CSJ - 6526(03-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6526(03-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
( Extradición No. 6526) ( Contra Gavino Piras)
CORTE SUPREJW\ DIE JUSTICIA
SALA DE CASACIOIM PENAL
)
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 090 Santa Fe de Bogotá., D. C., diciembre tres de mil novecien tos noventa y uno.
VISTOS
Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ,,,, de Justicia a emitir el concepto correspondiente, con relación a la solicitud de extradición del ciudadano Italiano GAVINO PIRAS, presentada por el Ger bierno de su -país mediante nota verbal No:- 099-3-del .15 de abril de .. 1. 991.
DOCUMIEIMTOS All.JEGAOOS
2 Para efectos de formalizar la solicitud de extradición el país solicitante anexó los siguientes doct:Jmentos debidamente traducidos: i ) a) copia de la sentencia de junio 7 de 1. 972 proferida por el Tribunal de apelación de Cagliari, en la cual condenó a GAVI NO PIRAS a la pena de 30 años de reclusión como responsable de los delitos de a sociación criminal, delito de frustado secuestro de persona con finalidad de extorsión y homicidio agravado. b) A continuación del texto de la sentencia, hay cons - ' ' tanda de que el Tribunal de casación, mediante proveído del 29 de marzo de 1. 973, rechazó todos los recursos propuestos por los imputados . c) Exposición firmada por el Fiscal General de la Rep~
blica de Cagliari, con fecha 2 de marzo de 1. 991, sobre los hechos concernientes a la sentencia del Tribunal Criminal de Apelación de Cagliari, conla que PIRAS GAVINO, conocido como "Baingio" nacido en Sassari el 30 de 1 ', enero de 1. 931, fue condenado a la pena de treinta años de reclusión porlos delitos ya mencionados . d) Copia traducida de la orden de captura emitida por el Fiscal General del Tribunal de apelación de Cagliari contra GAVI NO PIRAS 1" 1 3 e) Traducción de las normas penales aplicadas y de las relacionadas con la prescripción de las .p.enas. ' ) f) El Viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia, en el oficio con el cual remite al Ministerio de Justicia la documentación que sustenta la solicitud, informa que no existe tratado de extradición vigentee con Italia por lo tanto se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal . ACTUACIOM IPROClESAL La Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, envió el expediente a esta corporación con oficio No. 4270 del 25 de Julio de 1.991, para concepto previo. Sustanciada la solicitud de extradición como lo ordena- -- - el artículo 656 del Código de Procedimiento Penal, er defensór del Señor G~ VI NO PI RAS manifestó que se abstenía de solicitar pruebas, ante el deseode su poderdante de llegar pronto a su país para responder por los hechos a que hace referencia la condena que se le impuso.
4Dentro del término de traslado para formular alegatos, el apoderado del ciudadano Italiano manifestó que por petición y voluntad e~ presa de éste, no hace oposición a la extradición y solicita que se conceptúe favorablemente a dicha petición . CONSIDERACIONES DE LA SAlA No existiendo tratado de extradición entre Colombia y la República de Italia, el asunto debe decidirse atendiendo a los requisitosprevistos en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, los cuales son : a) Que el hecho que motiva la extradición también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa dela libertad no inferior a cuatro años. b) Que por lo menos se haya dictado en el exterior re solución de acusación· o· -su eé:füivalente -. c) Que no se trate de delito político . 5 La solicitud se debe hacer en la forma prevista en elartículo 651 del estatuto procesal, anexando los documentos que allí se rela cionan • ¡) Aplicando estas previsiones al caso concreto que ocupa la atención de la Sala tenemos : El Señor GAVINO PIRAS es de nacionalidad Italiana y fue condenado por los delitos de asociación Criminal, frustado secuestro oon fines de extorsión y homicidio agravado, todos estos punibles previstos en la legislación Colombiana en los artículos 188, 22-268 y 324 del Código Penal, y sancionados con pena de prisión no inferior a cuatro años. Los punibles por los cuales se dictó la sentencia conde natoria no tienen carácter de delitos políticos
La petición se ajustó a las exigencias legales y se ane xó la documentación debidamente_ traducida,. en la cual obra copia_-~~-~~ se~ -- tencia condenatoria ejecutoriada, sin que haya ning-· u na duda sobre la identi - --- - dad del solicitado. De acuerdo con las disposiciones del Código Penal Ita6 liano sobre prescripción de la acción penal, las cuales fueron aportadas ,elartículo 172 inciso primero dice II La pena de reclusión se extinguirá aJ tran~ currir un tiempo igual al doble de la pena infligida, y en todo caso, no su perior a treinta años ni inferior a diez". Posteriormente en el inciso sexto or dena que "En caso de concurso de infracciones; se tendrá en cuenta, para la extinción de la pena, cada una de ellas, aunque las penas hubieren sido infligidas en una misma sentencia 11 ( El término de la prescripción en este caso corre desde que la sentencia quedó ejecutoriada, ( inciso 4o.) pues en ese momento elcondenado no estaba detenido, esto es, desde el 29 de marzo de 1 • 973. De esta fecha hasta su captura ocurrida en Colombia el 15 de marzo de 1. 991. trascurrieron diecisiete años once meses y catorce días, tiempo suficiente ~ ra concluir que la pena Impuesta por el delito de asociación criminal se encuentra prescrita pues como se fijó en ocho años, su extinción se produjoal cumplirse dieciseis años, es decir en marzo de 1 • 979. Las penas impuestas por el delito frustado de secuestro con finalidades de extorsión (9 años) y por el homicidio (20 años) nohan prescrito, por lo tanto el condenado puede ser sometido a su cumplimie~ to . Estas breves consideraciones son suficientes para con cluir que el concepto debe ser favorable a la extradición, pero advirtiendoj -J 7 que de la pena impuesta se debe descontar la fijada para el delito de asocia ción criminal por estar prescrita. El Gobierno Colombiano queda en libertad de obrar según las conveniencias nacionales y atendida la reciprocidad. ; ) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Rep~ e blica y por autoridad de la Ley.
RESUlEILVE Primero : Cmtcepbsr favu:rablemente sobre la extradición a Italia del ciudadano de ese país GAVINO PIRAS en cuanto se refiere al cumplimiento de la pena impuesta por los delitos de frustado secuestro de persona con finalidad de extorsión y homicidio.
Se_~~-~d-~ -~S e _wnoepti:,a desfavu:rablem2n~--:~ __ cuantoa la extradición por el delito de asociación crim1naí, por encontrarse pres. ::- - crita la pena fijada en la sentencia. Cópiese. Notifíquese y Cúm -- (Extradición No. 6526) ( Contra Gavino Piras} - 8e 9-rr~
CARREtí: 10 LUENGAS n '~)tt~~z j
JUAN M7°RRES
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RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretario