CSJ - 6595(09-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6595(09-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
·;¡¡,cBLICA DE COLOMBIA
IMPEDIMENTO Nro. 6.595
C/.MARTIN A.VERGARA O.y/o.
D/.HURTO(calificado-agrav) 3 SUPREMA DE JUSTICIA SUJ Pli lltlclA 11> l! .ro S 1t' XC :m.
11>1! CASAC XOJ:J Plltt!AlL.
Magistrado Ponente Doctor
JORGE , ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado'Acta Nro.065(Sep/bre.04/91). Santa Fé de Bogotá,D.C., septiembre nueve de mil novecientos noventa y uno.- ][ s s Decide ésta SALA de la CORTE sobre el impedimento manifestado por el Dr. GENARO OLAYA OCHOA, Magistrado de la Sala Penal del H.Tribunal Superior de Buga, para participar del trámite y decisiones que, ante la apelación del fallo proferido por el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito deSevilla (Valle), amerita el proceso adelantado contra MARTIN ALBERTO VE! GARA OSORIO y GAMEL JOSE FLOREZ OBANDO, por hurto calificado y agravado. A N T E C E D E N T E S En las últimas horas de la noche del d{a veintiseis (26) de julio de mil novecientos noventa (1990), los procesados asaltaron el "Almacén y Compraventa Centinela", ubicado en Caicedonia (Valle), donde luego deintimidar y causar lesiones al propietario, JOSE SEFARIN VACARES, sesustrajeron algunas joyas y otros objetos de valor.
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2 • '. SUPREMA DE JUSTICIA Efectuadas algunas diligencias preliminares, en agosto trece (13) si- - guiente, el Juzgado Doce (12) de Instrucción Criminal, radicado en esa localidad, inició la investigación y luego de recibir injurada a losinculpados, decretó medida de aseguramiento de detención con solicitud de audiencia pública ante e~ superior, por considerar que el trámite a cumplir era el abreviado, ordenando expedir copias para investigar por separado la posible autoría intelectual de los hechos en cabeza del de nunciante, JOSE SERAFIN VACARES, diligenciamiento que avocó por aparte la misma oficina judicial. El Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (V~ lle), devolvió el expediente al instructor advirtiendo que debía regiE se por el procedimiento ordinario y así se aceptó, continuando con eltrámite, donde, en octubre tres (3) de la misma anualidad, resuelve de- .~;;;,;.: jar vigente la medida de aseguramiento. El veintiuno (21) de diciembre de ese año, se calificú el sumario con resolución acusatoria contra los dos inculpados. Remitido el proceso al Juzgado del Circuito antes aludi do, en la etapa probatoria del juicio se agregaron constancias referen tes a que en el averigüatorio segúido contra VACARES -con base en lasco pias expedidas en éste trámitese le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva que, apelada, revocó el Tribunal Superior de Buga,
en Sala Penal integrada, entre otros, por el Magistrado Dr.OLAYA OCHOA, en marzo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y uno (1991). Efectuada la audiencia pública, el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito de Sevilla profirió, el veintisiete (27) de mayo próximo pasado, senten condenatoria, contra la cual se interpuso recurso de apelación, repar tiéndose el proceso al Magistrado, Dr.OLAYA OCHOA. El funcionario, invocando el artículo 535 del C.de P.P., manifiesta su impedimento para avocar el conocimiento del asunto, aduciendo su parti cipación en el diligenciamiento y decisión de la alzada interpuesta - -
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3 SUPREMA DE JUSTICIA contra el auto detentivo dictado en el sumario seguido contra VACARESel cual, como atrás se anotara, se basa en copias del presente caso, - considerando que la revocatoria de la decisión por él suscrita podría conducir a un cese de procedimiento y, de otra parte, que la situación de VERGARA, FLOREZ y VACARE~ corresponde a una sola acción penal, cuya indagación ha debido adelantarse unificada. Luego de un prolijo recuento del acontecer procesal, la Sala Dual, conformada por los Magistrados, Dres.IVAN GOMEZ ECHEVERRY y HEBERT ARMANDO RIOS QUINTANA, considera que la aducción del inciso 3° del artículo 535 del ordenamiento procedimental, en manera ninguna cobija la situacióndel Dr.OLAYA OCHOA, cuanto que él mismo no ha tenido ocasión de conocer,
