CSJ - 6600(03-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6600(03-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6.600
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SAlLA M CASACOOOO !PiEOOAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 0611 Santa Fé de Bogotá D. C. , tres de septiembre de mil novecientos noventa V y uno.- "-\ (_j o El procesado LUIS ~ER VALENZUELA RODRIGUEZ solicita de la Cor.te ~ la aplicación lnm~ del artículo 31 de la Constitución Nacional, esto es, e ordene al juez de prlmer¡a Instancia el reconocimiento de la rebaja de pe na que le corresponde, pues el aumento que se le decretó en la segundaInstancia ( 176 meses de prisión ) le es desfavorable ya que la sentencia de primer grado fue recurrida por su apoderado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Quince Superior de esta ciudad mediante providencia de fecha22 de febrero 'del año en curso, condenó al peticionarlo a la pena privativa
1, : 1 2. de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión como coautor responsable del delito de hur~o calificado y agravado y le absolvió por el dellto de ho micidio. El defensor de Valenzuela Rodríguez recurrió la sentencia en ape lación y ésta no tiene el grado jurisdiccional de la consulta. El Tribunal Supe4r ior de Santa Fé de Bogotá, mediante providencia de fe-- cha 4 de junio del presente ano, revocó la absolución idecretada por el Juz.;.
gado 1 S Superior por el delito de homicidio y en su lugar lo condenó porlas dos Infracciones por las que se le dictó resolución de acusación, fijlmd_p le como pena definitiva la de dieciocho (18) anos de prisión. Esta Sala ha venido considerando slmllare~lclones de los procesados osus apoderados, _cuando el reconoclml~~el mandato constltuclonal Implica la posibilidad de excarcelación provbal del condenad~_:_ s~n .perj~lcio ~-_:_ . -=--=-~-· ---...:.=.::,.: -~ _ __,,,._ volver sobre el punto con ocasi7~"tie1 fallo de casación, si hubiere lugar a él, o a que el juez de prlme~~ancia, en firme la sentencia, proceda en los términos del artículo 616 ~ Código de Procedimiento Penal a su recono o cimiento. Valen zuela Rodrfg-~0 e capturado el día 6 de Jullo de 1990, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta trece ( 13) meses y veintisie te (27) días, tiempo Insuficiente para poder considerar la posibilidad de su excarcelación, razón por la cual, deberá la Sala Inhibirse de pronunciarse por ahora sobre la petición del procesado ya que en el actual momento no representa para él su Inminente llbertad provisional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE C~ SACION PENAL, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre la aplicación del ar- -:;· tículo 31 de la Constitución Nacional que demanda el procesado LUIS JAVIER
VALENZUELA RODRIGUEZ.
FONDO ROT.ATORIO DEL MINISTERiO DE JUSTICIA
3. Proceso No. 6. 600 SE ABSTIENE de de cidir sobre la aplicación del Art. 31 de
la Constitución Nacional. - ProcesadoLUIS JAVIER VALENZUELA RODRIGUEZ. ~~
JORG CARREf:;¡Q LUENGAS
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JORGE ;¡QUE VALENCIA MARTINEZ
JUAN MANrRRES FR,
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