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CSJ - 6628(11-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6628(11-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

E | T .

PUBLICA DE COLOMBIA

Segunda Instancia N9,6628 Nohora Cema Cémez de Ruiz-Otros Falsedad y Peculado |

JJPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

| DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

| Aprobado Acta N°, 93 Santa Fé de Bogotá D.C., Diciembre once de mil novecienA tos noventa y uno.

VISTOS : Desata la Corte el recurso de apelación que se interpusiera contra la resolución acusatoria con la cual el TribunalSuperiord e Santafé de Bogotá caHficó el mérito del sumario adelantado a la Doctora NOHORA GEMA GOMEZ DE RUIZ, Exjuez 5% Civil Municipal de la Ca pital, y a otros por los delitos de Falsedad documental y Peculado por apro piación, una vez rituada la instancia.

ASPECTO FACTICO :

- +4 freLica DE COLOMBIA —_— TPREMA DE JUSTICIA El Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogota, donde correspondió el ejecutivo de "remotores Ltda." contra Carlos Eduardo Rubiano, Jorge E. Vargas Piñeros y Carmenza Gil de Pedraza, decretó embargo y secuestro de bienes, comisionando para su materializacióna un Juzgado Civil Municipal que lo fue el 5° a cargo entonces de la Doctora Nohora Gema Gómez de Ruiz, despacho que cambió el secuestre designado por el comitente y practicó la comisión el 17 de marzo de 1983 en cuyoacto designó como nuevo secuestre al señor Carlos Julio Diaz Romero, quien recibió los bienes y los retiró para desaparecer posteriormente la mayoriade ellos. Pudo establecerse, entonces, que el secuestre no era lapersona designada y a quien se señalaba como tal en la di ligencia, no asistió al acto ni firmó obviamente el acta respectiva, no obstante ser conocido de la Juez y el Secretario ad-hoc, por lo que se adelan tó la correspondiente investigación contra Juez y secretario, el abogado de la parte actora, Doctor Orlando Alfonso Páez Lancheros y dos de sus inme diatos colaboradores, así como contra la persona que figuró como auxiliarde la justicia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ca lificar la investigación, profirió resolución acusatoria por concurso homogéneo de falsedad ideológica en documento público y peculado además, contra los procesados a excepción de Carlos Alberto Díaz Marín a quien favoreció con cesación de procedimiento. : ' pes DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA Recurrido el proveído en reposición y subsidiariamente en apelación por el defensor de la Exjuez y directamente enapelación por el del abogado Páez Lancheros, sólo parcialmente se repuso , para considerar un solo delito de falsedad el cometido en concurso material con el peculado. Concedida la apelación, se halla el proceso en la Corte pa ra lo de su competencia.

ALEGACIONES DE LAS PARTES : Dentro del término para alegar, lo hicieron el señor Procu rador Primero Delegado, el representante de la Parte Civil

y los defensores de la Exjuez procesada y el del abogado Páez Lancheros. La Delegada analiza juiciosamente el haz probatorio, el pro veido impugnado y las glosas de los recurrentes para con cluir impetrando su confirmación con la modificación de cómplice por autormaterial respecto del secretario ad-hoc, Hugo Alirio Muñóz Aldana y la adición de compulsar copias para que se investiguen otras posibles falsedades que se avistaron en el proceso. El representante de la Parte Civil prohija el pronunciamien ! BLICA DE COLOMBIA IPREMA DE JUSTICIA to fiscal para demandar igualmente la confirmación del proveído apelado. I El defensor de la Exjuez procesada insiste en los argumentos expresados en la sustentación, esto es, que no hay - | prueba que comprometa a su defendida con los hechos que se le inputan , pues se limitó a sortear de la lista oficial al auxiliar de la justicia a quienle hizo entrega de los bienes embargados y secuestrados y si desaparecieron sólo éste es el responsable y no la juez quien no los tenía en custodia | ni bajo su responsabilidad. Pide, sin embargo, una reapertura de investiga | ción para ahondar en la búsqueda de la verdad. Finalmente, el defensor del abogado procesado como deter minador de los delitos referidos, también insiste en suspuntos de vista expresados en la sustentación de la impugnación, es decir, que admitiendo la falsedad no asi el peculado por ausencia de sus elementos estructurantes, ha de concluirse que el delito atribuible es el de concusión

porque con la felsedad se indujo en el error para obtener la entrega de los bienes, el cual está prescrito a juzgar por la época de los hechos. Subsidiariamente pide se califique ese comportamiento como hurtó de particulares Co el cual al no tener nexo alguno con la falsedad, conduciria a modificar elcalificatorio y a enviar copias a los Jueces Municipales por competencia. — — — — — — — — — — — — — — — — —

