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CSJ - 6688(19-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6688(19-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6. 688

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Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 085 e ) Santa Fé de Bogotá D. C., diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- VISTOS e \ El procesado HEBERTH ORDO~EZ SALAZAR en escrito dirigido al Juez J de primera instancia, solicita el reconocimiento de la rebaja de penaprevista en· la Ley 48 de 1987 pues los hechos por los cuales se le ha lló responsable, tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1o. de julio de

1986. , CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Cali mediante sentencia defecha 12 de septiembre de 1990, condenó al peticionario a la pena pri-

' 2. vativa de la libertad de sesenta y seis ( 66) meses de prisión, como co autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad material de empleado oficial en documento público, en concurso, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fe cha 27 de junio del presente año. Revisados los fallos de instancia, en verdad en ellos no se tuvo en cue~ ta que los hechos investigados ocurrieron con anterioridad al primero de julio de mil novecientos ochenta y seis, razón por la cual, ha debidoreconocerse la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de 1987 ya que los

( ) delitos por los cuales se le halló responsable, no se hallan excluíd osdel citado beneficio, ni el procesado registra fallos condenatorios pordelitos dolosos durante los diez (10) años anteriores a la vigencia dela norma citada. No obstante ello, el reconocimiento de la rebaja debe ocurrir al momen to de presentarse una cualquiera de las causales de excarcelación, oen firme la sentencia, por el Juzgador de Primera Instancia con apoyo en el artículo 616 del Código de Procedimiento Penal. ( ) Como el procesado fue capturado el día 17 de junio de 1990, solamente ha descontado de la pena impuesta en los fallos de instancia, diecisiete (17) meses y dos (2) días, insuficientes para acreditar el cumplimiento del factor cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 delCódigo Penal, así se le computara como rebaja la sexta parte de la san ción privativa de la libertad, razón por la cual, la Sala se abstendrá - de abonarle a Ordonez Salazar la rebaja que solicita. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición del proces~ -------- --- -- --- ------- 3. do HEBERTH ORDOI\IEZ SALAZAR consistente en el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de 1987. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

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CARRE~O LUENGAS

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JORGE E~UE VALENCIA M.

( ) Rafael Cortés Garnica Secretario

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