CSJ - 6577(05-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6577(05-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
COLISION DE COMPETENCIA i -,
Rad. #6577 HUto Colisión.- 91-09-05 Di!'"'i!!!e r-nl,c:,ñn _ --1_ 4~_ !,C_ de Santa Rosa.de Cabal DELITO: Homicidio ~-1AG!STRADQ PQ!'!E!'!TE = DR _ 1nro1::mn CALVETE Ról\1r,i=1 ; _\ FUENTE FORMAL: Articul~ 95 e_ de P_P>;
PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!N!= N
1 1
Col.i.s: i.ál NO fBTl
Chrtra: N.N.
Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta Nº 065 Septiembre 4 de 1 • 991
Santa Fe de Bogotá D.C., septiembre cinco de mil novecientos noventa .y uno.
VISTOS: :e plano procede la Corte a pronunciarse sobre el con:flicto negativo de oo::petencia surgido entre el JUZGADO CUARTO DE INTRUCCION CRIMINAL DE SANTA E.OSA DE CABAL-Risaralday el JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CHINCHINA -Caldas-, quienes se han declarado incompetentes para conocer de estas diligencias.
HECHOS: lº De las pruebas aportadas se desprende que el día 23 de noviembre de 1990, en un paraje rural de Santa Rosa de Cabal, varias personas abordaron la volqueta marca Dodge de placas HA 7592 y tras obligar a sus ocupantes a abandonar la y penetrar en·un matorral, procedieron a apoderarse . de
ella y de su carga. -2- ~ esos momentos apareci6 en la escena el sei'ior JUAN BERNARDO ARANGO MARU LANDA propietario de la carga (bultos de Caf'6) acompafiado de Osear Marulanda Zcheverry, en un Renault 9, quJa,es al notar que la volqueta estaba conducida y0r extraños,detuvieron la marcha~ procedi6 a bajarse el primero de los ~rados con el f'in de averiguar lo que sucedía. De inmediato f'ué agredido yer los asaltantes, quienes le descargaron varios tiros de revólver, caus6n dole graves heridas que le ocasionaron la muerte. Les delincuentes se apoderaron del Renaul t 9 y emprendieron la huida en direcci6n al Municipio de ChinchinA por una carretera de penetraci6n. ?ceo tiempo después, se encontraron en la misma vía·,-- en ·sector despo6iaeió= cerca de la carretera central que de Chinchin6 conduce a Santa Rosa de Cabal, con CARLOS ENRIQUE ARANGO MARULANDA (hermano del occiso), quien o.l ver el vehiculo conducido por personas para él desconocid~, utiliz6 el radio-teléfono para pedir ayuda; el Renault 9 en donde venían los asaltan tes caobi6 de ruta y como mis adelante estaba obstruida por una volqueta, di6 ciarcha atrb y cuando se encontraron de nuevo, le dispararon desde el vehiculo, ocasion6ndole heridas eh un brazo, por lo que Carlos Enrique Arango opt6 por chocar su camioneta contra el vehiculo y huir del lugar. 2º E1 JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCION CRIMINAL DE SANTA ROSA DE CABAL, avoc6
el conocimiento del sumario y en auto de diciembre 10 de 1990, orden6 oo::pulsar copias de las piezas procesales pertinentes para que se investigue ynr separado las lesiones o tentativa de homicidio de que f'ué victim!, el señor Carlos Enrique Arango Marulanda, as{ como el punible descrito en el articulo 195 del C6digo Penal, ya que considera que se trata de ~echos que no tienen que ver con la investigaci6n que adelanta, envi6ndolas -3al Juzgado de Instrucci6n Criminal de Chinchin, -Reparto-, como asunto de su competencia y por factor territorial. 3° EL JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CHINCHINA, en auto de marzo 14 de 1991, orden6 devolver las diligencias al Juzgado Cuarto de Instruc ci6n Criminal de Santa Rosa de cabal,. por estimar es a quien le correspon den por competencia, pues en obedecimiento a los principios de competen cia, unidad y economía procesal, los hechos deben ser investigados y fallados en un solo proceso. Fundamenta as!, la negativa para conocer de estas diligencias: El sef\or CARLOS ENRIQUE ARANGO MARULANDA 1'u6 atacado porque representaba un peligro para quienes acababan de apoderarse violentamente del carro de su hermano, 61 estaba pidiendo ayuda, delante de ellos había una camioneta obstruyendo el camino por demis angost:> y detr,s estaba él con su camioneta. No hubo soluci6n de continuidad, un hecho desencaden6 el otro, el ataque de que f\lera víctima Carlos Enrique tuvo su origen en el af'in de llevar
a feliz término la misi6n. Por esta raz6n no es posible desligar este asunto de la investigaci6n, pues se trata de delitos conexos, el uno encuentra explicaci6n en el otro y fueron cometidos por las mismas personas. Propuso de una vez la colisi6n negatiVB de competencia en el caso de que no f\leran aceptados sus planteamientos. 4º EL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCION CRIMINAL DE SANTA ROSA DE CABAL en -4en auto de mayo 8 de 1991, · acepta la colisi6n de competencia negativa y rechaza los planteamientos de su hom6logo, con los siguientes argumen tos: No existe conexidad, entre los hechos ocurridos a las diez de la mañana del d!a 23 de noviembre de año pr6ximo pasado, ocurridos en la Vereda de "Guayabal", jurisdicci6n de Santa Rosa de Cabal, y los ocurridos cuando había transcurrido largo tiempo, en el sitio "Tarapacá" jurisdic ci6n de Chinchiná, donde fUe agredido CARLOS ENRIQUE ARANGO MARULANDA, quien desconocía lo que momentos antes había sucedido a su hermano y por t:antD no-estaba en perse~uci6n de los delincuentes. Los hechos fUeron completamente distintos e independientes uno d~ otro. "Que más tarde y de acuerdo con los resultados de la investigaci6n sea necesario decretar la acumulaci6n es muy distinto, pero por el momento deben desligarse." CONSIDERACIONES DE LA SALA: Varios comportamientos dignos de reproche penal se vislumbran como posibles y pueden deducirse de los hechos anteriormente enunciados.
