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CSJ - 6588(23-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6588(23-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6. 588

COIR1f"IE Sllll~ DIE JJQJIS1f"OCOA

SAD..A IDIE CASACOOOO IPíEOOAIL

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARRE!\10 LUENGAS

Aprobado Acta No. 077 Santa Fé de Bogotá D. C., velntltres de octubre de mil novecientos no venta y uno. - VISTOS El procesado MANUEL MARIA ROLDAN SALCEDO solicita de la Corte sele dé aplicación al principio de favorabilldad mediante el reconocimientode las rebajas tendientes al logro de su libertad. Se refiere en general a las normas dictadas por el Gobierno Nacional al amparo del artículo 121de la Constitución Nacional anterior y concluye que no obstante su juzg~ miento sin intervención de jurado, lo que califica como una injusticia, esta!! do gozando de su libertad, en memorial escrito, solicitó al Juzgado instruE_ tor su propia Indagatoria; hizo confesión calificada y en virtud del fuero policial durante el tiempo transcurrido desde su vinculación al proceso, la medida de seguridad decretada y la suspensión en el ejercicio de sus fun ciones, permaneció a disposición del Juzgado, a su voluntad y criterio, - con el fin de sometarse a la justicia. 2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado· Segundo Superior de Neiva mediante sentencia de fecha 25 de abril del presente año, condenó a ROLDAN SALCEDO a la pena pr.!_ vativa de la libertad de dieclseis ( 16) años de prisión, como autor re~ ponsable del delito de homicld,io agravado en la persona de GuillermoAlberto Urrutla, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 3 de julio último, el cual fue recu rrido en casación por el procesado y su defensor.

Las motivaciones _e,c_~u_estas por el procesado en su escrito, no pueden ser atendidas por la Sala pues ninguna de ellas está dirigida a obtener su libertad. La Corte solamente podrá referirse a los cargos concretos presentados por su apoderado en la demanda correspondiente, una vez se haya agotado 1;.., tramitación propia del recurso extraordinario de ca sación. Tampoco puede la Sala reconocer rebaja alguna pues, el memorialista no se refiere concretamente a ninguna disposición que le resulte favorable. Dada la cantidad de pena que se le Impuso en los fallos de instancia, - y el tiempo efectivo en reclusión, resulta improcedente entrar a consid~ rar el beneficio consagrado en el artículo 72 del Código Penal. Las re bajas de pena por aplicación de las normas que las consagren, solo pu~ den ser atendidas con base en los documentos que exige cada disposi ción en concreto, como la prevista en la Ley 32 de 1971 , entre otras. Y aquellas consagradas en normas posteriores, solo podrán ser reconocl dad por el Juez de primera instancia al tenor del artículo 616 del Código ende Procedimiento Penal, una vez en firme el fallo condenatorio recurrido casación. 3. Por lo ezpUesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición del procesado MANUELMARIA ROLDAN SALCEDO consistente en que se le reconozcan las reba

jas de pena a que tiene derecho por aplicación del principio de favorabi lidad. Cópiese, notlfíques ( r . i )iA) ( i\ 1 T1 tJ, \ • 1 . f ·1 I '\ ,~ A r ; i,.1 .

GU,TA \ÍO GOMEF VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS , / i ~

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA . JORGE jQUE V,-,......-c.:c,,....... ----

Rafael Cortés Garnica Secretarlo

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