que el referido magistrado guarda enemistad con el que fue procesado en esas condiciones, es decir, con el recusante Pupo Monterroza, Hay que creer le al doctor Vergara C{\rdenas (porque no existe prueba que contrarie esa afirmaci6n) cuando manifiesta categ6ricamente, aludiendo a Pupo Monterroza, que "ni siquiera lo conocía • antes del proceso", Por otro lado, bastante ha repetido la jurisprudencia que la mera afirmaci6n de que el juzgador "es mi enemigo", desde punto de vista alguno es base id6nea para el éxito de una recusaci6n; y no otra es la situaci6n que se encara aqu!. ' Por lo demlls, es exigencia legal la de que la recusaci6n se proponga "acompañando las pruebas" ( art. 104, inc, 2•. C.P. P,), a lo cual no se atuvo el recusante, a quien, "de manera alguna le he tenido sentimientos adversos", según expresi6n del magistrado recusado. Por último, resulta del mismo modo obvio que la que·ja ante la Procuraduría no tiene incidencia alguna en la enemistad que Pupo Monterroza le endilga al magistrado, ni tampoco configura la causal de recusaci6n prevista en el numeral 13 del articulo 103
del C6digo de Procedimiento Penal, que se refiere a la vinculaci6n • por denuncia formulada;: antes del recusado a una investigaci6n penal,
- ' de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales.
No tiene entonces fundamento la recusaci6n. P,B.14.J. lndU1trla Carcelaria •
J,ICA DE COLOMBIA
• • =5= UPREMA DE JUSTICIA 2o. Sobre el articulo 31 de la Consti tucion Nacional. En cuanto a la solicitud del señor apoderado del procesado Pupo Monteroza para que se aplique el articulo 31 de ' la Constitución Nacional que prohibe al superior agravar la pena cuando la sentencia de primer grado sea recurrida exclusivamente por el condenado la Sala se abstendrá de pronunciarse al .respecto, pues su competencia está limitad, en este caso, para decidir sobre el incidente de recusación propuesto por el procesado contra el Magistrado Sustanciador. Como quiera que la sentencia definitiva se halla ejecutoriada en razón de la no prosperidad del recurso extraordina rio de casación interpuesto contra ella, corresponde al Tribunal pronun- , ciarse sobre la viabilidad del mandato constitucional invocado por la defensa, pues precisamente el proceso se halla en segunda instancia, en apelación de la providencia que le negó al acusado el subrogado de la condena de ejecución condicional, es decir, la decisión que dicha Corporación adopte frente a la nueva solicitud, incide sustancialmente en la determinación que deba proferise respecto de la impugnación referi- ... ,.. , da.
Por lo anterior, la Secretaria de la Sala remitirá inmediatamente el expediente al Tribunal Superior de Sincelejo para que se proceda de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 85 de la Carta Fundamental. ••
- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
P. B. M. J, Induatrla Carcelaria r
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SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE : lo. DECLARAR INFUNDADA la recusaci6n propuesta respecto del doctor Armando Vergara Cárdenas, Magistrado del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. ' 3o.- ABSTENERSE de considerar la petici6n elevada por el apoderado del procesado LUIS ANTONIO PUPO MONTERROZA por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. 3o. La Secretaria de la Sala remitirá inmediatae or gen, para lo de su competencia. mente el expediente al Trib -
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