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : IPREMA DE JUSTICIA La Sala de Decisión Penal del Tribunal. Superior de Santafé de Bogotá, con sujeción a la prueba aportada, hace unanálisis que le permite concluir definitivamente en la existencia de un concurso material de delitos : falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. Atribuye dichas ilicitudes a título de determinadoarlabogado actor Orlando Alfonso Páez Lancheros, como autora material a la ti tular del Juzgado Doctora Nohora Cema Gómez de Ruiz y como cómplices alsecretario ad-hoc Hugo Alirio Muñóz Aldana y a los colaboradores inmediatos del abogado, señores Jorge Humberto Torres Navarrete y Luis Antonio Maldonado Espitia, uno de los cuales se hizo pasar como ' el secuestre ' en la correspondiente diligencia con conocimiento y aceptación de la funcionaria, Superado el impase del doble delito de falsedad, al prospe rar la reposición en tal sentido, ha de entenderse que laimpugnación se dirige exclusivamente a sacar avante la tesis de la inocencia de la juez, pues según su defensor se limitó a cumplir la comisión impartida, sin que esté demostrado la inveracidad de que se acusa el acto y menos aún que tuviese la disponibilidad de los bienes que desaparecieronen su mayoría en poder del secuestre. Por su parte, para el defensor del abogado procesado, lo discutible es la tipificación dada a la apropiación de los bienes, pues en su sentir ese comportamiento se adecúa a la concusión y no al peculado, modalidad delictual prescrita.

Para la Corte, el juicio de adecuación realizado por el TriJLICA DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA bunal y prohijado por la Delegada es el correcto. En efecto, está demostrado que en el acta de embargo y secuestro de bienes elaborada el 17 de mar | zo de 1983 por la titular del Juzgado 5% Civil Municipal y quien fungió como secretario ad-hoc se faltó a la verdad con conocimiento y voluntad de - i quienes tenían el deber de ser fieles a la función que la ley les señalabaen un acto propio de sus funciones. No hay duda que dicha acta es documento público, elaborado por €uncionarios públicos en ejercicio de funcionesy como tal, llamado a servir de medio de prueba de un hecho juridico-proce sal de importancia en el ámbito patrimonial de las personas trabadas en li- | tigio, pues con ello se sacaban unos bienes del tráfico jurídico para garan- | tizar una acreencia. Se dió la apariencia de cumplir con la ley en el procedimiento llevado a cabo para ' seleccionar el auxiliar de lajusticia ' que necesitaban para el logro de sus objetivos. Fué asf como una vez llegó el despacho comisorio al Juzgado se cambió el secuestre designado por el comitente por uno de la lista que nunca apareció para en el desarro llo de la. diligencia colocar ' coincidencialmente ' a la misma persona que so Ifa ' aparecer ' en casos similares donde actuaba el mismo profesional delderecho aquí involucrado. Ese auxiliar que figuraba en la lista era Carlos Julio Díaz Romero, persona cierta que nunca hizo solicitud y menos actuó - como perito, pues quien solía intervenir era Carlos Alberto Diaz Marín, hijo del anterior y persona ampliamente conocida por el abogado Páez Lancheros, PREMA DE JUSTICIA pues trabajaba en la empresa que éste apoderaba, y por la juez y el secre tario, ya que había sido su alumno en la universidad y participó como peri to en varias oportunidades en el despacho referido. Pese a estas claras cir cunstancia figura en el acta la designación de Carlos Julio Díaz Romero yfirma ' Carlos Díaz ' con cédula correspondiente a Carlos Alberto Díaz Marín que si en verdad hubiese asistido al exhibir la cédula se había podido detectar que era persona diferente a la designada, en el supuesto de serpersona no conocida. Al levantarse el embargo por el juez comitente y ordenarse la entrega de los bienes, se descubrió que Diaz Marinno asistió a la diligencia ni la firma que aparece como suya es puesta por - él. La denunciante no lo reconoce como el que estuviera como secuestre el día de la diligencia, el mismo Díaz Marin da cuenta de haber sido sometido

