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CSJ - 6636(06-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6636(06-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

IEPUBLICA DE COLOMBIA

SEGUNDA INSTANCIA No. 6636

C/ Dra. SONIA ?!IARIA SANCHEZ PEREZ

:E SUPREMA DE JUSTICIA JU1l:Z SEGUNDO SUPERIOR DE BARRANQUILLA AUTO INHIBITORIO. e o R T E s u p R E ~ A D E J u s T I e I A s A L A D E e A s A e I o N p E N A L ( Magistrado Ponente Doctor \. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 91 - Dic. 4 /91.- Santa Fé de Bogotá o.e., diciembre seis de mil novecientos noventa y uno.- V I S T O S Procede la Corte a decidir el recurso de apelaci6n subsidiario del de reposici6n interpuesto po;r el denunciante doctor Ernesto de la Espriella Bárcenas contra el auto de veintiocho de mayo postrero, mediante el cual el· Tribunal -Superior · de Barranqúilla se abstuvo -de · iniciar investigaci6n penal a la Juez Segundo Superior de esa ciudad, doctora SONIA MARIA SANCHEZ PEREZ, acusada de prevaricato y abuso de autoridad. A N T E C E D E N T E S El abogado litigante Ernesto de la Espriella Bárcenas manifest6 que

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3 ~ SUPREMA DE JUSTICIA disponía de doce ( 12) días para rendir por escrito su dictamen ( fs. 50 y 53 del expediente) cometido que no cumpli6 pese a haber sido requerido telef6nicamente y mediante oficio, en varias oportunidades ( fs. 53 y

ss. ibídem). El 3 de noviembre de 1989, meses después de vencido el término señalado para rendir el dictamen, se recibi6 en el Juzgado un escrito del doctor de la Espriella Bárcenas solicitando una pr6rroga adicional para hacerlo; ( petición que di6 lugar a que la Juez Superior profiriera la resolución número 037 de 10 de noviembre del citado año, sancionándolo con un día de arresto inconmutable por haber impedido con su conducta omisiva la pronta y cumplida administraci6n de justicia; fundada para ello en los artículos 261 y 275 del C. de P.P.; medida que notificó personalmente al afectado. Por auto separado de la misma fecha, design6 en su reemplazo al señor Alcides Pérez Peña quien oportunamente rindi6 el dictamen que se le pidió. El Tribunal Superior de Barranqu1lla basado en esta realidad probatoria se abstuvo de abrir sumario contra la Juez inculpada por atipicidad de su conducta pues la sanci6n por ella impuesta al peri to negligente ________ y omisi vo se ajusta estr-ictamerite a loS" dü:iposi ti vos -lega-les --reguladoras de la materia siendo por tal motivo penalmente irrelevante; decisi6n que no fué del agrado del denunciante que pidi6 fuera revocada, aunque con resultados negativos, concediéndose le en subsidio el recurso de apelaci6n ante la Corte. e o N s I D E R A e I o N E s

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disponía de doce ( 12) días para rendir por escri tó su dictamen ( fs . 50 y 53 del expediente) cometido que no cumpl16 pese a haber sido requerido telef6nicarnente y mediante oficio; en varias oportunidades ( fs. 53 y .... ss. ibidem). \ El 3 de noviembre de 1989 , meses después de vencido el término señalado para rendir el dictamen, se recibi6 en el Juzgado un escrito del doctor de la Espriella Bárcenas solicitando una pr6rroga adicional para hacerlo; ( petición que di6 lugar a que la Juez Superior profiriera la resoluciónnúmero 037 de 10 de noviembre del citado ano, sancionándolo con un . d1a de arresto inconmutable por haber impedido con su conducta omisi va la pronta y cumplida administraci6n de justicia; fundada para ello en los artículos 261 y 275 del C. de P.P.; medida que notificó .. personalmente al afectado. Por auto sepa,rado de la misma fecha, design6 en su reemplazo al señor Alcides Pérez Peña quien oportunamente rindi6 el dictamen que se l e pidi6. ' 1 ' El Tribunal Superior de Barranqúilla basado en esta realidad probatoria se abstuvo de abrir sumario contra la Juez inculpada por atipicidad de su conducta pues la sanción por el la impuesta al peri to negligente ··--. y omisivo se ajust a estric.tamente -a .. los-.. dispositivos . legal..es-- ~.egu1adoras--- ... ~-~-- - -- --- - . . .,. . . ··-- ~. --

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5 E SUPREMA DE JUSTICIA los procesos en los que intervenía como parte interesada; de arresto por cinco días · en razón de haberle faltado al debido respeto a la Juez Primero Civil Municipal y suspensión en el ejercicio de la profesión por parte de una Sala Disciplinaria'del Tribunal Superior. Pero acontece que de las manifestaciones hechas por el denunciante y de los elementos de juicio con que cuenta el informativo, no emergen datos o informaciones seriasy atendibles sobre la supuesta confabulación <I de los jueces denunciados, y por el contrario, de los términos en que aparece redactada la denuncia se colige que el supuesto complot viene de los rumores generalizados de los colegas y amigos y las informaciones confidenciales de clientes y abogados; es decir, de vagas apreciaciones personales respecto a una conspiración judicial en su contra orquestada, según él, desde algún sector del Tribunal Superior de Barranquilla. Además los cargos enrostrados a los jueces por actuaciones cumplidas en ejercicio de sus funciones, sin nexosde afinidad entre sí, no permiten vislumbrar siquiera la existencia de una confabulación judicial o de \ .1 una "tenebrosa organización" de f~ncionarios "amangualados" para

perjudicar al denunciante. Con sobrada razón expresó la Procuraduría Delegada en concepto opuesto a la _pretensióndelimpugnan te, que -fiel -.sticeso- -gefiéz:-_ico del cual partE! __________ _ el denunciante, como es la confabulación judicial contra sus intereses, le hace perder claridad y fuerza a las acusaciones, porque englobar cargos dentro de un concepto tan amplio dificulta cualquier atribución delictiva, pues no permite determinar cómo se realizó un acto arbitrario o la modalidad para proferir la decisión manifiestamente ilegal. Los hechos relatados se tornan así en una serie de especulaciones,

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6 l SUPREMA DE JUSTICIA imputaciones y consideraciones que se vinculan sin fundamento en una sola acusación ajena, por lo demás, al contexto general de la denuncia.", Significa lo dicho que la decisión.. . protestada debe mantenerse por aparecer plenamente acreditado el fenómeno de atipicidad de la conducta endilgada · a la funcionaria inculpada, cuya condici6n de juez como el ejercicio de funciones por la época de autos no admiten discusi6n. ( 1 En tal virtud,· la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACION PENAL y obrando de acuerdo con el Procurador Delegado C O N F I R M A la providencia inhibitoria objeto impugnaci6n. / - L -'\__--- JORGElI!gllE-llAJUUl~~t-;--

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SEGUNDA INSTANCIAN. 6636

C/ Dra. SONIA MARIA SANCHEZ PEREZ

t SUPREMA DE JUSTICIA JUEZ SEGUNDO SUPERIOR DE BAR1WQJIU.A

AUTO INHIBITORIO.

Rafael Cortés Garnica Secretario ( ) (

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