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CSJ - 6679(16-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6679(16-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Segunda Instancia Nº6679

Contra:PEDRO JOSE RIBERO FERREIRA

CORTE SUPRmA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOR PKRAL

Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta Nº 093 diciembre 11 de 1 • 991

Santa Fe de Bogotá o.e., diciembre dieciseis de mil novecientos noventa y uno.

V I S T O S: Cumplido el trámite propio de la segunda instancia, resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de ~usticia, lo que en derecho fuere pertinente en relación con el recurso de apelación interpuesto por el apodera do de la parte civil contra el auto de agosto 2 de 1991, por medio del cual el Juzgado Sexto Superior de Bucaramanga, quien actúa comisionado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, deneg6· la práctica de algunas pruebas solicitadas por el mismo.

ACTUACI<m PROCESAL: Como lo consign6 esta Sala en auto de septiembre 5 de 1991, el Magistrado -2Ponente del Tribunal "mediante auto de mayo 21 del presente afio, abrió investigación y dispuso la práctica depruebas que estimó conducentes, algunas de las cuales ya han sido evacuadas por el Juzgado Sexto Superior comisionado para el efecto". El doctor ARTAVIA LIZARAZO, representante de la parte civil, solicitó al juez comisionado la realización de algunas pruebas, tales como la recepción l de los testimonios de algunos a_bogados; que se oficie al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga para que expida copias de la fijación

de agencias en derecho hechas en primera instan... cia en los procesos números 11. 605 y 11. 303 y para que certifique sobre la clase de proceso, cuantía del mismo y fechas de iniciación y sentencia de primera instancia; que se decrete inspección judiclal al archivador del mismo juzgado de sentencias de primera y segunda instancia, relacionando cada una de ellas, con fecha de ingreso al despacho para sentencia y fecha de salida, desde julio de 1990; que se practique inspección judicial al proceso ordinario de Fernando José Duarte contra Copetrán S.A. y Eleuterio Duarte, estableciendo fecha de ingreso al despacho, fecha en que salió para pruebas, fecha en que ingresó nuevamente para sentencia y fecha en que se produjo esta; y que se oficie al citado juzgado para que se certifique, desde julio de 1990, hasta la fecha, en qué procesos se ha presentado adición de demanda y que se practique Inspección Judicial de los mismo~. La única finalidad que aduce el libelista en relación con la recepción de tales pruebas, la radica en que el Tribunal y la Corte "se vayan dando cuenta de que, el Dr. RIBERO FERREIRA favorece a unos y desprotege a otros ••• " Examinada la petición anterior, el Juzgado Sexto Superior de Bucaramanga --------~~----'==-------e=-=====-~-~- ------------ -3consideró que las pruebas solicitadas no son conducentes, pues no guardan ninguna relaci6n con el prevaricato enrostrado al Juez RIBERO FERREIRA, previa aclaraci6n de que el <inico interés jurídico que le asiste al apoderado

de la parte civil en este proceso, es el relacionado con la perjudicada ANITA SANDOVAL PEREZ DE PALEX:IA, y as! se abstuvo de ordenar su práctica i¡ en auto de agosto 2 de 1991. Contra esta decisi6n, el representante de 1, 1¡ ,, ,:'1 la parte civil interpuso el recurso de reposici6n y subsidiariamente el de apelaci6n, siendo concedido .este último en auto de agosto 21 del mismo año.

EL SUSTENTO DE LA APKLACION: En memorial presentado ante el Juzgado comisionado por la Corporaci6n de primera instancia, el represE:ntante de la parte civil insiste en la práctica de las pruebas solicitadas, argumentando que el "prevaricato" que enrostr6 al juez denunciado, "radica en que éste al producir una sentencia en el lapso de tan .solo cinco ( 5) días como f'ué en el proceso ordinario de ROBIEL MARTINEZ JAIME contra ANITA SANDOVAL PEREZ DE PAIDCIA, prevaric6 tanto por acci6n como por omisi6n, "porque desde que lleg6 al Juzgado, jamás en proceso ordinario con oposici6n, había producido una sentencia en tan corto tiempo, como tampoco lo ha hecho hasta la presentaci6n de la denuncia; y además nó acat6 el numeral 6 del art. 37 del C. de P.P., que ordena decidir los negocios en el orden en que hubieran ingresado para sentencia.

