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CSJ - 6651(03-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6651(03-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1 _:?t:bUCA DB COLOYBIA ( Revisión No. 6651) ( Contra Alclblades Perdomo)

l. SUPREMA DE JUSTICIA

CORTIE SUIPRm!A DIE JUSTOCIIA

SAlA DE CASACBO~ 1PB4AJL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 073 octubre 2 de 1 • 991

Santa Fe de Bogotá. , D. C. , octubre tres de mil noveclen tos noventa y uno. VDSTOS Procede la Sala de Casación Penal a resolver sobre la admlslbllldad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del co~ denado ALCIBIADES PERDOMO GUZMAN, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de lbagué por el delito de Fraude m! diante cheque, en la cual le Impuso pena de dieciocho ( 18) meses de prlsi6n •

1.:?t:~,UCA DB COLOMBIA

SUPREMA DE JUSTICIA

2 l. LAl>EWU4DA Afirma el libelista que su poderdante le prestó el che que objeto del proceso al Señor SENEN BAHAMON para que comprara unas llantas para unos camiones, título que llegado el momento de su cobro le re cogería o le entregaría el dinero al girador para consignarlo en su cuenta. Niega que ei cheque haya sido emitido para cancelarle al beneficiario unas cuentas sobre el negocio de reparto de cerveza, y eso lo demuestra un acto de entrega suscrita por ALCIBIADES PERDOMO y SE NEN BAHAMON, de fecha 31 de mayo de 1. 988, en donde no se dejó constancia de que existiera esa deuda • El querellante sostuvo que le entregó al acusado un mi 116n ochocientos mil pesos ($1'800.000) para comprar y vender cerveza pero eso queda desvirtuado - según el demandanteporque en la escritura deconstitución de la sociedad dice que cada uno aporta trecientos mil pesos - ($300.000) • También sostiene el apoderado del condenado, que su r 1.nc.kICA DB COLOMBIA L SUPREMA DE JUSTICIA 3 cliente únicamente firmó el cheque, pero fue llenado por otra persona. Ade más asevera que BAHAMON PAC~ECO faltó a la verdad cuando dijo que de~ conocía el domicilio y residencia del querellante, y sin embargo nunca le co bró suma alguna ni le informó que contra él existía proceso penal.

Finalmente dice : 11 En derecho me fundamento en elartículo 231 del Código de Procedimiento Penal, númerales (sic) 3 y 5, por los documentos que presento que indica (sic) que el perjudicado SENEN B~ HAMON, faltó a la verdad, en e·I testimonio que tuvo en cuenta el Juzgado para condenar y por consiguiente le solicito a los Honorables Magistrados a~ - mitir el recurso y declarar absolución de mi poderdante conforme al Artículo 241 del C. D. P. P. 11

Como pruebas anexa fotocopia del acta de entrega demayo 31 de 1. 988; certificado de la Cámara de Comercio sobre la existencia y representación legal de la Soqiedad BAHAMON PERDOMO LT DA; fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad. Además solicita que se reciba un testimonio y se ordene un dictamen grafológico cotejando la letra del querellante y querellado .

11 • CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 .:.3i'C3LICA DB COLOMBIA

[ SCPREMA DE JUSTICIA 4 lo.- Lo primero que se advierte es que el demandante no precisa cuál es la causal en la que se ampara para impetrar la revisión, l pues luego de aducir las razones ·de su inconformidad ,cita los n1Jmerales 3y 5 como si se tratara de un formalismo intrascedente, y además como si co rrespondiera a la Corte seleccionar la causal aplicable. La demanda debe concretar la causal que se invoca, y de acuerdo a ella orientar la demostración de la censura, pues como es sabi do, cada motivo de revisión obedece a un particular contenido,que a su vez conlleva exigencias que le son propias . 2o. - Las pruebas que menciona el demandante no se re fieren a los hechos por los cuales se dictó la sentencia condenatoria, puessu precaria relación con ellos la genera las especulaciones que él hace ensu alegato. Para intentar la revisión por cualquiera de los dos motivos esgrimidos, es necesario presentar elementos de juicio que en forma clara ydirecta indiquen que el fundamento fáctico de la sentencia no correspondea la verdad real, pero no es procedente aportar una prueba remota, para1 pretender revivir el debate ya superado en las instancias. En este aspecto tenemos : - El acta de entrega de fecha 31 de mayo se refiere al inventario de envases, líquido y enseres de la sociedad, y nada contienenrespecto al dinero recibido o pagado, ni a las circunstancias de emisión del cheque sin fondos. Es absurdo pretender inferir que no existió la deudaporque en este documento no se dejó constancia de ella . - • 1: SUPREMA DE JUSTICIA 5 - El capital que se aporta para la constitución de una sociedad,como es elementtal saberlo, no ~ignifica que en un momento dado_ las operaciones comerciales no puedan superar esa cantidad, en una o enmuchas veces más. El argumento carece de sentido . - Si el titular de la cuenta estuvo de acuerdo en la can tidad por la cual se llenó el cheque, y en consecuencia lo firmó, nada "irre gular hay en esa operación. Ahora, si lo que pretende demostrar es que el título valor fue entregado en préstamo para una compra de llantas, ~inguna relación hay entre una cosa y la otra . - Que el querellante conociera el lugar de residenciadel acusado y no obstante eso lo hubiera negado, en nada afecta la declara ción de su responsabilidad, y si el punto se refiere a una posible lesión de su derecho a la defensa, eso no es objeto de recurso de revisión . En síntesis, los presuntos hechos nuevos y las pruebas nuevas, en nada inciden sobre la sentencia, ni apuntan a revelar que se haya condenado a un irn:ente . La imprecisión en cuanto a la causal y la evidente in conducencia de las pruebas, indican que la demanda no reúne los requisitos _. ' . ~ilLICA DB COLOMBIA 1. 51:PREMA DE JUSTICIA - 6previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 233 del Código de Procedimien

to Penal, por lo tanto se rechazar'á in limine • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, RESUELVIE Rechazar la d2manda de revis=n presentada por el apoderado del condenado ALCIBIADES PERDOMO GUZMAN • se y Cúmplase, ' 1 :.--::' . JUCA DB COLOl,!BIA ¡ 5rPREMA DE JUSTICIA - 7 - ~ 1 . í "---' \..._I

JUAN MANUrRRES FR JORGE ENR~ALEÑ-CIA M.

RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario ---::::d =·

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