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CSJ - 6718(09-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6718(09-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6.718 | 000768

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDCAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 075 Santa Fé de Bogotá D.C., nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno.- VISTOS: El procesado LUIS ALBERTO QUEZADA GOMEZ invoca el principio de favorabilidad de la ley y su libertad por pena cumplida, por cuanto fue -- i condenadpoor la conducta prevista en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988, norma que perdió su vigencia ya que el Cobierno Nacional " lo de rogo " al no someterlo a consideración de la Comisión Especial para convertirlo en legislación permanente. Por ello, el tiempo efectivo en recluCo! sión y la rebaja de pena por trabajo resultan superiores al mínimo de la sanción que le corresponda de conformidad con las normas ahora vigentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: -— e Por hechos ocurridos en día 12 de agosto de 1989, )el Juzgado Tercero! de e e Orden Público) de Santa Fé de Bogotá, condenó ai QUEZADA GOMEZ/a la

, 000769 pena privativa de la libertad de ddooccee ((1122)) aaññooss y sseellss ((66)) mmeesseess ddee pprrii - ~ sión como autor responsable del delito de " Fabricación y / tráfico de armas y municiones de uso provativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional ( artículo 13 del Decreto 180/88, en concurso con los delitos de

_Falsedad material de particular en documento público ( artículo 220 del _ dy A Map + Md NU A E e E A Código Penal y Uso de documento público falso ( artículo 222, inciso 20. ibidem "| segr fallo de fecha 2 de noviembre de 1990. / A E Tribunal Superior de Orden_Público,] mediante sentencia de fecha 12 > 7 de abril del presente año, reformó el fallo de primera instancia en elpet sentido de Imponer a|QUESADA GOMEZÍ como pena privativa de la liber tad la de once ((111)1 ) aaññooss ddee pprriissiióónn por hallarlo responsable de violación del artículo 13 del Decreto 130 de 1988, _en concurso con el puni-_ ble de “ uso de documento público falso ", pero en la modalidad pre7 vista en el inciso 1o. del artículo 222 del Código Penal. El artículo 80. Transitorio de la Constitución Nacional, enseña que " Los decretos expedidos en ejercicio de las facultades de Estado de Sitio has- - ta la fecha «d e promulgación del presente Acto Constituyente, continua-- C rán rigiendo por un plazo máximo de noventa días, durante los cuales el Gobierno Nacional podrá convertirlos en legislación permanente, mediante Decreto, si la Comisión Espcclal no los Imprueba." Según certificación de la Secretaría Ceneral de la Comisión Especial, el - —— A PP dla SEER SR artículo 1d3 el Decreto 180 de 1988, que fuera aplicado en este caso por los juzgadde oinrsteancsia , fue retirado por el Goblerno Nacionald el -- A. mer mm mr A E — rn or S—-—

proyecto presentado : a consideración de la Comisión Especial, razón por TT E AA AAA E TL AA TED EA AA A A dd E EL LL A a A IA E A eei o E A F la cual, vencido como está el plazo de noventa (90) —_días que le otorgads — eidd j or ge de EU A yee ar = ir Snir _ba la disposición transitoria antes trranscrita al Gobierno Nacional para _ convertirla en legislación permanente, sin hacerlo, dicho artículo ha deemmt er + EY Jado de tener vigencia Y» automáticamente, entraron en vigor las normas _ - ——_— = que fueron suspendidas por él. na | 000770 3. Para el caso concreto estav igente el Decreto 3664 de 1986y a que el Gobierno Nacional presentó proyecto a consideración de la Comisión Especial = — oL AT + TE e A AA y ésta lo aprobó en sesión del día 25 de septúiltimeo, msibendor aedop ta do en sus artículos lo. y 20. como legislación permanente mediante el Dei a a — beni E — "E - — —— creto No. 2266 de fecha 4 de octubre del presente año, cumpliendose aplenitud con lo normado en el artículo 80. Transitorio de la Constitución Nacional y, en consecuencia, los artículos 201 y 202 del Código Penal han ——— e TU EI ESI quedado sustituidos por la nueva legislación. — Te — ——— Ph | Como en este asunto se Impuso pend] a a QUEZADA Gomez de conformidad cm — TT ILLA TE — E + ——