Los primeros de estos posibles delitos se consumaron en jurisdicci6n de Santa Rosa•ie Cabal (Risaralda), cuando varios individuos desconocidos, enmascarados y portando armas de fUego interceptaron una volqueta y tras obligar a sus ocupantes a abandonarla, se apoderaron de ella y del cargamento -5de café de propiedad del sei'lor Juan Bernardo Arango Marulanda, quien en esos momentos transitaba por el lugar en un Renaul t 9 y al notar la presencia de la volqueta conducida por personas extrañas, detuvo su marcha, se baj6 . ' del vehículo con el fin de preguntar lo que estaba sucediendo, siendo agredido por los forajidos que le ocasionaron heridas mortales, lo despojaron de sus pertenencias y huyeron en el Reanult 9. i!o::ientos después, en jurisdicci6n de Chinchiná (Caldas) , cuando a6n estaban cuyendo los delincuentes, se encontraron en·;la vía de penetraci6n con Carlos Enrique Arengo Marulanda, hermano de Juan Bernardo, quien al ver que el vehículo familiar era conducido por sujetos extraños, pidi6 ayuda por el radio-teléfono y choc6 su camioneta contra el Renaul t 9, siendo agredido de inmediato con arma de fuego, resultando herido en un brazo por los delin cuentes, quienes finalmente lograron huir. &n el presente caso, estamos en presencia de ~versos· delitos sometidos por el factor territorial a distintas jurisdicciones, aspecto sobre el cual no hay controversia entre los colisionantes, ésta radica en la conexidad
de los hechos que afirma el Juigado Sexto de Instrucci6n Criminal de Chinchiná (Caldas), como fundamento para negarse a adelantar la investigaci6n de las lesiones personales y disparo de arma de fuego contra vehículo de que da cuenta Carlos Enrique Arango Marulanda, que niega el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal de Santa Rosa de Cabal, para no aceptar la competencia en relación con los mismos presuntos punibles. Para la Sala, los varios delitos que se ofrecen a la vista de los investiga dores, están íntimamente vinculados entre sí por una relaci6n de causa a efecto, pues resulta evidente que el ataque con arma de fuego en que -· --1 -6result6 lesionado Carlos Enrique Arango Marulanda, tuvo su raz6n de ser en el a.f6n de los delincuentes por evitar su captura y lograr la impunidad de los hechos punibles que habían cometido con antelaci6n. Ro puede afirmarse que por el hecho de haber transcurrido alg(in tiempo entre unos y otros hechos delictivos, estos sean independientes, ya que co es posible ignorar que los delincuentes a(in se encontraban huyendo cuando se encontraron en la vía con Carlos Enrique Arango Marulanda, que si bien desconocía lo que le había ocurrido a su hermano momentos antes y no iba en persecuci6n de los forajidos, es un hecho cierto que se consti tuy6 en un obstáculo para la tuga de estos, pues al percatarse de una si tuaci6n extraña y sospechosa para él,_..procedi6 a pedir ayuda por radiO-:teléfono, siendo atacado de inmediato a bala por los delincuentes que finalmente lograron huir.
En consecuencia, se puede encontrar el juzgador en presencia . de un concurso de conductas iHci tas unidas por un innegable nexo que liga un hecho punible con otro. No obstante que se trata de delitos aut6nomos ocurridos en distintas jurisdic ciones, -su conexidad hace necesario su juzgamiento en un solo proceso para que las pruebas se puedan allegar y examinar en conjunto y porque ese concurso delictual demanda por economía procesal y en ocasiones como garantía de los intereses de los procesados, unidad de investigaci6n, juzgamiento y sentencia. Es claro entonces por las consideraciones precedentes que la competencia en este asunto le cQrresponde al Juzgado Cuarto de Instrucci6n Criminal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) a quien se ordenará continuar con la -7tracitaci6n de la investigaci6n, informándose al Juzgado Sexto de Instrucci6n Crioinal de Chinchin6 (Caldas) de lo sucedido en esta providencia. En oérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. '· R E S U E L V E Prioero: Dillm:IR la colisi6n de cccpetencia planteada, asignando el conoci oiento del presente proceso al Juzgado Cuarto de Instrucci6n Criminal de Santa Rosa de Caba-\:;-- i;p•iJn_.aa..;S"~ el expediente.
Segundo: Comuníquese lo resuelto al Juzgado Sexto de Instrucci6n Criminal de Chinchin6
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