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CSJ - 6675(11-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6675(11-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 6675

Dra. MARTHA ELENA AZULA GONZALEZ

R E l' i." B L I C .\ D ,:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL- ; "· ...· · .. , ~- •. ·-:-: ,t······· .. ··--. - -> ., ••

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre once de mil no vecientos noventa y uno. -

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 93.-

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VISTOS: .

~ ?- . El Tribu~~ Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, -~ el 9 de i:ñ.ayo; del año en curso,se abstuvo de dictar auto cabe za de proceso en contra de la doctora MARTHA ELENA AZULA GONZALEZ, a quien - '~ ! ~ . le había formulado denuncia el señor Gratiniano Ramos Alvarado por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad. Contra esta determinación interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación el denunciante. Neg~ .. ""'~ ~ do el primero, se concedió el segundo en decisión de agosto 1/91; y, en sede de la Corte, obtenido el concepto del señor Agente del Ministerio Público y fijado en lista el asunto por el término de ley, es el momento procesal ºPºE tuno para la resolución de fondo. A ello-se procede.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Gregario Baquero Nariño en su condición de representante dela Sociedad 'Jardines de la Esperanza', formuló denuncia con- == 2 == R F: P l. B L l e. .\ C u L ') :.~ ,~ , :\ tra Juan Evangelista Gordillo Lozano por el delito de invasión de tierras, - proceso que terminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Pro miscuo Munfripál de Restrepo, ·Meta~····y éonHrniada por ·eCTercero Pe.nai del Circuito de Villavicencio. El bien sobre el cual recayó la invasión es conocido como - "La Ruidosa", en jurisdicción de 'Puente Amarillo', municipio de Restrepo y sobre el mismo asegura Gratiniano Ramos Alvarado que tenía la posesión material. Y por ésto, cuando la diligencia de entrega, que se realizó por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo a cargo de la doctora b AZULA GONZALEZ, el 18 de julio y el 9 de agosto d~ 1990, se opuso a la misma, mediante representante Judicial. La oposici~ue rechazada por la funciona ria, decisión que fue objeto de los re~~os de reposición y, subsidiariame~ te de apelación; denegado el primer( ~:..e aceptó el segundo "en efecto dilerl /4._ ~ do como lo contempla el artíc ru lo ¿0 / 6 en su numeral 4 del C. de P.P .• Pero al -4 ),.. ., finalizar la citada diligencia-(la Juez) no suspendio la providencia apelada ~, sino que por el contrario o·torgó una hora de plazo para desocupar el bien o

',t, ' si no que hacía uso de la fuerza pública. Considero -finaliza aseverando el d enunc i antequ~1 "vi ·· Q1 "o nuestra 1 ey proce dim enta 1 en su art í cu 1 o 205 numera 1 l 2o., en cuyo caso se suspende la providencia apelada." El Tribunal decretó diligencias preliminares y fue así comose allegaron copias auténticas del proceso por invasión, observándose que en la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo, en su parte resolutiva, numeral 4o. se·ordena "restablecer el derecho en virtud de lodispuesto en el artículo 16 del C.P.P.". Esta determinación de enero 31/90mereció confirmación por la suya del Juzgado Tercero Penal del Circuito demarzo 22 del mismo año. Con fundamento en estas sentencias condenatorias se procedió a la entrega del inmueble de marras, destacándose que la misma secumplió y así se hizo ver en el contexto del acta porque era preciso restable 3 """" -cer el derecho quebrantado y en cumplimiento de una sentencia judicial que pr~ . v_~l~ce_ .~_obr_e ..~ ~-s. de_rechos de terce_ro~ y la que se encuentra en firme. Estas _f~e ron pues en el fondo las razones por---las que se rechazó la oposición, decisión, como ya se ha señalado, objeto d"e los recursos de reposición, denegado, y deapelación, concedido en el efecto 'clilerl.do'. Y, en septiembre 26/90, el Juzgado Tercero Penal del Circuito