por apelación o consulta, de decisión alguna adoptada en la fase inves tigativa de este concreto expediente seguido contra VERGARA y FLOREZ y que si bien intervino en alguna determinación, dentro de aquél otro pr~ ceso adelantado contra el denunciante, VACARES, de todas formas se pro- . dujo -bien o malla ruptura de la' unidad procesal y en ese orden deideas, tratándose de dos diligenciamientos distintos, no opera la causal de impedimento alegada. lI. A I.- El motivo de inhabilidad esgrimido por el Magistrado, Dr.GENAROOLAYA OCHOA, se fundamenta en la preceptivA0"del inciso tercero del artículo 535 del ordenamiento procedimental que a la letra dice: " ••• Las apelaciones que se surtan en la etapa de investigación --
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4 : SUPREMA DE JUSTICIA por delitos cuyo conocimiento corresponde en segunda instancia a los Tribunales, se decidirán por las Salas respectivas, las cuales nopodrán conocer en ese mismo proceso de cualquier providencia proferida - - - - - en la etapa de juzgamiento ••• ". 11.- Bien se conoce en los folios, que al definirse la situación jurí- dica de los acriminados VERGARA OSORIO y FLOREZ OBANDO, aparte de dictárseles medida de aseguramiento, en el mismo auto se ordenó compul sar copias para establecer separadamente la autoría intelectual deldenunciante, JOSE SERAFIN VACARES, en los hechos materia de indagación. En el decurso del caso penal seguido contra VACARES -distinto del prim~
ro-, se profirió por el mismo instructor similar medida que, recurrida en apelación, revocó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual hacía parte el Magistrado, Dr.GENARO OLAYA OCHOA. 111.- Incuestionable es entender que entre los dos casos subsiste alguna relación; sin embargo, el haberse dispuesto indagar por separ~ do la actuación de VERGARA y FLOREZ y la conducta de VACARES, es cues tión que por haberse roto la unidad procesal nada tiene que ver conla otra. Trátase, pues, de procesos distintos donde se dilucidan respo~ sabilidades también diferentes. IV.- El simple hecho de haber conocido de una decisión que afectaba de manera muy particular la situación de VACARES, en el proceso que se le sigue por los mismos hechos y que son pilar de éste diligenciamie~ to, no puede estimarse como condicionante del criterio de quien, a lahora de ahora y en expediente distinto, debe conocer del fallo al través del cual se condena a quienes atentaron contra el patrimonio econó mico del presunto damnificado, ni tampoco compromete las determinaciones
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5 : SUPREMA DE JUSTICIA a adoptar con relación a los otros individuos, en desmedro de sus inte reses. V.- Por tal razón, es de concluir que le asiste razón a los Magistra dos, Dres.GOMEZ ECHEVERRY y RIOS QUINTANA, al anotar que la tantas 1 veces referida providencia de segunda instancia, con la que se revocó, en expediente separado, la medida asegurativa dictada contra VACARES y
que suscribiera el Colegiado, Dr.OLAYA OCHOA, no constituye un pronunciamiento vinculante que en este concreto y presente caso lo inhibapara conocer del mismo. La norma es clara y no admite dudas ni hesitaciones. Lo brevemente expuesto conduce a la deducción ya planteada, es to es, la de no presentarse -la causal de impedimento alegada como motivo de separación del Dr.OLAYA OCHOA del conocimiento del proceso adelantado contra VERGARA OSORIO y FLOREZ OBANDO, por el punible de hurto, correspondiéndole, por ende, aprehender su estudio para desatar la alza da en cuestión. ) Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; a ]! s llJ lit ][. ]! CONFIRMAR el proveído de julio veintidos (22) del año en curso, al tra vés del cual, los Magistrados del Tribunal Superior de Buga, Dres. !VAN GOMEZ ECHEVERRY y HEBERT ARMANDO RIOS QUINTANA,• en Sala Dual Penal, re chazan el impedimento manifestado por el Colegiado, Dr.GENARO OLAYA OCHO.A, para intervenir en éste proceso. Devuélvase el expediente a la antedicha Corporación. -1'i:BLICA DE COLOMBIA IMPEDIMENTO Nro. 6595 == 6 iiCPREMA DE JUSTICIA e ú m p 1 a s e.
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GUSTAVO GOMEZ • VELASQUEZ
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JUAN MANUrS FRESNE JORGE ENRIQUE VALENCIA M.-
RAFAEL I. CORTES GARNICA
SECRETARIO
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