CSJ - 6596(12-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6596(12-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
COLISION DE COMPETENCIA # 6596.
C./ Marino Cobo Titimbo.
Falsedad. - SUPREMA DE JUSTICIA —. | |
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N9 67 - Sept. 11/91.-
Y Santa Fe de Bogofa, D.C., septiembre doce de mil novecientos noventa y uno. - Vv I STO S | Decide la Corte, la colisión negativa de competenciasque se ha suscitado entre los jueces Qunce Penal del Circuito de Sa ntiago de Cali y el Juez Veintiséis Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por cuanto los dos se han declarado incompetentes para conocer del proceso que se adelanta contra MARINO COBO TITIMBO por un delito de falsedad material y uso de documento público falso.- | | | LOS HECHOS El señor Marino Combo, mayor de edad, soltero,teniasu domicilio en la ciudad de Cali.- Con el objeto de viajar a los Estados Unidos, reunió - en Cali la documentación requerida para obtener la "VISA", integrada por unacopia de su registro civil de Matrimonio con Nancy Gómez, expedida por la Notarfa Segunda del Cto. de Cali, extractos del Banco de Caldas de la misma ciudad y un registro en la Cámara de Comercio de un establecimiento denominado Supermercado Cobos. - | Al presentarse el señor Cobos a la Embajada Americana en la ciudad de Bogotá, para solicitar su Visa, se descubriqóue la documentación adjuntada era falsa en su integridapdu,es era soltero,el registro de matrimo
nio no había sido expedido por la Notaría y los demás documentos eran igualmente. espúri.os. - | Capturado Cobos, fué puesto a disposición del señor -- “SUPREMA DE JUSTICIA -Juez 58 de Instrucción Criminal de Bogotá quien adelantó la investigación ycalificó su mérito, profiriendo resolución de acusación contra el acusado comoresponsable delos delitos de "Falsedad material de Documento Público agravado por el inciso 2° del art. 222 del C. P. que habla del uso de documento públicofalso...".- Repartido el proceso al Juzgado 23 Penal del Circuitode Bogotá, este despacho se declaró incompetente para conocer de él, fundando su posición en el hecho de que o... todos los documentos que dieron lugar a la investigación y reputados como espúrios fueron obtenidos en la ciudad deCali, que alli se llevó a cabo las falsedades a que hace alusión el pliego de cargos, a excepción del uso de los mismos, circunstancia tan sólo de agravaciónde los tipos penales básicos....".- Consecuente con este modo de pensar, remitió el expedien te a la ciudadd e Cali y alll por reparto del proceso correspondió al Juzgado -- Quince Penal del Circuito, funcionario que después de hacer una infundada crítica al aspecto formal del auto del Juzgado de Bogotá, rechazó la competencia con elargumento de que la afirmación del Juez de Bogotá en el sentido de que los documen tos públicos falsos fueron elaborados en la ciudad de Cali es una simple "suposición", que el lugar de consumación del reato es incierto y que por ello, la competenciacorresponde al Juez de Bogotá, lugar donde se usó el documento y se formuló - la denuncia.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE : ‘Por competencia se entiende en líneas generales, la facultad que tiene un Juez para conocer de deteminado proceso.- Entre los factores o normas reguladoras de la competenciase distinguen la naturaleza del hecho, el aspecto territorial y el fuero derivadode la calidad de la persona.- En el caso que se analiza, los funcionarios están de -- acuerdo en cuanto a la competencia por la naturaleza del hecho ( falsedad material en documento público), pues ambos pueden conocer por disposición de la ley de los delitos contra la fe pública. - | La disparidad de criterios surge, en relación con el factor territorial, es decir, con el lugar donde se consumó la infracción.- El delito se consuma por lo general en el lugar donde el ( -. SUPREMA DE JUSTICIA —————— - sujeto agente realiza la conducta descrita como ilícita en el tipo penal. Tratahdose del delito de falsedad documental puede “ser distinto el lugar de su consumaciónsegún se trate de documento privado o público.- “Es sabido y asf lo tiene reconocido la jurisprudencia, queel delito de falsedad en documento privado es de dos actos: el de su alteración o falsificación y el de su uso, y que su consumación se realiza, no en el lugar don de se falsifica el documento, sino en aquél donde el sujeto agente lo usa o utiliza para el logro de sus propósitos, según se desprende del o preceptuado en el art. 221 del C.P.- | En cambio, la falsedad material en documento público, seconsuma en el lugar en el cual falsifica el escrito que puede servir de prueba, es decir, donde se crea el documento o se altera el verdadero, donde se realiza la "editio falsi", o sea confecciona el documento falso o se altera uno verdadero. - El señor Juez de Bogotá, considera que la falsificaciónmaterial en documento público se consumó en la ciudad de Cali, donde se elaboraron los documentos de que da cuenta el proceso.- Sostiene en cambio el Juez de Cali, que el lugar de la con sumación de la falsedad es incierto y que la afirmación del Juez de Bogotá, no pasa de ser una simple "suposición".-' No comparte la Sala esta afirmación : y considera en cambio, que la estimación del señor Juez de Bogotá encuentra serio apoyo en la realidad -- procesal.- Afirma en su declaración indagatoria el acusado MarinoCobos,que vive en la ciudad de Cali donde tiene su residencia habitual. Sostiene, - que para conseguir los documentos que le permitieran viajar a los Estados Unidos y que luego resultaron falsos ,entró en conversaciones con Luis Mario Cruz en laagencia de viajes Ovni Tours Ltda. de Cali, que Cruz vive en el edificio Sierraque queda en la Plaza Caycedo ( Cali). Que tiempo después Cruz le dejó los docu-- mentos en la agencia de Viajes y que en uno de dichos escritos hizo aparecer comosu esposa - sin serloa Nancy Gómez Cardona, empleada de la empresa de viajestantas veces citada, porque tenia conocimiento que en la Embajada Americana nole otorgaban Visa si figuraba como soltero. Se allegaron igualmente documentos falsos de Bancos de Cali, la Agencia de Viajes, y la Cámara de Comercio de dichaciudad , constitutivos todos ellos del delito de falsedad en documento por el cualfué procesado Marino Cobos de quien se afirma, haber participado en su elaboración. No cabe pues duda, en cuanto que en la ciudad de Cali, se elaboraron los documentos en apariencia emanados de entidades oficiales de dicha -- -— i -_ | 12
COLOMBIA
“A DE JUSTICIA ciudad, con relevancia jurídica y capacidad probatoria y que fué entoncesalí donde se consumó la infracción. - por ello, la CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA - SALA DE
CASACION PENAL, DIRIME la presente colisión atribuyendo al Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali el conocimiento de este proceso y a él se el remitirá cisión al Juzgado 23 Penal del Cto. de — el expediente. Hágase Santa Fe de Bogota.-
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- e — E A J dp— ele
CALVETE
RANGE
RICARDO
Z RÁ ROJAS
GUSTAVO GOMEZ
VELASQUEZ
Y — C JORGE
ENRIQUE V
ENCIAM.
JUAN anne fons FR EDA Rafaél Cortés GarnicaSecretario. -