CSJ - 6703(18-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6703(18-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6.703
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 070 Santa Fé de Bogota D.C., dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno.- VISTOS: El procesado CONZALO ZULETA solicita la aplicación del artículo 31 de laConstitución Nacional por cuanto el Tribunal Superior de Neiva no podía agravarle su situación jurídica por tener la condición de apelante único, razón por la cual demanda su excarcelación ya que durante cinco (5) años —- cumplió presentaciones personales y por ello no requiere de tratamiento penitenciario. Gonzalo Zuleta otorga poder el doctor JOSUE RODRIGUEZ DIAZ para que lo represente ante esta Corporación en el trámite del recurso de casación y, - en escrito adjunto su apoderado en términos similares demanda la libertadde su mandante agregando que el Tribunal no obstante estar vigente la nue va Carta Fundamental, en su fallo agravó doblemente la situación del procesado, esto es, le aumentó en tres (3) meses la pena privativa de la liber tad y lo que es peor, le revocó la excarcelación otorgada en primera instancia mediante el reconocimiento del subrogado penal de la condena de ejecución condicional. Agrega que, al llevar más de un (1) mes privado de su libertad en forma ilegal, surge para él el derecho de invocar el Habeas Corpus, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Nacional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala ha venido considerando peticiones similares de los procesados o sus apoderados, cuando el reconocimiento del mandato constitucional que se invoca implica la posibilidad de excarcelación provisional del condenado, sin perjuicio de volver sobre el punto con ocasión del fallo de casación, si hubiere lugar a él, o a que el juez de primera instancia, en firme la sentencia, pro ceda en los términos del artículo 616 del Código de Procedimiento Penal a su reconocimiento.
] ] — — m i — l — ; — El Juzgado Segundo Superior de Neiva mediante sentencia de fecha 14 de - — — — noviembre de 1990. condenó a Gonzalo Zuleta a la pena privativa de la liber tad de dieciocho (18) meses de prisión como autor responsable del delito de falsedad en documento privado y falsedad personal, en concurso y le otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional previsto en el artículo - — — — 68 del Código Penal, El fallo en comento fue recurrido por su defensor y de r A conformidad con lo preceptuado por el artículo 210 del Código de Procedimien to Penal ( modificado por el artículo 14 del Decreto 1861 de 1989 ) no teníael grado jurisdiccional de la consulta, razón por la cual el procesado, enlos términos del artículo 31 de la Constitución Nacional, tiene la condición de " apelante único ". y El Tribunal Superior de Neiva en providencia de fecha nueve (9) de agos to del presente año, modificó la sentencia de primer grado en el sentidode imponer a Zuleta como pena privativa de la libertad la de veintiun (21)
meses de prisión, le revocó el subrogado otorgado y dispuso su capturapara el cumplimiento de la pena impuesta, la que se materializó el día 12del mismo mes y año, es decir, lleva en detención efectiva un (1) mes yseis (6) días. Frente a la situación asf descrita, procede contestar consecuencialmente al solicitante que su invocación a la libertad condicional no puede prosperar en esta sede, pues se trata de una materia expresamente reservada al pro nunciamiento del juez de primera instancia, cuya prosperidad depende, además, del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 72 delCódigo Penal. Tampoco el incremento de la pena dispuesto en el fallo de segunda instancia en detrimento del apelante único - en tanto no repercuta de inmediato en su liberación - permite una modificación que se anticipe a la decisióndel recurso de casación del cual se anuncia su proposición formal, sin per juicio, en su defecto, de encontrar entonces solución frente al juez de pri mera instancia como quedó consignado. Si, de otra parte, la privación actual de libertad que procesado obedece a la imposición que de esa sanción se le hiciera en los fallos de instancia que le sirven de sustento, remota se ofrece la sugerencia contenida en la afirmación del señor apoderado cuando la acusa de ilegal, mostrándose ajenos los presupuestos del artículo .30 de la Constitución Nacional para apoyo de su insinuación liberatoria. Ocurre, en cambio, que al revocar en su fallo de segunda instancia el sub rogado de la condena de ejecución condicional que habia otorgado a CON--
ZALO ZULETA el juzgado, hizo el Tribunal más gravosa la situación punitiva bajo la cual se hallaba el procesado, contrariando de ese modo el mandato constitucional del artículo 31 de la actual Carta Política, principio cuyavigencia inmediata garantiza al condenado la efectividad de su recurso bajo la seguridad de que no verá tornar más onerosa su situación de único inconforme dentro de la revisión que procura en segunda instancia. Asi, entonces, si frente al fallo de primera instancia y en la inferencia de que no ameritaba la efectividad inmediata del tratamiento penitenciario, lasanción le quedó en suspenso al acusado, a esa situación debe retornar el solicitante de inmediato, pues la interposición de su recurso único, se insiste, no podía llevar a hecer más gravosa la situación aflictiva prevista en el fallo recurrido. En consecuencia, se tendrá como caución prendaria la suma de $ 51.274,80 que el procesado consignó para obtener el beneficio de libertad provisional! representados en el Título Judicial H-0122911 de fecha 2 de mayo de 1988y continuará sujeto a las obligaciones contraldas en diligencia suscrita ante el Juzgado Segundo Superior de Naiva de fecha 16 de noviembre de 1990, - es decir, las previstas en el artículo 69 del Código Penal. Se librará comunicación telegráfica al Director de la Cárcel del Circuito de Neiva (Huila) a efectos de que ponga inmediatamente en libertad a GONZA LO ZULETA, siempre y cuando no se halle solicitado por otra autoridad en
razón de asunto diferente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: lo. RECONOCESE al doctor JOSUE RODRIGUEZ DIAZ como apoderado delprocesado GONZALO ZULETA, en los términos y para los efectos delmemorial poder correspondiente.
20. DISPONER la libertad inmediata del procesado GONZALO ZULETA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
30. Librese la correspondiente comunicación telegráfica al Señor Directorde la Cárcel del Circuito de Neiva ( Huila ) con la advertencia de que solo procederá en el evento de no e solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.” e de
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Rafael |. Cortés Garnica Secretario.