confirmó la decisión que rechazó la oposición a la entrega, - disponiendo inclusive que se compulsara lo pertinente en orden a que se inve~ tigara a quienes prestaron su concurso probatorio en la pretensión de funda - ,~ f:. mentar la oposición, así como al abogado que repres~ntó los intereses de Gra- ~ tiniano Ramos Alvarado. ~ Conviene señalar que~ en,la versio# n preliminar,ln doctora AZULA ~ GONZALEZ hace hiécapié en que la diligencia de entrega fue solo el cumplimiento de una senterl,Jcfl'-h ju"d' icial en firme y que con la misma no se da- '-' ñaron lns supuestas mejor~del· denunciante, lo primero porque él no era su pr~ '~) pietario,y, lo segundo, por cuanto de toda~maneras se dispuso que el asunto se decidiera por la~civil, sin que se hubiera destruído nada en absoluto. ~Á-e, :-J FUJlDQ!tltíiíOS DEL AIJIO D1111Bll1llll0 " ••. la juez denunciada no incurrió en violación de la ley cuag do decidió llevar a cabo el cumplimiento del fallo, el cual,~or otro lado, se encontraba ya legalmente ejecutoriado. La oposición, además,conforme a lo ano tado sobre las bases de la decisión que la rechazó, no estaba llamada a prosp~ rar y así se desprende también del auto dictado por el superior por medio del cual la confirmó. Incurrió,sí, en error la funcionarin al conceder la apelación en el efecto clilerf.do cuando debía ser en el devo1utlvo de la providencia

por la cual rechazó la oposición, según lo contemplado en el artículo 338-2del C. de P.C., efecto en el cual no se suspende el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso~ de acuerdo con el artículo 354-2 ibí dec,lo que hace que su determinnción de proseguir la entrega no pueda catalo - == 4 == R E P e; B L I C :\ D E C O L O :\1 B I A . /--,-~ í / -garse de manifiestamente contraria a la ley y que, por lo mismo, la conducta denunciada se considere otfpf.cll . ... ". m RA7.ffiES DE 1A RF.fOSICIC!m " ••• Nuestro ordenamiento procesal penal no señola cuál es eltrámite que debe seguirse para la devolución de los bienes inmuebles que hayan sido objeto material del delito, cuando así ha sido ordenado en la respectiva sentencia condenatoria, como en el caso que nos ocupa. Entonces, con base enel principio de la integración contemplado en el artículo 12 del C.P.P. hay que recurrir a las disposiciones aplicables en estos mismos eventos del Código de Procedimiento Civil. Las disposiciones del C. de P. C. para la entrega de Á '- bienes y personas ordenada en una s_entencia y la ..,.o_~osición a esa entrega,están reglamentadas en los arts. 337 y 338, respec"t-~ente. En este último artículo se indica que la decisión que rechace la"-posieión interpuesta poEla personaen cuyo poder se encuentra el bien y ~nt~quien la sentencia no produzca efectos, es apelable en el efecto devo~vo (inc. 3o. del num. 20.). Entonces, si la apelación debía concecf~se en el efecto devolutivo, bien hizo la Juez en darle cumplimiento a...¿-a~entl""ego ya que en estos casos el recurso no suspende el cumplimiento de l~ovidencia apelada, ni el curso del proceso.Lo que fue irregular es que~uez hayo dicho que el recurso era en el efecto di. feri.do y luego hubiera da~umplimiento a la providencia,interpretando la Sa la que más que un~or se debió a un lapsus, pues lo de fondo o sustancial que era el cumpl:miie o de la entrega se llevó a cabo •••• " • ....._ ~-- '-·~¡ .... .,.. 1.- Si el mismo artículo 206-4 del C.P. Penal (ort. 13,Dcto. 1861/89) hace referencia a que la apelación sobre el au to que disponga "la entrego de bienes a uno de las PARTES o A terceros,cuan do haya oposi.c.f.Ólll o las PARTES sustenten pretensiones diferentes sobre ellos", será en el efecto DIFERIDO, no se ve entonces razón para el sigui.e~ t-e oserto del Tribunal: "Lo Anterior indica que la Sala no comparte el ar~ mento del recurrente, ya que la norma contenida en el num. 4o. del literalb) del art. 206 del C.P.P. sólo es aplicable para los casos en que se pranu~ ____ JL == 5 ::ZQ: R E P l: 13 L I C .-\ D E C O L O ~í B I .-\ I -. ·, ":"';·-r.!· .... -."' -ve incidente procesal, dentro del curso del proceso, por persona dist.fnt:o ele

los sujetos proceso]es, o sea, en el caso del num. 2 del art. 146 del mismoCódigo." La verdad es que el legislador no distingue para limitar elefecto diferido al :campo meramente incidental, cuando se tra ta de autos que cobije el numeral 4o. del art. 206 C.P.P. y si se mira bienentre líneas se encontrará que manda cosa bien diferente. Hay que reconocer entonces que ~e-l T>rib unal se equivocó en ésto y en su afán de explicar la co~ucta de la juez que veía a todas luces intrascendente penalmente f,~el extremo,sin necesidad, de constro!r la mentada'tesis totalmenoróhea. El enfoque c4b'al~ asunto lo da entonces indudablemente la DelegadaA~lar que en el Código de Procedimiento Penalno existe regulación al~$)relacionada con la ejecución de las providencias judiciales en lo c_oncerniente a la entrega de bienes inmuebles, ni en tratán dose de la oposiQ a la misma y de materias aledañas, lo que sí acontece en r·· - el Código_. d~' ~;ocedimiento Civil (arts. 334 y ss.); por ello, en aplicacióndel arttcuiQ 12 del C.P.P. (Principi~ de Integración),la cual acusada recu -- ... ~.'/1',,. rrió a sus previsiones para dar cumplimiento a la ordenada diligencia de entrega, sometiéndose a sus disposiciones en cuanto a la identificación del in mueble, la subsiguiente oposición por el apoderdo de Ramos Alvarado, el desa

