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CSJ - 6617(23-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6617(23-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6.617

COIR1I"IE SIUIIP!Re!.IA !DIE ..DIUIS1r0COA SAII..A !DIE CASACOOINI !PiE!NIAll..

Magistrado ponente:

, Dr. JORGE CARREF\10 LUENGAS

Aprobado Acta No. 077 Santa Fé de Bogotá D.C., veintitres de octubre de mil novecientos no venta y uno. - VISTOS El procesado CÁRLOS HUMBERTO MUf\102 MUI\IOZ solicita de la Sala el reconocimiento de las rebajas previstas en el artículo 301 del Códigode Procedimiento Penal y Ley 32 de 1971 en atención a que en su pri mera versión confesó su participación en los hechos motivo de este pr~ ceso, no haber sido capturado en flagrancia y constituír ella el funda mento de la sentencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Madellín mediante sentencia de fecha 17 deJulio último confirmó la de primera Instancia del Juzgado Noveno Supe 2. rior de la misma ciudad que condenó a Muñoz Muñoz a la pena privati va de la libertad de veinte (20) años de prisión como coautor respons! ble del delito de homicidio agravado en concurso con los punibles de le siones personales y hurto calificado.

Ha dicho reiteradamente esta Sala que el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el artículo 3.01 del Código de Procedimiento Penal, por 1 confesión, corresponde al juez de primera instancia al momento de dictar sentencia condenatoria, o al juez de segunda instancia al revisar el fallo recurrido o consultado, según el caso, cuando dentro del proceso

aparezca debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos queexige la ley para su procedibilidad, o la Corte en sede de casación en el evento de la prosperidad de la demanda que se presente y en la que se reclame el citado beneficio, que ha sido negado en la sentencia recu rrida o inadvertido en su debida oportunidad. En el presente caso, en la sentencia de segundo grado el Tribunal Su perior de Medellín consignó expresamente que II La versión de MuñozMuñoz, no le ha merecido a ninguno de los funcionarios que han conoc.!_ do del proceso, la más mínima credibilidad por resultar· Infantil y caren te de sustento probatorio, frente a algunos hechos y circunstancias que seriamente lo vinculan como uno· de los participantes. Para la Sala, esas apreciaciones son el fruto de una adecuada y acertada valoración de las probanzas que indiscutiblemente permiten deducir el compromiso de este acusado.", es decir, su versión no constituye el sustento del fallo con denatorio dictado en su contra. En tales condiciones, el tema de la rebaja de pena por confesión solo pue de ser tratado, como se consignó anteriormente, en el fallo que profierala Corte y que ponga fin al recurso extraordinario de casación, siempre que sea objeto de la Impugnación que se llegare a presentar en la corres pon diente demanda. 3. Finalmente, cualquier rebaja de pena por trabajo o estudio a que pueda tener derecho el procesado, será reconocida al momento de decidir sobre el beneficio de libertad provisional o condicional, según el caso, pues el tiempo que lleva en detención resulta mínimo para este evento dada lacantidad de pena que se le impuso en los fallos de Instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTl'ENE de considerar la petición del proces! do CARLOS HUMBERTO MU~OZ MU~OZ. \ r ~/ GE CARRE~O LUENGAS. í ! . q ¡ Í ~ 1 : / '.!) 1 ¡ \ .

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE EN~l¿UE V ~

Rafael Cortés Garnica Secretarlo

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