CSJ - 669(08-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 669(08-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
LIBERTAD ( l
' • ' ' ,• ' ' 1 Auto Casacion.- 8 de septiembre de 1987.- Niega libertad provisional aLuis Uriel Martlnez Torres y Osear Cardona Rodrlguez, condenados por elTribunal Superior de Capi, por los delitos de Homicidio y Hurto. ' ' , Í I , \ 1
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
' • • • • • 1 ,¡ • · Expediente No. 669 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: •
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No.061 '
- ( Bogotá, ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
• • 1
V I S T O S : ' Con invocación del artículo 301 del Nuevo Código de Procedimiento Penal; artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971, los
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procesados LUIS URIEL MARTINEZ TORRES y OSCAR CARDONA RODRI-
' • 1 l GUEZ solicitan el beneficio de libertad provisional prevista en el numeral ' 1 ' 2o. del artículo 439 del Decreto de 1. 987. OSO • 1 ' 1 El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penalha emitido concepto desfavorable para la excarcelación de los peticiona-- rios pues, solamente Cardona Rodríguez confesó su delito ante los funcionarios de Policía Judicial y Juzgado de Instrucción Criminal que adelantó la investigación, no obstante ello, dicho procesado no satisface el requisito cuantitativo previsto en el artículo 72 del Código Penal, esto es, el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que le pudiera co1 rresponder por aplicación del principio de favorabilidad de la ley. _ _ _ _ _ .._ __ • ' 1 • • • ' •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El Juzgado Cuarto Superior de Cali condenó a los peti- • cionarios a la pena privativa de la libertad de dieciocho ( 18) años de pri sión, como autores responsables de los delitos de homicidio y hurto agravados, mediante sentencia de 27 de abril de 1. 984. El Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó en todas sus partes el fallo de instancia en providencia de 28 de agosto del mismo año.
( ) • Esta Sala en fallo de 27 de junio del corriente año, no casó la sentencia recurrida por el Fiscal Sexto del Tribunal Superior de Cali, razón por la cual la pena impuesta en ·las instancias resulta definitiva para los efectos de cómputos a realizar con ·fundamento en la peti-- ' ! ción de excarcelación propuesta. 1 ' 1 ' Dice el artículo 616 del Decreto 050 de 1. 987 que 11 ' ••• 1 ' ' ' providencia que haga cesar o que rebaje con arreglo a una ley nueva
La ' 1 una pena o medida de seguridad impuesta de acuerdo con leyes anterio-- ' ' ' ' ' • !
- ' res, será dictada por el juez que conoció del proceso en primera o única '
1 1 instancia, de oficio o a solicitud de parte, a no ser que exista cambio de 1 ' 1 competencia de jurisdicciones especiales a la ordinaria, en cuyo caso esta 1 última será la competente. 11 subraya la Sala ) . ( • No obstante lo anterior y como los procesados demandan el beneficio de libertad provisional consagrado en el numeral 2o. del artículo 439 del Decreto 050 de 1. 987 con invocación del principio de favorabilidad de la ley y tener derecho a la reducción de pena prevista en el artículo 301 ibídem y la rebaja de la Ley 32 de 1. 971, la Corte es competente para decidir lo pertinente en cumplimiento a lo previsto en el inciso 4o. de7 la norma primeramente citada, por no hallarse ejecutoriado el fallo que de- - - - .. • • • •
- • - 3decidió el recurso extraordinario de casación el pasado 27 de junio del co- • rriente año.
Como se dejó antes consignado, los procesados se hallan sentenciados a la pena privativa de la libertad de dieciocho ( 18) años deprisión y fueron capturados el 27 de febero de 1. 982, es decir, han des-- • contado efectivamente en detención sesenta y seis ( 66) meses y doce ( 12)
días. Por trabajo Martínez Torres acredita 8. 597 horas que le darían dey recho a una rebaja de once ( 11 ) meses veintiocho ( 28) días, para un - • y y total acumulado de setenta ocho (78) meses diez (10) días. ' ' Por su parte, Cardona Rodríguez acredita 4. 736 horas de trabajo para una rebaja de seis ( 6) meses y diecisiete ( 17) días, es decir, y y acumula en total setenta dos (72) meses veintinueve (29) días. ' 1 ' 1 = 1 i Quiere decir lo anterior, como lo destaca el Ministerio ' líber Público, que ninguno de los procesados tiene derecho al beneficio de 1 - ' ' 1 • ' ' ' tertad provisional por no hallarse demostrado el cumplimiento de las dos ceras partes de la pena que les corresponde por los delitos que se les im- • puta y por los cuales se les halló responsables. ' • En efecto. Sin comprometer el criterio del Juez de primera instancia, único funcionario competente para decidir en definitiva = sobre la reducción de pena con fundamento en lo preceptuado por el a r1 tículo 301 del Código de Procedimiento Penal ( Decreto 050 de 1. 987 ) = ' ' por aplicación del principio de favorabilidad de la ley, en el evento de
- - ser acreed' ores a dicho beneficio, la sanción se vería reducida a doce ( 12) años de prisión, cuyas dos terceras partes equivalen a ocho (8) años de la misma calidad o sea, noventa y seis (96) meses, tiempo muy superior
al acreditado por los peticionarios . • ..
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- • - 4 .,
- • Siendo así que ~1artínez Torres y Cardona Rodríguez no han descontado el mínimo de noventa y seis (96} meses de prisión, resulta innecesario que la Corte se pronuncie sobre la viabilidad de ta .. reducción de pena prevista en la norma invocada por los memorialistas, pues, se repite, corresponde exclusivamente al Juez Cuarto Superiorde Cali, reconocer o negar su procedencia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Se gundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA a los procesados LUIS URIEL MARTINEZ TORRES y OSCAR CARDONA RODRIGUEZ • el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 1 1 I i Ú~t •. '
JOR CARREÑO LUENGAS ILLERMO DAVILA MUÑOZ
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UIZ O ANGEL
- \ Con salvamento de voto
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G - TA O GOMEZ VELASQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ Z.
- I I • Luis Guillermo Salazar Otero • Secretario . • ••