rrollo de las pruebas, la intervención áe las diferentes partes e inclusivela interposición del recurso de reposición contra el rechazo a la oposicióny su misma denegacióu. "A nivel general (pues) la actuación de la juez acusada estu vo revestida de plena legalidad. Pero en lo tocante con el efecto con el cuál L 6 R E P C B L I C A D E C O LO \1 2. I :\ .;Ji.-, .. -; , . ·. :"." -_. debía concederse el recurso de apelación, la situación se torna confusa, puesen sentir de la Delegada YA NO ERA FACTIBLE SEGUIR UTILIZANDO LA NORMATIVIDADPROCESAL CIVIL, POR CUANTO LA DETERMINACION ADOPTADA, SI BIEN ERA APELABLE, EL EFECTO DE SU CONCESION SERIA EL DIF'lmJDO Y mo EL DDOUJTIYO, como materialmente fue concedido por la Juez imputada, a pesar de su declaración de que era el di ferido el efecto que regía. "La razón: tal situación tiene una regulación expresa en el C§. digo de Procedimiento Penal (art. 206, literal b), numeral 4) ••••• Es el único aspecto que recibe un tratamiento especial al ser previsto en la normativi ---~ ~ dad procesal penal. Siendo así,la integración es in,. admisible. " ~ Pero que la Juez entendi~ igual que lo hizo el Tribunal,que el caso debía reglarVtegralmente por la legislación civil no com~orta decisión manifiestame~contraria a la ley porque indudablemente

que el asunto también era rec~o, cobijado por aquella normatividad; otra co sa es que, en rigor juríG lo aplicable fuera el artículo 206-4 del C.P.P. por virtud del prolnc:lp fo de la espedoJHod. ,4 \&-:~Hay que aceptar entonces por imperio de la realidad que la "'it-· . ,! ,--,~ Juez, de la mejor buena fe, sabedora de que tenía que dar cum- ~) ....,_,/ plimiento a una sentencia judicial en firme, entendió (de ahí su apartamiento iel querer consciente de vulnerar la ley) que la apelación operaba sin que hu >iera lugar a la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada, como lSÍ lo manda el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 338-2, inciso - :inal y 354-2. Existen otras facetas del asunto que hacen caer en la cuenta del tino con que lo manejó la Juez; así, por ejemplo, aquello J de que a contrario modo de como lo asevera le denunciante no destruyó ningunas L..

UNICA INSTANCIA. RAD. No. 6675

Dra. JfAK1HA ELEi1A AZmA QEi!ZAI-EZ 7 =a~ca1Saooa•oaaaaa•au:aa••aacuaaa•aua ! ~ ~- r : -: -. I. : • . _·-. ~) r: l. ') ! , 1 • " : ., ; • \ - ;,,/ r. J ,_.;;·. '.,· mejoras, sino que dejó la decisión sobre la propiedad de las mismas a la jus.t_!

cia civil. Otra cosa: fue tan deleznable y arbitraria la oposición del ahoradenunciante que el Superior de la Juez, al-confirmar su decisión, dispuso se investigara a quienes dieron su concurso en la inútil pretensión de fundamentarla; comportamiento indelicado que cubre tanto a Ramos Alvarado como a sur~ presentante judicial. Acierta pues la Delegada cuando remata sus planteamientos ase gurando que "Lo único que evitó la juez acusada con su determi nación fue la prosecusión del daño que ,se le e$taba_ causando al sujeto proceh~~ sal dentro del proceso penal, cuyo derecho le sido transgredido años \..~ atrás con la i.nvnsi.ón realizada." Por lo expuesto,< lnúE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE DECI - "' la determinación impugnada ya señalada en su origen, ! 1 - ·1 ~" l J "- 1

US~AVO G-OMEZ VE~SQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

I . I

JORGE ENRIQ{JE V.AI.E}i}CIA MARTINEZ

RAFAEL I. CORTES GARNICA

SECRETARIO.-

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