CSJ - 6546(05-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6546(05-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
' 1 1 Cambio de Radicación Nº6546 1
Contra: CARLOS ARCHIBOLD y Otra •
• ' 1 1 . ' 1
SAI-A DE CASACIOII PERAL
• '
Magistrado Ponente: •
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
06S septiembre de Aprobado Acta Nº II 1 • 991 o.e., septiembre cinco de mil novecientos noventa y uno. Santa Fe de Bogoté ·' -·-7·:z.1.1
VISTOS,:
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' ' • Se resolveré sobre la solicitud de cambio de radicación para Distrito Judicial diferente de aquel donde cursa el proceso seguido contra CARLOS ARCHIBOLD CERON e ILSE INFANTE MORENO, pendiente de calificación, iniciado el 28 de noviembre de 1988 por el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal • radicado para ese entonces en San Andrés Ielas. -
- FUNDAMENTOS DE LA PETICION: Se aduce por parte del solicitan te, que lo es el representante 1ei,;.1· de la parte civil, lo siguiente: "ES de público conocimiento que el sindicado CARLOS ARCHIBOLD CERON • -2mantiene un prestigio e inf'luencia en toda le Coste Atlántica que ha impedido la IMPARCIALIDAD y DEPENDENCIA en la instrucci6n así como también en la práctica de las pruebas, pues bien debido a su poder que ejerce sobre personas de la isla, nadie es capaz de declarar en -... , su contra los intereses de mi representado e (sic) encuentran en el • limbo ya que a pesar de la claridad de los hechos denunciados no se
cuenta con ninguna medida coercitiva que garantice eventualmente el resarcimiento de los dallos y perjuicios causados con la inf'racci6n." • "Igualmente ••• existen serios antecedentes disciplinarios que compromete (sic) a los seHores jueces anteriores OSWALDO MATURANA, EDUARDO VISCAINO, "'
MURILLO CORDOBA y el Dr. JIMENEZ.
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- ' " ••• con el objejto de af'ianzar mi petici6n ••• ya me dirigí a la Procuraduría Delegada para la vigilancia judicial para que se inf'orme por intermedi del Tribunal de Cartagena sobre ••• los antecedentes disciplinarios de los mencionados f'uncionarios • • "Me permitiré allegar varios escritos dirigidos a dif'erentes entidades • denunciando por parte de mi representado la parcialidad con que se han manejado sus justas pretensiones debido a la presi6n que ejerce el sindicado CARLOS ARCHIBOLD CERON y que a la postre pueden generar la IMPUNIDAD de las inf'racciones cometidas sobre el patrimonio econ6mico • de mi cliente y de su f'amilia •
...... • "La parte civil ••• ve af'ectado (sic) sus intereses en virtud de las calidades del sindicado ARCHIBOLD, político de gran reconocimiento tanto en la Isla de San Andrés como en todo el territorio de la Costa Atlántica ••• "
- • -3Solicita al Juez Séptimo de Inetrucción Criminal de San Andrés (Isla) remitir la petición a la Corte para que ''decida y determine la compe tencia para adelantar tanto la instrucción como el futuro juzgamiento
en un DISTRITO JUDICIAL COMO BOGOTA alejado del poder y la influencia ' del sindicado CARLOS ARCHIBOLD CERON • • •
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. En primer término, debe advertiree que el proceso no puede someterse a interrupcionea no autorizadas, as! se trate de cuestión como la El articulo 79 del Código de Procedimiento Penal que se estudia. ™· .... "" a la Corporación de la solicitud, con sus anexos. ordena la remisión ... de tal manera que el proceso pueda continuar BU correspondiente,
' ' Ante el hecho cumplido, se tendrá por anexo el trámite normal. ' proceso que en 8 cuadernos fué remitido a la Corte por el Tribunal Superior de Cartagena, a donde fué enviado por el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal de San Andrés, que conoce la investigación. 2, El examen de la actuación pone de manifiesto algunos aspectos importan- • tes para la resolución a adoptarse. ' La exasperante lentitud con que se ha desarrollado el sumario, que iniciado desde el 28 de noviembre de 1988 no ha podido ser clausurado, se debe a lo siguiente: .... '
- Cuarto de Instrucción Criminal radicado en San Andrés, a) Mora del Juez pues duró tres meses para resolver la situación jur!dica de los in dagados, lo que originó investigación por parte de la Procuradur!a
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- -4Regional, b) El traslado del denunciante y su familia, luego de ocurridos los hechos meterle de le inveetigeci6n, ocesion6 demore en la recepci6n
de varios testimonios de algunos de ellos, que finalmente se cumpli6 en esta ciudad mediante despecho comisorio, ' • c) Hechos graves y de vital importancia pare el esclarecimiento de conocimiento por el denunciante en le inveetigeci6n, puestos en • escrito presentado y ratificado ante el Juzgado Setenta y Cuatro de Instrucci6n Criminal de Bogotá, el 21 de septiembre de 1989, • allegados al proceso, ameritan la práctica de diligencias, respecto Instructor. de las cuales no se he
