CSJ - 6545(28-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6545(28-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
::CA DI.' COLOMBIA Recusación Nº. 6545 .J)~l!ll, ~ ~ ~
Prevaricato .-?REMA DE JUSTICIA COIRTIE StUJ~ !DIE .JJUJS1T'DCDA
SAD..A [l)IE CASACOOOO IPíEOOAIL Magistrado Ponente : Aprobado Acta Nº. 58-Ag. 21 /91 Santa Fé de Bogotá D. C. , Agosto veintiocho de mil noveclentos noventa y uno. YDS1T'OS : De plano decide la Corte el Incidente de recusación plantead_o por el defensor del procesado contra el Maglstrado Gulllermo Mendoza Dlago Integrante de la Sala de Decisión Penal que cono ce del proceso. ' . • o ..
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2 :?REMA DE JUSTICIA En oportunidad anterior la Corporacl6n los precls6 de lasiguiente manera " El Doctor Julio Alberto Padaul Meola, Exjuez Sº de lns truccl6n Criminal de Magangué fue llamado a responder en juicio por un concurso de delitos de Prevaricato actlvo, Prevaricato omlslvo y Abuso de autoridad por los siguientes hechos : a. Haber dictado providencia autocomlslonándose paratrasladarse a un lugar diferente de su jurlsdlccl6n ; Iniciar lnvestlgacl6n y destruir un estupefaciente Inca.!:! tado ; " b. Haber dictado auto ordenando libertad Incondicional
de dos procesados comprometidos en el hecho sin queexistiera mérito para ello ; 11 c. Haber omitido denunciar Irregularidades cometidaspor miembros de la Armada Nacional en el operativo y, " d. No· haber ordenado el decomiso de las embarcaciones donde se transporataba el estupefaciente decomisado 11 Estando el; proceso para audiencia pública no ha sido p~ ble realizarla por múltiples Incidentes varios de los cuales atrlbuídos al procesado o su defensor con claros prop6sltos dilatorios dada la proximidad de prescrlpci6n de la accl6n, a los cuales se suma el prese~ te de recusacl6n que con base en el numeral 4° del artículo 103 del C. de
P. P. presenta el defensor contra el Magistrado Mendoza Dlago por haber emitido el concepto precaliflcatorlo cqmo Fiscal en este proceso y otros en procesos diferentes que se adelantaron contra el mismo Exjuez 5º de lnstruccl6n por hechos diferentes, a pesar de la advertencia que en
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3 :7REMA DE JUSTICIA ocasión pasada hiciera la Corte al respecto. No acepta la recusación el Magistrado con fundamento en criterio jurisprudencia! reiterado y por lo mismo suficien temente conocido por los abogados. Sus razonamientos son los siguientes : n En verdad, el suscrito Magistrado Intervino como agen te del Ministerio Público en el presente proceso adelan tado contra el doctor Julio Padauí Meola a raíz de actuaclones suyas cumplidas como Juez Quinto de lnstruE,
clón Criminal radicado en el municipio de Magangué , - dentro de una Investigación contra los sujetos RafaelSantos Ojeda y Francisco Rodríguez Tellez, procesados por violación al estatuto nacional de estupefacientes.- " Ese sumarlo contra los mentados Rafael Santos y Fran cisco Rodríguez se Inició debido a haberlos sorprendldo en flagrancia la Armada Nacional, mientras transpo!. taban por el rlo Magdalena en horas de la madrugadadel 13 de JUnlo de 1. 982, varias embarcaciones carga das de marihuana.- El entonces Juez de Instrucción Pd dauí Meola, aprehendió el conocimiento del asunto sien- •. do ostensible su falta de competencia territorial, reclbló Indagatoria a los capturados, concedió un permiso Irregular a uno de ellos para salir de la cárcel y lesresolvió ta situación jurídica concediéndoles la libertad Incondicional.
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:.'.CA D8 COLOMBIA ~?REMA DE JUSTICIA " Una vez cerrada la Investigación en el proceso referen clado, correspondió al suscrito presentar alegato preca o liflcatorlo y así lo hizo mediante escrito fechado 18 deSeptiembre 'de 1986 en el cual solicitó que se llamara ajuicio al doctor Julio Padauí Meola por el delito de Prevarlcato activo, pero al mismo tiempo pidió sobreselmiento temporal en relación con la Irregularidad consis tente eo otorgar permiso a un preso, sin el Ueno de los requisitos legales. - " La Sala Penal del Tribunal acogió el concepto de la FI!