Señal6 el recurrente que hubo prioridad en el asunto de Robiel Mart!nez Jaimes, que para establecer ello, no es suficiente la inspecci6n judicial

a ese proceso, sino a otros, para establecer si fall6 por encima de los que con antelaci6n habían ingresado al despacho. -4Considero el memorialista que para demostrar el aspecto objetivo del acontecer prevaricador, debe "hacerse seguimiento a·todos los procesos". Agrega que "muchos abogados están dispuestos a declarar lo que ellos mismos han observado y dAlldose cuenta de ciertos privilegios", y que necesario resulta demostrar que en todas las solicitudes de reforma o adici6n de demanda, el juez las ha resuelto en un lapso no inferior a ocho meses, como ocurri6 en un proceso que et.ta. • Continúa diciendo que lo que se pretende demostrar con las inspecciones judiciales, los testimonios y las certifica~iones, es que el Juez acusado "suele desdoblarse para proteger a unos por supuesto en perjuicio de otros". Que en materia probatoria la prueba se hizo para clarificar hechos materia del proceso y que estos tienen una serie de circunstancias de tal entidad que evidenciAndolas nos darían el ingrediente subjetivo del tipo, "quiero demostrar que hay excesiva parcialidad y para no irnos uno a uno de todos los procesos que resulta interminable, que mejor que resid81ciar el testimonio de colegas que puedan declarar muchas cosas y, que si son objeto de la investigaci6n". Finaliza el memorial calificando de falsa la premisa del Juez Superior, en el sentido de que cree el Juzgado queel fundamento de mi petici6n de pruebas es que se haga una investigaci6n de toda la gesti6n judicial con el fin de establecer los errores y faltas en que pudo incurrirse en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito.

COiiCKPíO DEL PROCURADOR DKLEGADO: El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, se abstiene de conceptuar 1 l -5de fondo, al advertir que el expediente remitido es incompleto e insuficiente para efectuar una evaluaci6n integral de los aspectos que deben tenerse en cuenta como referencia para determinar la conducencia, pertenencia y 1 utilidad de las pruebas que solici t6 el apoderado de la parte civil y que fueron denegadas por el Juzgado Superior.

CONSIDKRACIONKS DE LA SALA: e No controvierte la Sala en modo alguno el hecho de que el expediente remitido es incompleto, pero a pesar de ello, no comparte el criterio del señor Procurador Delegado en lo que se refiere a la insuficiencia del mismo para determinar la conducencia, pertenencia y utilidad de las pruebas denegadas por el Juez Sexto Superior de Bucaramanga, como pasa a verse. 1 ° El Juez Superior en la -providencia recurrida deja bien en claro que la investigaci6n se contraerá a lo ocurrido dentro del proceso de ROBIEL MARTINEZ JAIMES contra ANITA SANDOVAL PEREZ DE PALENCIA, sin embargo ( en forma inexplicable omite tomar las medidas pertinentes para qu~ se investiguen en debida forma todos los hechos imputados al juez en la denuncia, que no guarden estrecha relaci6n con estos.

Al respecto, esta Sala en auto de septiembre 5 de 1991, hizo la siguiente observaci6n: "Aunque no es objeto del recurso, la Sala no puede dejar de advertir que la investigaci6n se ha adelantado por la lista de hechos denuncia

do's, sin que exista ninguna explicaci6n sobre la raz6n que permite que todos ellos se averiguen en el mismo proceso, lo cual debe

-------a-=-=-=-=-=-=--'-'-=====-------=-====---- - -- ---·· -- -----·--- ' -6ser aclarado para no contrariar el principio rector consagrado en el artículo 14 del C6digo de Procedimiento Penal". 2º La consideraci6n que hace el Juez comisionado por el Tribunal, en el sentido de que el único interés jurídico que le asiste al doctor Fernando Artavia Lizarazo en este proceso, es el relacionado con la perjudicada Anita Sandoval Pérez de Palencia, es desde todo punto acertada, pues e como bien. lo observa el señorProcurador Delegado, el peticionario de las pruebas e impugnan te del auto denegatorio de las mismas, act<ia como representante de la parte civil aceptada . a la señora Sandoval Pérez de Palencia, luego la legitimidad de las solicitudes que realice dentro del proceso, o.bviamente están determinadas por la condici6n reconocida en autos. 3º En tales condiciones, resulta evidente que el representante de la parte civil no tiene fnterés jurídico para solicitar la recepci6n de testimonios de abogados litigantes, para que depongan sobre actuaciones en que también se han visto perjudicados. Le asiste toda la raz6n al Juez Superior cuando no considera "que tal prueba tienda a demostrar nada con la denuncia de Ani ta Sandoval, porque ellos no fueron testigos de los hec;hos, y si algún ab~gado considera que se ha visto afectado con la actuaci6n del Juez Ribero Ferreira, pues que lo denuncie, si es que cree que ha

