CSJ - 6563(04-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6563(04-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6. 563
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Magistrado ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 091 \ ) Santa Fé de Bogotá D. C. , cuatro de diciembre de mil novecientos no venta y uno.- VISTOS El apoderado del procesado ELKIN SANCHEZ PRIETO solicita el bene ) ficio de libertad provisional en favor de su representado con apoyoen lo preceptuado por el artículo 439, numeral 2o. del Código de Pr~ cedimiento Penal, para lo cual acompañó certificado de trabajo y acta del consejo de disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de esta ciu dad mediante sentencia de fecha 29 de abril del presente año, conde .. _ -- ------------ --- ----- ---__ l .) 2. nó a los procesados ELKIN SANCHEZ PRIETO y JOSE ALEJANDROMATAMOROS ACOSTA a la pena p'r·ivativa de la libertad de veinticinco (25) meses de prisión como coautores del delito de concusión, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior Militar enfallo de fecha 24 de junio siguiente, el que es ahora objeto del re curso extraordinario de casación.
En providencia de fecha 27 de noviembre último, la Sala negó alprocesado Matamoros Acosta el beneficio de libertad provisional en ( J atención a que no acreditó el requisito cuantitativo de la pena aque se refiere el artículo 66 del Código Penal Militar. Como paraesta fecha cumple el citado requisito, el pronunciamiento que se ha ga, lo será para ambos acusados. Sánchez Prieto y Matamoros Acosta se hallan privados de su liber tad desde el 13 de noviembre de 1990, es decir, han descontado e fectivamente doce (12) meses y veintiún (21) días. Por trabajo acre ditan 2. 888 horas cada uno, para una rebaja equivalente a cuatro - ( 4) meses, según la Ley 32 de 1971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1977, para un acumulado de dieciseis (16) meses y veintiún (21) días, superiores a las dos terceras partes de la pena privativa de la libertad impuesta en los fallos de instancia. Los procesados no regi~tran antecedentes penales ni de policía, suconducta anterior fue buena y según las actas del consejo de disci plina, ésta ha sido II ejemplar II y vienen laborando regularmentedurante todo el tiempo en reclusión. En los fallos de instancia se les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional por cuanto requerían de tratamiento penitencia3. rio, " . • pues los policiales por su condición de representantes del orden, están para salvaguardar la vida, honra y bienes de los ciu dadanos y no para aprovecharse de su cargo para sacar beneficioprevalidos de su condición. 11 Era su deber como agentes de la Policía Nacional, informar a sussuperiores cualquier ilicitud de un particular de la que tuviesen c~ nocimiento; el no hacerlo y por el contrario exigirle dinero para no
comprometerlo en asuntos judiciales, en esencia fue la causa paranegárseles la condena de ejecución condicional. Pero una vez cumpl.!_ das las dos terceras partes de la sanción que se les impuso por su conducta, considera la Sala que si su conducta siempre ha sido bu~ na, es decir, antes de la comisión del hecho y durante todo el tiem por en reclusión, que no registran antecedentes penales y de policía y que vienen laborando responsablemente, son acreedores al be neficio de libertad provisional pues todo ello constituye factor posi tivo para realizar un pronóstico favorable sobre su personalidad y concluír que no requieren de tratamiento penitenciario por más tiem po ya que se encuentran aptos para reintegrarse a la vida social y familiar. Por ello, para poder gozar del beneficio que se les otorga rá, deberán prestar caución prendaria cada uno por la suma de vei_!! te mil pesos ( $ 20. 000.oo ) y suscribir diligencia de buena conduc 11 ta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el Coman do de Policía Metropolitana de esta ciudad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL,
RESUELVE 4. lo. OTORGAR a los procesados ELKIN SANCHEZ PRIETO y JOSE ALEJANDRO MATAMOROS ACOSTA el beneficio de libertad provi cional, previa caución prendaria por la suma de veinte mil pesos - ( $ 20.000.oo ) cada uno, a favor del Comando de Policía Metropo litana de Santa Fé de Bogotá y la suscripción de diligencia de bue
na conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el mismo despacho. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librarán las correspon dientes órdenes de excarcelación, con la advertencia de que so lo produciran efecto si los mencionados procesados no se hallan soli citados por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al JuezPrimero Penal del Circuito de Facatativá ( Cundinamarca ) aquien se le librará la comunicación telegráfica correspondiente. Rafael Cortés Garnica Secretario