con lo preceptuado por el artículo 13 del Decreto 180 de 1988, norma que _ se repite ha dejado de. regir, la aplicable lo es la contenida en la disposi ción antes citada que consagra " El que sin permiso de autoridad competente Importe, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suminisAN — e ae OF tre o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, rs q — incurrira en prisión de tres (3) a diez (10) añoys e n el decomiso del ma -— —— terlas correspondiente. A re —— " La pena mínima anteriormente dispuesta se elevará al doble cuando concurran las. circunstancias determinadas en el inciso 2 del artículo 1 de este mR mE on EA GALA Gl LTL SL SP LA. EE sires rem————— decreto." - - Visto lo anterior todos los casos en que se haya aplicado el artículo 13 del A io a ETI TT iii ii ió bici Decreto 180 de 1988, deberán ser revisados por el Juez de primera instana Lebar = = ames —_— PE - —— — - cia, al tenor de lo preceptuado ee n el artículo 616 del Código de Procedimien Bt ]]_—]]—]——.—C———] —;————T—T———T—— — —— - aa A; to Penal, o por el funcionario que esté conociendo del asunto, exclusivamen E ——E—E N—EY MU A AP E A edad ms q mena ULALL SE A te y en forma provisional, para los efectos de la libertad del procesado, o - == — AE ARSE o oo o ro e E ET,

la Corte en el transcurso del recurso extraordinario de casación, para los mismos fines, de acuerdo con el criterio expuestos por los juzgadores de - — —— —]] instancia en la sentencia en la que se dió aplicación a la norma de estado a ——— aa Rn a Arae yerie_de sitio ya comentada y que ha dejado de regir] I an y ge — mt py i pt mt srg = -— | 000771 + En cuanto a las rebajas de pena por trabajo, QUEZACA COMEZ no aportó certificaciones pertinentes, y con apoyo en la simple afirmación del detenido de tener derecho a 45 días de rebaja, no puede la Corte realizar computos al respecto. Lo anterior, ya que según la misma certificación de la Secretaría General de la Comislón Especial, el Gobierno Nacionalno sometió a su consideración el artículo 4o. del Decreto 2490 de 1988ni el Decreto 1203 de 1987, normas estas que exclufan a los procesados por delitos de competencia de la jurisdicción de Orden Público, de losbeneficios de la libertad provisional, condena de ejecución condicional,- libertad condicional y cualquier rebaja de pena. En síntesis, el peticionario no tiene derecho por ahora al beneficiode libertad provislonat por cuanto. no aportó la documentación completa que se requiere para acreditar sus labores dentro del establecimiento carcelario, y el tiempo que lleva en reclusión ( veinticinco (25) meses y veintisiete (27) días )son insuficientes para acreditar el requisito cuantitativo dela pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, de acuerdo con

las normas que debari ser aplicadas en su caso. Por ello mismo, la Salaconsidera impertinente” entrar a realizar una nueva dosificación de la sanción, en forma_provislonal para los efectos de la excarcelación, y asl mis mo pronunciarse sobre los demás requisitos que exige la norma antes citada para la procedibilidad del subrogado de la libertad condicional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado LUIS ALBERTO QUEZADA GO-- MEZ el beneficio de libertad provi al. Cóplese, notiffquesé y cúmplase,

DI PAEZ VELANDIA

000772

5. | | Proceso No. 6.718 Niega libertad | a Luis Alberto Quezada Gómez. -

77 ——

JORGE CARREÑO LUENGAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ V O:

TT

JUAN MANUEL TORRES FR SNEDA JORGE ENRIQUÉ VALENCIA MARTINEZ —

A. ——_— Rafael Cortés Garnica Secretario.

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