a intervención quirúrgica en esa fecha y las tres pericias grafológicas que se efectuaron no lo señalan como el autor de la signatura dubitada, prueba en conjunto que permite inferir la suplantación en el acto referido. E Si la persona suplantada no hubiese sido ampliamente cono cida de la juez, la tesis del defensor de ésta tendría asidero pues bien pudiera haber sido víctima de un engaño urdido por el abo gado actor y el secretario ; pero lo que el proceso revela es diferente. Hay estrecha relación del abogado y la juez y ambos conocían muy bien a DíazMarín, luego la tesis de la suplantación engañosa para la juez no es de recibo. CA DE COLOMBIA AEMA DE JUSTICIA Necesariamente hay que concluir entonces, como lo hicieron el Tribunal y la Delegada, en que todo obedeció al plan de terminador del inescrupuloso abogado para quedarse con los bienes que lle garon a su poder con la actuación de venales funcionarios y dependientessuyos. Razón le asiste a la Delegada, respecto de este delito, ensugerir que se predique de juez y secretario la coautoríay, respecto de los demás, se mantenga la participación en el grado señalado en el proveído recurrido, pues, a ambos corresponde la función certificadora y testificadora del contenido del acta, respectivamente. En tal sentido se modificará la calificación. En cuanto al delito de peculado por apropiación tampocohay duda para su estructuración, pues el aspecto que cues tionan los impugnantes no es de aceptación. En efecto, hay una estrecha re

lación de causalidad consecuencial entre la falsedad y el peculado, ya quepara consumar éste era menester agotar aquél por las apariencias de legali- | dad que ofrecía su recorrido criminal. El argumento referido a la usencia de la disponibilidad jurídica de los bienes por parte de la juez comisionada está - montado sobre un claro sofisma, toda vez que resulta innegable esa disponi bilidad jurídica de los bienes que aprehende un juez comisionado para seIPREMA DE JUSTICIA cuestrar bienes embargados y ' entregarlos ' al secuestre o depositario. Esa entrega no tendría jamás legitimidad en las diligencias de secuestro legal - , mente desarrolladas, con la tesis de la defensa. L Lo que se le reprocha a la juez, entonces, es haber dispuesto de esos bienes, haberlos entregado a un supuesto secuestre para que se apropiara de ellos cuando ya habían quedado bajo su cuestodia con el acto mismo del secuestro. Dicho, con otras palabras, solamente a partir de ese momento podía entregarlos a un secuestre o a un de positario legítimamente designado. Contrario sensu, entregarlos a uno dolosamente seleccionado equivale , ‘sin esfuerzo mayor, a apropiarse de ellosen provecho suyo o de un tercero. No es, pues, un delito de Concusión, como lo sostiene el defensor de Páez Lancheros, porque en esta infracción - | los bienes nada tienen que ver con el Estado, son del particular a quiense los esquilma el funcionario por constricción o por engaño, abusando de su función o de su cargo ; mientras que en el peculado los bienes de los

particulares están vinculados al Estado a través de la disponibilidad jurídi ca que el funcionario competente tiene de los mismos. | Tampoco es un delito de hurto, como subsidiariamente loplantea el mismo distinguido defensor, por la relación jurídica ya referida en que se encontraban con el acto específico que los sa Vo

