CSJ - 6635(20-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6635(20-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
,' ~í.J.J.~
DE COLOMBIA
RECURSO DE HECHO Rdo. Nº 6635.
C. / Laureano Torres y otro.
Contrabando. -
.:PREMA DE JUSTICIA
COIRTIE SU!PIRIEOOA II>IE .DIUJS1r0CDA
SAD..A II>IE CASACDOINI !PíE~AIL
Magistrado Ponente: '
DR. JORGE CARREtilO LUENGAS
Aprobado ~eta Nº 67 - Sept. 11/91.-: Santa Fe de Bogofa, D.C., septiembre veinte de mil novecientos noventa y uno.- V S T O S Decide la Corte, el recurso de hecho interpuesto por los defensores de Laureano Torres y Antonio Rafaél Monterrosa, contra el auto del 13 de agosto de 1. 991, emanado del Tribunal Superior de Aduanas y por el cual se negó el recurso extraordinario de casación que en oportunf dad se presentara contra la sentencia del mencionado Tribunal de fecha julio cuatro del mismo año. que condenó a los recurrentes como responsables del delito de contrabando cuali ficado.- El recurso fué sustentado en oportunidad por los impugnantes.- SE CONSIDERA Diversos aspectos deben examinarse para determinar si una decisión judicial admite el recurso extraordinario de casación.- Es preciso determinar, si el recurrente tiene la titulari dad de la acción e interés jurídico para recurrir, si ha cumplido con los requisi tos de procedibilidad en cuanto a la oportunidad para formular la impugnación -- y si la resolución judicial es de aquellas que por su naturaleza, el funcionario er que la omitió y el quantum punitivo, es susceptible de ser recurrida en casación.-
Tanto los recurrentes, como el Honorable Tribunal Supe rior de Aduanas ,aceptan sin disparidad de criterio alguno, que en el caso quese examina, los recurrentes son titulares del recurso ( art. 232 del C. de P.P.)
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T"/if..',A DE COLOMBIA ill>REMA DE JUSTICIA - por tratarse de los defensores de los procesados que tienen interés jurídico y que interpusieron el recurso dentro del término legal. - Del mismo modo, aceptan que la providencia recurridapor su natura 1e za y procedenc•i a, e's de aquellas que admiten el recurso, ya que se trata de una setencia de segunda instancia, proferida por el· Tribunal Su perior de Aduanas.- Tampoco hay duda en el sentido de que ia sentenciacondenatoria se profirió por un delito que tiene señalada una sanción privativa de la libertad superior a cinco años.- Pero en el derecho penal aduanero, ( Decreto osr de1. 987), aplicable al caso en estudio, es además indispensable para la proced~n cia del recurso extraordinario, que la mercancía objeto material del delito de co~ trabando, tenga un valor superior al equivalente en moneda ancional a cinco mil gramos oro. - El Tribunal Superior de Aduanas, en el auto que despertó la inconformidad de los recurrentes, consideró que las aves, especie envía de extinción de la fauna silvestre de prohibida exportación ( guacamayas, tucanes, toropiscos) y objeto del delito de contrabando, tenían un valor de - $18. 900. 000.oo, inferior al precio en pesos colombianos de. cinco mil gramos oro,
que según certificado del Banco· de la República, sería el equivalente a $ 19. 771. 300. oo pesos. - Consideran en cambio los recurrentes, que el Tribunalpartió para valorar la cuantía del contrabando·, de un peritazgo emitido por elaforador de la Aduana y no apreció el criterio del Jefe del Laboratorio de Fa u na Silvestre del lnderena, del cual podrá deducirse un valor de las aves enel extranjero muy superior a la cuantía mínima exigida por la ley, para la permi sibilidad del recurso. - Para la Corte, el valor de las mercancías de contraban do y para efectos del recurso de casación, no puede ser otro que el fijadodentro del territorio nacional - lugar donde se consumó el reato - y de acuer do al peritazgo que haya sido acogido por el juzgador en el curso del proceso.- y tanto en la resolución de acusación, como en lassentencias de primera y segunda instancia, los juzgadores acogieron para efecto de la cuantía del contrabando y por merecerles mayor credibilidad y estar debid~ mente fundamentado, el dictamen rendido por el aforador de la Dirección Nacio nal de Aduanas, señor Pablo Delgado García, quien con base en datos ciertosy concretos, consultando las respectivas posiciones arancelarias, señaló como pre3 : SUPREMA DE JUSTICIA -=cto vigente en el país, para las aves silvestres objeto del contrabando la cantidad de.$10.500.000.oo.- En cambio, los falladores desecharon el concepto de Jorge
Hernández funcionario del lnderen~, por equivocado e improcedente, ya que con base en conjeturas y apreciaciones· muy personales, fijó para las ~ves dentro del territorio nacional un precio exiguo de $1. 732.000.oo y para el extranjero sin apoyo real alguno y sólo por conjeturas el exagerado valor de $642. 000 dólares. - Por ello, con razón y acierto,el Tribunal acogió el avalúo dado a las aves silvestres en el territorio nacional, fundamentado y concreto, - en oposición a un eventual valor en el exterior y en un acto de equidad y justicia agregó al avalúo de los animales vivos, el valor de las aves muertas, sin que ni aún en estas circunstancias el monto de las mercancías de contrabando superara la cuantía requerida para la concesión del recurso. - Por otra parte, sustentar el recurso de hecho en posibles errores del juez en la apreciación de los medios probatorios o en la falta de apli~a ción del principio de favorabilidad, es un razonamiento que escapa a los finespropios de este recurso ordinario, ya que luego de producido el fallo de segunda instancia, estos motivos sólo podrían ser objeto de alegación en sede casaciónsi la providencia admitiera esta clase de impugnación. - No puede prosperar la solicitud que ocupó la atención dela Sala. - Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, lasentencia del Tribunal COPIESE, Tribunal de - ·; rir ) l H 1 \ i ,, \-(\ , •· 11, ~ ·~ \ j t''-----.
GUSTAVO" GOMEZ YELASQUEZ (~, :lr1!.UCA DE COLOMBIA
: SUPREMA DE JUSTICIA
JUAN MANUEL7ES FRESNE
Rafaél C~rtés Garnica Secretarlo. -