CSJ - 6565(11-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6565(11-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.f6565. Revisión.- José Santiago González | -TALICA DE COLOMBIA v Castiblanco. . — AL 000 83
” SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
> SALA DE CASACION PENAL
VA Aprobado Acta No. 67
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá D. C., once de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revi _ sión presentada por el apoderado de JOSE SANTIAGO GONZALEZ CASTIBLANCO, con tra la sentencia ejecutoriada de 11 de mayo de 1990, mediante la cual el = Juzgado 27 Superior de Bogotá lo condenó a 18 años de prisión por el delito de homicidio. De acuerdo con dicho fallo los hechos se refieren a que el 22 de ju _ nio de 1982, González Castiblanco llegó tras .de su mujer Olga Barrera de Gon zalez -quien le huía a causa de repetidas amenazas de muerte-, a la casa de la madre de ésta, Elodia del Carmen Viuda de Barrera, ubicada en la diagonal 30B Sur No.7A-91 de Bogotá, quien lo interceptó en el antejardín. En vistade ello, Gonzalee Castiblanco invitó a su suegra a conversar, pero casi deinmedíato le propinó dos puñaladas en el abdomen que le ocasionaron la muer te. González Castiblanco huyó y fue juzgado en ausencia. Capturado el 7de junío de 1990, dió poder para interponer el recurso extraordinario de re
visión. La Demanda.- Al amparo del numeral 3 del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal adúcese como causal de revisión "el hecho nuevo". El recurrente comien za criticando la valoración de la prueba de cargo hecha en el fallo, paraluego señalar que "la mayoría de los testimonios incriminan al implicado, pe ro ninguno es testigo directo ní indirecto de los hechos" (fls.30), quejándo _— [4
...CA DE COLOMBIA
.PREMA DE JUSTICIA — —— se en seguida de que "un sinnúmero de personas nombradas en el proceso no fue ron escuchadas", y de que los términos no se cumplieron regularmente, ni se = motivó con suficiencia el auto de proceder, "ni la sentencía hace el adecuado balance probatorio de los testimonios". Como “hechos nuevos" adjunta las declaraciones de Ramiro Acosta y Julio Higuera Robles, rendidas en julio 10 último, ante el Juzgado 59 de Instrucción Criminal de Bogotá (fls.20 y ss.). Esos "testigos" afirman que en el mes de ju nío de 1982 tomaban cerveza con José Santiago, y luego lo acompañaron a dondesu mujer, pero ésta no estaba, por lo cual se dirigieron a la casa de su sue _ gra, quedándose ellos en una tienda cercana mientras aquél se entrevistaba con su mujer que había salido de la casa. "Entonces al momentico salió otro señor= de la casa -dice Ramiro Acostay nosotros nos dimos cuenta y se fueron como a » discusión entre Santiago, la señora y el señor ese que había ahf. Entonces no_
sotros estábamos observando de ahí de la tienda cuando vimos que el señor ese= sacó un cuchillo o un arma y se le fue a Santiago, entonces Santiago cogió la señora asf y se la botó hacia el señor ese (el testigo hace el ademán de colo car una persona hacía el frente en actitud defensiva) y luego Santiago salió corriendo..." (fls.20). La versión de Carlos Julio Higuera Robles es la de que "vimos que San tiago le tiró un puño al señor y el tipo sacó un cuchillo y se lo mandó. San _ | tiago cogió a la señora de los hombros y la metió al frente de él, no vimos si sería una puñalada que le dió pevo en todo caso la señora cayó al suelo y San. tiago salió corriendo y el tipo siguió corriendo con el cuchillo a la pata de= el..." (f£ls.23).
SE CONSIDERA: Es de por sí obvio, y mucho lo han reiterado la jurisprudencia y la doc trina, que sólo excepcionalmente la cosa juzgada puede ser cuestionada y remo o e - ——S ge — en el artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, y que, en esencía, corres . an | 000565
-LICA DE COLOMBIA E a
AMA DE JUSTICIA —ub ponden a errores de hecho, a cuestionemsás objetivas o "históricquea sju"rí |e WW WEE BE E a. —— —. —— —— — rai— dicas. Y es que si así no fuera, los procesos no concluen ilar íreaalidnad ,
- ri en E e rk e E E AE DE gn. —t — pues bastaría (concretamenteen cuanto al hecloo prueba nueva, que es la que 1 — y aquí se encara) echar mano a cualquier prueba (de la que más se abuspoar ,s u propia naturaleza, es del testimyo ennfireonta)rl a a la que obra en el proce - — a pn - — o so ya terminado, con el propósito de reaburn idebrat e ya concluido, cosa que —— — — — se exhibe insóliy tqaue , sin más, daría al traste con la seguridad inherente + e = —]—]—]] —][ - =a — o E a las decisiones jurísdiccionales.
La prueba que se debe aportar en estos casos al libelo de impugnación, - —— —————————_— si bien puede ser sumaría, ha de tornar idónea la causal propuesta, lo que = —snb — - me ÑO. e —— MF E pn ——_ - —s — significa que el hecho nuevo revelado por la prueba nueva ha de colocar a la- — —]A ma ii — — — E——] — - Corte frente a una sería probabilidad (casi una certeza, por decirlo así, ya . - ———— que la mera “duda” o principio del "in dubio pro reo" es argúible pero duran te el trámite del proceso, antes de su culminación definitiva) de la inocen ——]—«El + cía del condenado, exigenquec idiast a mucho de cumpliren este caso el ac e] _— ey am ==a w -_— TE —— — EL rN Ae lle —];;—.]—;——;Ñlócr TEE
tor mediante los testimonioqsue arrima a la demanda, y que sólo, muy de le A — a — — me wa — — — ' jos, pretenden delinear una justa defensad e José Santiago, al "escudarse" = im — — —— — == — ——_pn -— — —> is — d— ——— con su suegra-víctima; aparte de que la prueba recaudada en el expediente re — pH pele semejante intervención de un tercero que, cuchillo en mano, atacara alo o EEE —]A "al u » acusado que huyó inmediatamente ocurrido el homicidio. En el mismo orden de ideas,no sobra repetir que ni la "falsa valora ajm —] e ———— — — —— - + E ry E EE —]] —— mha — ——— JE E ——————r— — r — —_— ción" del recurso de revisión, y sI del extraordinario de casación (con las restric ciones que imponela lógica, rigurosidad y técnica que definen dicha impugna ción), en el cual -no huelga insistir, para orieanl tactaorrel proceso noha terminaa cdonotra,ri o de lo que ocurre cuando se intenta la revisó] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA
CION PENAL,
RESUELVE:
, Rad.76565. Revisión.-
\ DE COLOMBIA
José Santiago González Pa Castiblanco. CE Y 000568_ . AEMA DE JUSTICIA INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado JOSE SANTIAGO GONZALEZ CASTIBLANCO, contra la sentencía de origen y fechaanotados. Cópiese, nptifíquese y cúmblase. Sop ee LA
JORGE CARREÑO LUENGAS aii Mula $
CUST1 AVQ ‘GOMEZ VELASQLUTE Z
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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALE M.
Rafael Cortés Garnica