LICA DE COLOMBIA

10 PREMA DE JUSTICIA caba del libre tráfico jurídico y con la diligencia que lo materializaba. Cualquiera disponibilidad distinta a la señalada por la ley es acto de apropiación pero de Peculado, no de Hurto. A Comparte la Corte el criterio de la Delegada cuando afirma respecto a la tipificación de este comportamiento que " En tratándose de bienes el embargo se perfecciona conla aprehensión jurídica que el Estado efectúa de los bienes señaladopsor el demandante como de propiedad del demandado en unacto procesal que es el secuestro, a través del cual se entregan al secuestre debidamente sorteado, individualizado con su documento de identidad E posesionado, y presente en el lugar indicado. "Es pues el secuestro, un acto funcional que solo puedecumplir el empleado estatal investido por la ley para efectuarlo, y a no du darlo, el juez que lo ha sido, sea por competencia directa o delegada, esel funcionario que con absoluta legitimidad puede cumplir ese acto que tie- ~ ne por objeto sacar del comercio los bienes trabados y garantizar el derecho del demandante excluyéndolos de la órbita del dominio del demandado. " Está compuesto por dos momentos perfectamente diferen

ciables : el de aprehensión jurídica a nombre del Estado, y el de la transferencia al secuestre de los bienes, lo que quiere decir que sin ese actode potestad para la entrega al auxiliar de la justicia, la conducta asume otra caracterización tipológica frente a la ley penal. " Es aquí donde nace la relación funciona! que tanto extraña el señor defensor entre el funcionario y el bien, como elemento estructurante del atentado contra la administración pública, porque a partirde la aprehensión jurídica los bienes dejan de estar a la disponibilidad de su dueño -quien eventualmente puede permanecer en contacto con ellosy deben ir a manos del secuestre para su custodia y algunos actos de administración, según sea del caso. | 11 'PREMA DE JUSTICIA " Juridicamente el funcionario que en ejercio de sus funcio nes practica la diligencia de aprehensión es quien a nombre del Estado asume la custodia de los bienes del particular al que ha privado del dominiocon la medida, si bien traslada la parte factica de sus atribuciones, por re gla general, a la persona del secuestre quien, asi encargado, debe también responder por lo que ha obtenido como custodio, sin que la responsabilidad del juez lo libere de sus obligaciones, o la suya propia releve al funcionario del deber de vigilar el adecuado cumplimiento de las funciones del secuestre. | " Si el Juez, faltando a su deber de honestidad, le trans fiere los bienes a una persona que no es el secuestre designado y que ade más como persona real no existe ya que el nombre no corresponde a su do

cumento de identidad -habiendo ya despojado a su dueño de la disponibilidad natural-, le está entregando con abuso de su función la disponibilidad que en su persona adquirió el Estado (relación funcional) para darlos alsecuestre auténtico, y que en él es una potestad solo transferible a quien legalmente ha escogido con tal fin ; y si lo hace a sabiendas de la suposición personal, por ende estará apropiándose en provecho de tercero, debienes que debía custodiar jurídicamente hablando, e incurriendo en el de lito que encontró estructurando el Tribunal de primera instancia " . Otro tanto de razón le asiste al sugerir se compulsen lascopias de los folios 342 a 343 vto., 344 a 347 C.1, paraque esas diligencias de secuestro allí referidas en otros procesos pero conlos mismos protagonistas, presuntamente falsas, se envien a reparto de auto ridad competente. De otra parte, ninguna objeción merecen las restantes determinaciones del a-quo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI_———— le E E aa Ba a -e - r————— - rn —— a: Y DE COLOMBIA (2a. Instancia - N?.6628). 12

PREMA DE JUSTICIA

—]Bdf3 —— CIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con la Delegada,

RESUELVE: CONFIRMAR el proveído recurrido con la modificación respecto al grado de participación en el delito de Falsedad del procesado HUGO ALIRIO MUÑOZ ALDANA para considerarlo coautor de esainfracción y la adición en relación con la compulsación de copias, tal comose consignó en la parte motiva.

En firme, regrese al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplaség.

A | ' J. .DIDIMO PÁEZ VELANDIA =

Y /

No JORGE CARREÑO LUENGAS

D/ ON

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NO ; ; 3 | CL \ +A UN Lo

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Z——— / A >

JUAN M. Toes oi JORCE ENRIQUE VALENCIA —

Rafael |. Cortés Garnica Secretario

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