cometido un delito". Los testimonios solicitados, son irrelevantes frente a los hechos acá investigados. 4° La solicitud que hace el representante de la parte civil, para que se oficie al .r._uzgado con el fin de que expida copias debidamente autenticadas y por duplicado de la fijaci6n de agencias en derecho hechas con ocasi6n -7de la primera instancia en los procesos radicados bajo los números 11. 605 y 11.307, as! como las certificaciones sobre la clase de proceso, cuantía del mismo, fechas de iniciaci6n y de la sentencia de primera instancia, y la inspecci6n judicial que solicita al proceso ordinario que el doctor Fernando José Duarte adelanta contra Copetrán S.A. y Eleuterio Duarte, son pruebas que en verdad no guardan ninguna relaci6n con el proceso de Anita Sandoval Pérez de Palencia. e Las actuaciones del Juez acusado En otros procesos no conducen, en este caso concreto, a demostrar las presuntas irregularidades por las que se le acusa en relaci6n con el proceso adelantado contra la citada señora. Resulta inaceptable que so pretexto de demostrar una parcialidad del funciona rio, con el argumento de que "favorece a unos litigantes en perjuicio de otros", se pretenda que se practiquen pruebas tendientes a demostrar presuntos perjuicios ocasionados a otros 11 tigantes, que no guardan ninguna relaci6n con los que se dice sufri6 la señora Sandoval a quien el solicitante y recurrente representa. 5°En cuanto se refiere a la práctica de una inspecci6n judicial a todos los procesos en que se haya presentado adici6n de demanda, y la inspección

judicial a todas las sentencias de primera y segunda instancia no permite conclusión diferente a la que lleg6 el señor Juez Superior, en el sentido de que el fundamento de la petición de tales pruebas, persigue por el abogado representante de Anita Sandoval Pérez de Palencia, que se haga una investiga ción por parte del Juzgado de toda la gesti6n judicial con el fin de estable cer los errores o faltas er1-que pudo haber incurrido el Juez Cuarto Civil del Circ~ito. -8El recurrente califica la anterior consideración de absoluta y tota_lmente :falsa, sin embargo no logra demostrar que haya sido otro el sentido de las pruebas pedidas. Aunque le asiste raz6n al representante de la parte civil, cuando argumenta que ha lanzado una serie de imputaciones cuya autor1a recae primordialmente e en el juez denunciado y que corresponde a la justicia penal investigarlo por esos hechos, no por ello se puede pretender que el :funcionario jurisdic cional debe acceder a ciegas a cualquier proposición de pruebas que le :formulen las partes, porque llegar a tal extremo, signi:ficar1a entregar a los particulares una :facultad omn1moda que har1a interminable cualquier actuación procesal y supondría la renuncia por parte del Estado o controlar los procedimientos previamente establecidos en las normas, en detrimento de los principios :fundament~les del procedimiento penal. Es labor :fundamental del juez dirigir el proceso y eso conlleva analizar la conducencia de las pruebas. La -decisión del señor Juez comisionado. por el Tribunal ha sido ajustada a derecho, por lo que la Sala le impartirá su aprobación. Sin más consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION

PENAL, R E S U E L V E: COHF!m1AR la providencia recurrida. Cópiese, noti:f!quese y cúmplase. :5 -~, ---111 ¡ l Segunda Instancia Nº6679

Contra: JOSE RIBERO FERRE IRA

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Ju .r,

CARREÑO LUENGAS e EDGAR SAAVEDRA ROJAS - ----z (_/

L--- ._I ~~~~-ci~---

JUAN 7'0RRES FRES

7 Rafael Cortés Garnica Secretario GJ/neh

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