CSJ - 6630(20-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6630(20-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
:l.:CA D8 COLOMBIA
CAMBIO DE RADICACION # 6630.
C./ Manuel Antof)jo Zambrano rRDIA DF. JUSTICIA ~1omicidio. -
CORTE SU(>REYA PJ: JJJSTICIA
SALA DE CASACION PENA.L
Magistrado Ponente: DR~ JORGE CARREÑO LUENGAS "!º Aprobado Acta ____§l___~ept. 11 /91. -
Santa Fe de Bogota, D.C., septieí!)bre veinte de rnil 11ovecientos noventa y uno.- V S T O S El apoderado del agente de Poljda MANUElANTON 10 ZAMBRANO, solicita a la .Corte el cambio de raqicación del proceso q~e en elmunicipio de Florencia ( Caquetá}, se adelanta por el delito de Homicidio en Alva ro Marfn Arango. - Apoya su so!lcitud en lo dispuesto en el art. 78 del e. y de P. P. afirma que en el 1"19ªf del_ juzgamiento existen circunstancias que ponen eR peligro no sólo la vjda de! procesado, sino además la del apoderado Afirma el peticionarlo, que el sinqicado Manuel AntonioZambrano está acusado del delito de homicidio en Alvaro Marín Arango hermanode Luciano Marín Ar ango. al¡as II lván Márquez", quien es el comandante delBloque Sur, frentes 11, ! 11, XiV y XV de las Fuerzas Revolucionarias de Colom bia FARC que operan en las regiones del departamento del Ca quetá y quien - ¡.,or esta raión ha a111enazado de muerte al pr-ocesado y al abogado que ejC:n..e
la defensa. - Para demostrar su aserto, acompar-16 el peticionario en tre otros los siguientes documentos : 1 °. - Copia de la mecJid.l de .:iseguramiento ( auto de de tención preventiva) proferido por el Juzgado 3° de Instrucción Criminal de Flo rencia, contra Manuel Antonio Zambrano por el delito de llomicidio en la persona de Alvaro Marín A rango. - 2°·. - Constancia de que e·1 señor Zambrano pertenece a 2 _;-;:,ucA DB COLOMUIA ::·PREMA DE JUSTICIA -las Fuerzas de Policía Nacional como agente profesional de vigilancia. - 3°.- Constancia del Coronel Pedro A1üonio Chaustre, Co mandante de la Décima Segunda l3rig.lda con sede eq Florencia, ~n el sentido de que en el área del Ca quctá hacen, ·µrescncja grupos ar,naclos de las auto-denomi_ nadas II FARC11 concretamente 11 el llamado Oloque Sur, co111an.dado por· el ban- ••• dolero Lucia no Marín A rango l alias I ván Márquez) .. ". - 4º. - Fotocopia de una carta abierta diri9ida por !ván Már quez "Comandante del Bloque Sur de las Farc11 al Comapdante del Departamento de Policía del Ca quetá , donde se queja de la muerte cruel y despiadada de que· fué objeto su hermano Alvaro y culpa a II los organismos cncubi~rtos qe la Poli cía de asesinar y torturar a muchos caqueteños en !os (JI timos meses ... !' y queesa Institución ( la Policía) 11 se ha convertido en una tenebrosa agencia de labrutalidad y del crfmen ... 11 • - 4°. - Un informe del Jefe de inteligencia de la Sijín diri_ gido a su Superior y donde hace saber que Luciano Marín ( alias lyán Márquez) por razón de la muerte de su hermano, sindicó al agente Zambra,w liurtado de este hecho y que por ello en los últimos días viene desplazando a la ciudad de Florencia II milicias farjanas y bolivarianas compuestas por cuatro o cinco hombres con el fin de ate11tar contra la vida del señor Mayor_ y del agente Zambrano Hur tado Manµel Antonio ... 11