- • d) En auto de abril 24 de 1989 se concede el recurso de epelaci6n
' •• el 12 de por le parte civil contra el auto calendado interpuesto loe mismos, proferido por el Juzgado Cuarto de Instrucci6n Criminal • radicado en San Andrés Islas, en virtud del cual se abstuvo de proferir En auto de agosto medida de aseguramiento contra los procesados, 16 de 1990, el Tribunal Superior de Cartagene resuelve admitir el J desistimiento del recurso de apeleci6n pre11entedo por el apoderado Se advierte que previamente e este deciei6n de le parte civil, • se trami teron impedimentos de loe Fiscales Segundo y Primero de ese Corporeci6n y dos de loe Magistrados integrantes de le Sale de Decisi6n del Tribunal, que finalmente fué integrada con un Conjuez, _¡:,p 3' Lo anterior indudablemente está significando que jueces instructores que han conocido del proceso no han asumido en forme debida le responsabi lidad que les asiste de investigar con prontitud todos los hechos puestos
en conocimiento por el denunciante, e loe que se hace referencia en demostrar el literal c)' Pero equ! no se he logrado • -5ni por modo ligero que exista presi6n alguna sobre el juez que tiene el conocimiento del proceso, ni se han probado de manera alguna indebidas influencias delprocesado sobre el juez · y los testigos, ni que se le haya negado a la parte civil la defensa de sus intereses, • ' • El "PC.blico conocimiento'' del prestigio que pueda tener el procesado en toda la Costa Atléntica, así como el ''poder que ejerce" sobre las personas de le Isla, donde "nadie es capaz de declarar en su contra", son circunstancias que no están probadas. ~El total entorno del asunto V no permite pensar que el remedio est6 en,~udir al cambio de radicaci6n, /' trasladando el proceso a otro lugar, porque en .el que se está cumpliendo
- • la instrucci6n o el juzgamiento · existan demostrados factores:
'"' . la recta administraci6n de justicia que lleven a la convicci6n da que ' - impartir normalmente. no se puede f • Los anexos de la solicitud de cambio de radicaci6n a que alude el memoria lista, son fotocopias sin autenticar de quejas dirigidas por el denuncian te a diferentes organismos, entidades y corporaciones en donde se informan irregularidades atribuida!! a jueces y funcionarios, por no cumplimiento • cabal de las funciones a su cargo, escritos que en ningCan momento "dan cuenta del poderío del sindicado", que permita establecer la parcialidad de la investigaci6n.
Los antecedentes disciplinarios que pueda tener el juez que conoce . ,. de un proceso, es un factor ajeno a los propios del cambio de radicaci6n, ' • y no pueden aducirse como argumento para obtener la medida extraordinaria y de car6cter excepcional que solicita. • -6Resulta extrallo que la parta civil, haya desistido del recurso de apela ci6n que interpuso contra el auto mediante el cual el Juez Instructor se abstuvo de imponer · medida de aseguramiento en contra de los procesados, desechando la oportunidad de que tal decisi6n :fUera revisada por el Tribunal, ' y ahora se pretenda :fUndamentar la solicitud de cambio de radicaci6n, en • que "a pesar de la claridad de los hechos denunciados no se cuenta hasta ahora con ninguna medida coercitiva que garantice eventualmente el resarcioiento de los dallos y perJ uicios causados con la infracci6n". ' . ..... ~ .... .. Tratándose de factores ajenos a los propioa del cambio de radicaci6n, y ante la falta de pruebas sobre las pretensiones, lo procedente es inhibirse • del pronunciamiento de fondo ordenando~a devoluci6n inmediata de las diligenSe -tufrá llegar copia de este pronunciamiento cias al Juzgado de origen. s la Procuraduría General de la Naci6n, Regional de San Andrés Islas, para la averiguaci6n disciplinaria, a que haya lugar, por la lentitud con· que se ha adelantado la, investigaci6n y la omisi6n en la práctica de pruebas
de vi tal importancia para el esclarecimiento de los hechos, por parte de los Jueces que han tenido a su cargo · la investigaci6n • • • 1 • En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INHIBIRSE de resolver sobre el cambio de radicaci6n solicitado, Por la Secretaria de la Sala hágase llegar a la Procuraduría General de del presente pronunla Naci6n, Regional de San Andrés Islas, copiaCambio de Radicación Nº6546
Contra: CARLOS ARCHIBOLD y Otra. • -7ciamiento para los fines indicados.
- • C6piese, notif!quese e,
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CARRERO LUENGAS
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JUAN MANUEL ORRES• FRESNED JORGE ENRIQ .. V... .
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