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CSJ - 6568(12-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6568(12-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Radlcaclón-6568Luls Alberto Fonseca y otro Casación

COIRTIE SUIJ>IRJEMA IDIE JUSTOCBA

SAII..A IDIE CASACIO~ IPIEINIAIL

Magistrado Ponente

Dr:JUAN- ~lANUEl. TORRES FRESl\:EDA

Acta aprobatorléJ t--'.o -67Santa Fé de Bogotá, D. C. Septlerr.brc doce de mil noveclcr.tos noventa y uno.

V S T O S RE: suelve la Sala la sollcltL!d formulada por lé1 señora defen sora del procesado JCRGIE IENIRRQUE TOIRIRES AILIFONSO, orientada a que se Inva lide la actuación de la Corte a partir del auto que admitió el extraordinario re curso de casación Interpuesto en contra del falfo de junio 17 últlrr.o, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá.

IRESULTANOOS y COINISIIDIEIRAIMOOS 11-) La petición anulatorle:: Argurr.enta la señora defensora del procesado TOIRRIES ALIFO~SO, que al admitir la Corte el recurso extraordlr,a rlo de casación Interpuesto ¡::,or el Fiscal 13 del Tribunal Superlcr de S¡mta Fé ce Bogotá contra la sentencia proferida el 17 de junio de 1. 991 e,n Sala de decisión Penal de esa Corporación, revalidó el yerro en que Incurrió el Magistrado Susta!! clador del Tribunal, que al resolver sobre la concesión del extraordinario recur so de casación, se atuvo apenas al Interpuesto por el Agente del Ministerio Públ!_ co, omltle.ndo cualquier decisión frente a su oportuna manifestación de lnconform!_

dad y voluntad de recurrir por la rrlsma vra, y constituyó asr causal de nullC:ad que obliga retrotraer el trámite al momento procesal en que debía decidirse sobre su extraordlr1arla Impugnación. 2-D ReaHdad Procesal: El cuaderno que contiene la ac tuación cumpUca en el Tribunal Superior remitente, Informa que en Abril 30 del año que transcurre, profirió la Sala de decisión Presidida por el Magistrado do~ tor Lucas Quevedo Díaz, la sentencia de segundo grado que fue notificada per sonalmente al Agente del Ministerio Públlc.o y por edicto a las demás partes, r~ currlendo oportunamente en casacl6n el Fiscal 13 de esa Corporacl6n y la seño ra defensora del procesado TORRES ALIFONSO quier, además y dentro del térml / _, · '-l no de ejecutoria de la sentencia, sollcltó su Invalidación mediante decreto de nu lldad, porque entre la fecha de ocurrencia de los hechos y el falto de segunda Instancia había operado una modificación en la competEencla de los Funclonarlos Jurlsdlcclonales (ley 23/91), que desatendida por el Tribunal conllevó a que se fallcran cargos por delitos que-ya no· eran de su competencia {lesiones-personales simples y culposas). Remató su petitorio la proponente, afirmando que, 11 la presente petición de nulfdad no afecta el recurso extraordinario de casa ••• ción que ya ésta defensa Interpuso, porque lndependler.temente al mismo se es t3 en curso· de una nullclad legal.".

Contestó el ad-quem la petición de la defensa en junio 17 siguiente, Invalidando parcialmente su propia sentencia de abril 30, profirle~ do a la véz la sustitutiva que Irrogó condena a los procesados 11..IUDS AILBIERTO FONSIECA /W\L'llRIQIUIE y JOIRGIE ARMANDO TORRIES .ADJFONSO, por los delitos de homkldfo y lesiones persona~es agravadas, ambos en la rr,odallc'.ad de culpa, yprevió coplas con destino a la lnspeccl6n de Policía reparto, para que allí se d~ finiera le atinente al cargo de lesiones persor.ales simples y culposas que soportaban los coacusados. La sentencia así reformada, se notificó personalmenteal Señor Fh,cal 13 del Tribunal, único que recurrl6 en casación, y mediante ~ dicto a las demás partes, así que llegado el momento procesal oportuno resolvió el Ponente lo de ley y alusivo a la Impugnación extraordinaria Interpuesta por el Agente del Ministerio Públlc.o. 3-) Respuesta de la Corte :- La petición que ocupa la atención de la Sala será despachada adversamente, pues le que pretende 12 formulante no es ni más ni menos que se revalide su rr.anlfestac16n de lnconfo!, mldad y vcluntad de recurrir en casación que solo hizo expresa ante el Tribu nal Superior de Santafé de Bogotá con ocasión del falJo de abril 30 del e1r.o en curso, para hacer extensivos sus efectos a la resolución judldal que le: siguió, con la cual esa Corporación contestó su rcclarr:o de nulidad y profirió el fallo

sustitutivo y definitivo de su Instancia. Semejante propuesta, lleva ínclta la de que se dé curso a la Impugnación de una decisión que no se había proferido cuando seformuló el recurso, cuando le1 propia lógica Indica que si su Inconformidad Ini cial no la satisfizo el decreto de nuHc'ad, debl6 entonces tras él reiterar su v~ luntad de recurrir en casación tal como lo hízo el Agente del Ministerio Público y no tardíarr.ente reclamar le: concesión de un recurso, porque frente a él seconstituyó sustracción de materia con la nueva y deflr,ltlva sentencia c,ue dictó el Tribunal. Es principio general del procedimiento y requi~lto de valfdéz tanto en relación con los recurscs ordtP.arlc,s como en lo atinente a los extraordinarios, el que léJs partes Impugnen las decl~.lones judiciales dentro de la oportur.ldad preestablecida por el legislador, quien determina en cada ca so la precluslón del derecho y las consecuencias positivas y negativas para el recurrente y la suerte del recurso llegado el momento de dccl-dlr su conseslón, y de ello emerge una razón más para decidir en la forma que se anuncia, pues si se trata de una sltuacl6n clara y expresamente definida por la ley, no queda al Juez y las partes alternativa diferente a la de acatar su voz. Ahora bien, como el debate que propone la seño ra defensora del procesado "líORRIES AII....R)INISO, se aparta de las previsiones no!. mattvas que regulan la rr,aterla, lnútU e Innecesario resulta ahondar en djsc,ulsJ_

clones sobre el tema, con cuanta mayor razón si el punto que trae ella a discu sión no ofrece siquiera dudas, pues es diáfana su voluntad de revivir una ma nifestación de disenso que perdió valldéz frente a la decisión que adoptó el TrJ_ bunal remitente atendiendo precisamente una solicitud suya encaminada a obterer la Invalidación del lr:lclal fallo proferido por esa Corporación. En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Su prcma de Justicia, en Sala de Casacl6n Penal, IP'u l'mn:.eu o: NEGAR lél r,ulldad prol)uesta por la seño ra defe:nsora del procesado JOIRGIE IENIRIQUE TORIRJES AOJFOIMSO. Seguffll!D: En firme esta decl$l6n, prosígase con el trámite propio del recurso de casación. ; I !• ,1•~ \i{ j\ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Radicación 6568hoja a5a

JUAN MANUEL~ES FR~~t JORGE l:NRIQUE VALENCfA M.

4 ~ -

RAFAEL CORTES GARN1CA

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