- - SE CONS DERA El cambio de radicación de procesos penales es una ex cepción del principio de la competencia por razón del territorio y ti~nc aplicacién cuando en el lugar donde se realiza el juzgamjento existan f<1ctores que .Jlenten contra la Imparcialidad y rec;titud de la justicia. ya sea entre otras razones porque aparezcan factores debidamente comprobados que permitan dudar de la im¡x1rcialid2d de los jueces o que el medio ambiente predominante sea adverso al acu•,;,dn, o también cuando existan circunstar,cias que ¡.,cr111iti.ln fundadan,cnte presumir que l;:i vida o la integridad personal del procesado o de quien defienda sus úerechos corran serio peligro. - 11 Es la garantía de una recta adminrstración de justicia lo que ha de ser tenido en cuenta para autorizar el camLiu ,Je r~1dicación deun proceso pena!, conforme lo establece el art. Ltll del C. de P.P. - Ahora bien, no dicha norma r,recisa lo~ fa~tores que puedan afectar las gqrantías de una rec ta admlnistració:-1 de justicia;· ha sido la propia jurisprudencia de la Corte, laque ha tra~ado pautas y criterios en tal ~entido; por esta ví;-i se han mencionado por ejemplo, razones de orde11 público y social que dificultan una serena e impa.!: 3 ...;¡A DI! t:01.0MOIA :lUIA IJJo: JU!:iTJ('IJ\ - -clal decisión de los jueces, yil sea por la con111ucl6n ucner¿il que el delito haya causado o porque se tema que las condiciones personales del in fr~ctor puedenlnflu!r ~n pro o en contra de sus in\ereses, ora porque el hecho sea tema depública discusión propenso a la formación de lx1nc..los o partidos, o en fin por cua!quier otro motivo que introduzcan factores extra(los al desarroHq norn1al del juicio. Tarnbiél') ha considerado esta S~la, que ate11tan contra la ~fi~acia e imparc.!_a lidad qe• la admlnjstraclón de justicia, no sólo aquelios tlechos qu~ tiendan acoartar las garantías procesales · del Imputado. s~no lambién los que pongan en peligro su propia lntegrjd~d,pµcs ~sta constjtuye la premisa _esencial y bf)sicl - . del derecho de defensa 11 Corte Suprema. <.19Qs~o 28 de 1. 985). -
- ( De la prueba documenta! aportada por el peticionario y en la cual e11 puena parte se ·ra !'lecho referencia al comienzo de esta providencia. . ! se puede qequclr sin mayor esfuerzo la exi~tencia qe un riesgo probable y previ slple ~ra 1~ seguridad personal ~el acusado y del abogado que ejercita su defen sa como ést~ !o manifiesta en su demanda. - Es un t1echo cierto, que a Zarnbrano Hurtado, agente de la Policía, s~ le sindica de la muerte yiolent~, cruel y despiadada que sufriera Alvaro Marín Arango;es igualmente verdad inconcusa, que el homicidio como lapresunta autoría !legó a ·conocimiento de Lucia no Marín Ar ango ( alias I ván Már quez} Comanqante de las Fuerzas Revolucionarias FARC que operan en la región y quien públicamente ha expresado su protesta, culpando del hecho a las Fuerzas de Policía. Nad'e, desconoce la inmensa fuerza operativa y capacidad de acciónde los grupos _querrilleros, !uego, es rac(onalmente probable y puede precóverse ia realización de atentados contra el acusado y su defensor en ese lugar del Ca quet~. - Pudiera pensarse, que la co~servación de !a vida del a cusado es responsabilidad de las ilutoridadcs encargadas de su custodia y vigi lancia, circunstancia que no es suficiente para garantizar de manera efectiva su vid~ y su Integridad y menos la del abo9ado defensor que carece <..ie todo amparo y protección. - Los factores alegados ponen en evidencia la necesidad
y conveniencia de la medida impetrada. - En mérito de lo expuesto,· la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E CONCEDER el cambio de radicación del proceso adelan4 - ..T.DUCA DB l:OLOMUIA ~illlREMA DE JUSTICII\ -tado en la ciudad de Florencia contra el agente de la Policía, Manuel AntonioZambrano por el delito de homicidio en Alvélro Mc.1rín Arango, a la ciudad de Bo gotá, Juez de Instrucción Criminal (Reparto). - !:I Criminal de Florencia, remitirá al Juez de Bogota e el estéldo en que se encuentre.- CUMPLASE.- . -r 1 l J . 'i l 11 .
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MA!HrRES FRE,DA JORGE ENRIQUE VALENCIA M,,~·----
Rafaél Cortés Garnica Secretar jo. -