CSJ - 6540(14-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6540(14-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente Nº6.540 "lt '' (
CORfl: SUPRmA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOPJ PDAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
Aprobado Acta Nº055 ' Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de agosto de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS: El procesado GABRIEL JAIME ESCOBAR GALLEGO solicita de la Corte se dé aplicaci6n al articulo 301 del C6digo de Procedimiento Penal y como conse cuencia de ello se le rebaje la pena que se le impuso en las instancias, en una tercera parte, ya que en su primera versi6n con:fes6 su delito y, no obstante el Tribunal haber consignado expresamente en su sentencia tal circunstancia, dej6 de aplicar la norma en comento, con vio1aci6n del artículo 228 de la Constituci6n Nacional ahora vigente. -2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ha dicho reiteradamente esta Corporaci6n que corresponde al . Juez de primera instancia decidir, al momento de dictar sentencia y tasar la pena, sobre la presencia o no de los requisitos legales para el reconocimiento de i la rebaja de pena prevista en el articulo 301 del C6digo de Procedimiento Penal, por confesi6n; el Tribunal 1. al desatar el recurso de apelaci6n 1 1 o al decidir sobre la consulta, si la tuviere el fallo de instancia, o 1 la Corte en sede de casaci6n en el evento de la prosperidad de la demanda que se llegare a presentar a nombre del recurrente, siempre y cuando sea tema del correspondiente libelo.
En el presente caso, el procesado fue condenado por el Juzgado Doce Superior de Medell!n segón providencia de fecha 26 de abril del presente afio, a la:pena privativa de la libertad de diez (10) af'ios y seis (6) meses como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, sanci6n que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Medell!n mediante sentencia de fecha 2 de julio último, la cual es objeto del recurso extraordinario de casaci6n. Como lo destaca el memorialista, el Tribunal Superior de Medell!n se ocup6 de su versi6n pero, la desech6 y como .consecuencia de ello al momento de considerar la pena que se le impuso en primera instancia, sin el reconoci miento de la rebaja que ahora reclama Escobar Gallego, la encontr6 ajustada a derecho,razón por la cual le imparti6 confirmaci6n.
- .J
Expediente Nº6.540
Procesado: GABRIEL JAIME ESCOBAR GALLEGO. -3En tales condiciones, la Corte solo puede ocuparse del tema, al momento de decidir el recurso extraordinario interpuesto por su de:fensor, en el evento de que en la demanda correspondiente se presente acusaci6n contra el :fallo de segunda instancia sobre el punto concreto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petici6n de rebaja de pena que reclama el procesado GABRIEL JAIME ESCOBAR GALLEGO con :fundamento en lo preceptuado por el artículo 301 del C6digo de Procedimiento Penal. C6piese, noti:fíquese y c
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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Ra:fael Cortés Garnica Secretario AMC/neh