ca lía y dictó auto de fecha 21 de octubre de 1986 en O!. ya virtud llamó a juicio al mencionado ex-Juez y a lavez lo sobreseyó temporalmente por la Irregularidad ª!! tes señalada.- u El auto enjulclatorlo quedó ejecutoriado y el plenario s.!_ guió su curso ordinario y se señaló fecha para la cele bración de la correspondiente audiencia pública, la cual no se llevó a cabo el día señalado C 28 de Abril de - - 1987 ) por excusa de la defensa. - El 18 de Mayo deese mismo año de 1987 el defensor solicitó la nulidaddel proceso y ello le fue negado por auto de 3 de Junlo del mismo año contra el cual se Interpuso recursode apelación.- " Una vez regresó el proceso de la Sala Penal de la H. - Corte Sµprema de Justicia, se señaló como nueva fecha para la audiencia pública el día 1° de junio de 1988 y nuevamente se hizo solicitud de nulidad de la actuación.- Se dieron otras Incidencias procesales y en todo momento actuó el suscrito como Agente del Mlnlsterlo Público, hasta el 7 de noviembre de 1989 en que t~ m6 posesión como Magistrado de la Sala Penal del Trlb~ nal Superior de Cartagena y como tal le correspondió - Integrar la Sala que conoce de este plenario en una d_!:. cisión que negó otra nulidad solicitada por la defensa. 11 Entonces, es evidente que el suscrito Magistrado Inter vino en este proceso como agente del Ministerio PCibllco
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5 -.?REMA DE JUSTICIA ••• y se refirió a puntos trascendentales de la Investigaclón, no obstante, es criterio reiterado de la jurispru dencia que la opinión generadora de Impedimento es aquelta que ¡_el funcionario ha emitido fuera del proceso ª su conocimiento y no la que por mandato legal debe consignar por razón de sus funciones en cada ~aso pa! tlcular es ••••• 11 Este lineamiento es perfectamente aplicable también alcaso que nos ocupa, en que la opinión fue dada comoFiscal, pues en calidad de tal .tenía la obligación legal de emitir concepto y actuar en todo el trámite procesal, de'. allí que sea pertinente atender la jurisprudenciacuando dice que esta causal Impeditiva ºpuede darserespecto del agente del Ministerio público, jueces o m! glstra<:tos, cuando su opinión se produce por fuera del ejercicio propio de sus deberes oficiales.- La razón es bien simple : si fa ley Impone, en determinado momen to y dentro del proceso la emisión de un concepto o'! solución, esto no puede tenerse, al mismo tiempo, como motivo Impediente para continuar participando en el d! sarrollo previsto por el ordenamiento procedimental, - siempre y cuando que se trate del mismo nivel de fu'l clones o Instancia de conoctmlentoº. (H. Corte Julio 6de 1982).- n En consecuencia, el suscrito Magistrado no acepta las razones; de la recusación y en consonancia con ello la declarará carente de fundamento. -11
- Razón le asiste a~ Magistrado en no aceptar la manifiesta recusación Improcedente, pues ha sido Inalterable la d~ trina jurisprudencia! de la Corte respecto a la causal propuesta, ya •que, como lo dice la providencia en cita, 11 si la ley Impone en determinado m~ mento y dentro del proceso la emisión de un concepto o resolución, estoP. B. M. J. IndU&trla Carcelaria
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6 :"?REMA DE JUSTICIA no puede tenerse, al mismo tiempo, como motivo Impediente para continuar participando en el desarroUo previsto por e• ordenamiento procedimental , siempre que se trate del mlsmp nivel de funciones o Instancia de conoclmiento n. El procedimiento ser\ala etapas perfectamente determinadas y con exigencias probatorias de diferente grado como es el <!aso de definir situación jurídica, calificar el proceso y fallarloen donde no solamente median lapsos de tiempo prudenciales, sino además recepción de pruebas en uno u otro sentido que bien pueden hacer camblar el criterio por ello mismo o por el mayor grado de certeza requerido en cada estadio procesal mencionado. Diferente sería, y ello expllca la presencia de la causalde Impedimento, que tuviese que calificar el mérito sum_! rlal, pues Inequívocamente que no podría hacerlo porque su concepto fue justamente sobre dicho mérito. Pero, mediando un período probatorio, un debate público y un mayor grado de certeza para el fallo no hay razón V,! ledera para separar del conocimiento a quien participó en el proceso conanterioridad y en cumplimiento del deber asignado por la ley para etapadiferente, así la Sala que calificó el sumarlo hubiese acogido Integralmen te su concepto. Es, pues, .clarame..n te Infundada la recusación • . . . . Estima la Corte que el recusante actuó aquí temerarlame!!
P. B. M. J. Industria Ce.rcelarie.
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7 -.?REMA DE JUSTICIA te, pues siendo abogado y por lo mismo conocedor de una vieja y reiterada jurisprudencia, es ostensiblemente Infundada su recusación. Por conslgulente, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 del C. de P.P. - se sancionará al recusante con multa equivalente a dos (2) salarlos legales mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. En ~rito de lo pexuesto, la CO!ll1J1E SWJIPIRH!LA !DIE .DlUIS1T'! COA, SAO.A !DIE CASACOO~ !FíEOOAO.., de plano, llllESWJIEIL"lE: !Ftrl!::::31"1 • - lDIECll.A!llAill ostensiblemente Infundada la recu saclón propuesta. En consecuencia, continua rá conociendo del proceso el Magistrado GlUIO~ ~OOZA !DOAGO como Integrante de la Sala de Decisión respectiva. ~~ • - SAOOCOOOOAllt al Doctor O.JUJOS ~0011.JJ!Ell.. !PA!DAlUIO OIRTOZ con C.C.f.73.081.383 de Cartagenacon multa equivalente a dos (2) salarlos legales mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional, que deberá pagar en la forma indicada en el artículo 445 del C. de P.P. dentro de ros cinco (5) días siguientes a la notifica - ···· cl6n. En firme regrese al Tribunal de origen.
P. R.M. J. Industria C_arcelaria J .:.UCA DE COLOMBIA ( Recusación Nº. 6545 ) 8 ;:.?REMA DE JUSTICIA it
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