CSJ - 6631(11-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6631(11-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad,#6631, Colisión. Cl DI COLOlmlA Alonso Benavides Aristizábal,
DE JUSTICIA
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprbbado Acta No, 67
Magistrado Ponente: •
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• • Santa Fe de Bogotá, D. C,, once, de septiembre de mil novec'ientos noventa y uno. • Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entrelos juzgados 81 de Instrucción Criminal de Bogotá y su homólogo número 35 radicado en la ciudad tolimense de Melgar, en el proceso que, por los delitos • de estafa y falsedad, se adelanta respecto de ALONSO BENAVIDES ARISTIZABAL, Antecedentes,- ' En noviembre de 1987 (no se sabe aún si en Bogotá o en Melgar), Alonso Benavides Aristizábal prometió vender a Pedro Corredor Puentes parte de• una finca ubicada en Casanare, entregándole este último, a t{tulo de arras, un campero marca Toyota de placas GC9744. El 23 de junio de 1988 Corredor Puentes formuló denuncia penal por el fecha delito de estafa contra Benavides Aristizábal, afirmando que ''hasta layo su me ha tenido as{ y de lo cual no me. ha arreglado.cnada y s{ el veh{culo pe que lo vendió a otras personas y supuestamente le hizo el negocio del ve_ h{culo sin autorización y con papeles falsos, argumentando que el veh{c~ m{a lo era de él y yo no le hice en ningún momento traspaso,,." (fls,2),
- investigación fue asumida por el Juzgado 81 de Instrucción Crimi _ La nal de Bogotá, que la adelantó casi en su totalidad y por auto de 30 de ju_ lio último estimó que la competencia para conocer del sumario correspond{a a los )leces de Melgar, pues según el·denunciante, all{ se celebró la negocia_ ción y all{ puso en manos del sindicado el campero,
•· a.11. J. Industria Carcelaria DE JUSTICIA ' - 2El Juzgado 35 de Instrucción Criminal radicado en Melgar no aceptó - ser competente, por est:lmar qu~ no hay prueba ''que corrobore lo manifestado ' por el denunciante de que la transacción que dió origen al punible investigado, se hizo en esta ciudad" (fls.195), mSxime que el acusado ha insistido en que la negociación se cerró en Bogotá; y agregó: ' ''No está claro en esta investigación dónde se cometió el delito de estafa, y el de falsedad, posiblemente se cometió en Facatativá''. Apoyándose, as!, en el art!culo 75 del Código de Procedimiento Penal, sobre la competencia a prevención, reitera que no le corresponde asumir elconocimiento del sumario, y remite el mismo a la Corte, donde se resuelve de plano.
SE CONSIDERA: Resulta claro que la razón está del lado del Juez de Melgar. En efecto, no hay precisión sobre el lugar que sirvió de escenario a la negociación que tuvo por efecto que el promitente comprador Pedro José Corredor Puentes
entregara. materialmente al sindicado Benavides Aristizábal el automotor desu propiedad: si bien es cierto que esa posible v!ctima del delito de estafa reafirma que tal cosa sucedió en la población tolimense de Melgar, no lo es menos que el procesado lo desmiente, y, de todos modos, el escrito del ''contrato de promesa de venta" (fls.29) aparece fechá~o el 9 de noviembre de • 1987'' en la ciudad de Bogotá, D. E.''. En relación con el posible delito de falsedad cometido en el ''traspaso'' que el procesado hizo al ''comprador'' Angel Alberto Ram!rez Gutiérrez, este documento aparece autenticado en la ciudad cundinamarquesa de Facatativá, según se puede observar a folios 27 del cuaderno de anexos. ' As! las cosas, opera, como se dijo, la competencia a prevención reglada por el art!culo 75 del Código de Procedimiento Penal, pues se encuentraestablecido que fue en Bogotá donde se formuló la denuncia y se abrió la investigación. •· B. 11. J. Industria Carcelt.rla Rad.#6631. Colisión.-
C.l DI COLOIUUA
Alonso Benavides Aristizibal. REMA DE JUSTICIA • - 3El juzgado 81 de Instrucción Criminal radicado en Bogotá debe enton
- ' ces proseguir con el presente averiguatorio.
- • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA
- •
CION PENAL,
• •
RESUELVE: '
1
- ' DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto corresponde al Distrito Judicial de Bogoti. En consecuencia, devuélvase al expedienteal Juzgado 81 de Instrucción Criminal de esta ciudad e infórmese de estad~ cisión al Juzgado 35 de Instrucción riminal con sede en Melgar.
,,,,- / Cópiese, not !quese y lase. ~ -r -,:t< ' L-7"".-, 5"
CARRE~Ó LUENGAS - • ···- . t
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VELASQUEZ
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JUAN MANUEL ----··
JORGE EN¡IIE¡IJI!: vALENCIA M.--
Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
- • •· a.