CSJ - 6741(02-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6741(02-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
IMPEDIMENTO. RAD. No. "6Tl+'.
Dr. ALEX DAVID ESTRADA ESTRADA nnnne = cu:srm:caamacua ,ennn CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALSanta Fe de Bogotá, D. E., diciembre dos de mil novecientos noventa y uno.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 88 Nov. 27/91
+++++++ VISTOS: El 22 de agosto del año que corre, el Dr. Eliécer GiovanniOlarte Gamboa, quien dentro de este expediente obra como Ma gistrado Sustanciador, emitió el siguiente auto: "Estando las presentes diligencias preliminares adelantadascontra el Dr. ALEX DAVID ESTRADA ESTRADA, Juez 41 de Instrucción Criminal, a quien se imputan los delitos de Prevaricato, Falsedad y otros, a despacho pa ra decidir si surge mérito para abrir investigación o lo indicado era dictar auto inhibitorio, le correspondió, igualmente, al suscrito Magistrado hacerpronunciamiento en relación con la providencia proferida por el referido fun cionario y que fue materia de la denuncia, integrando la Sala de Decisión Pe ·nal presidid! ~or-e~-~-=--Ma~istrad~-~-v~-~~--MoFeno-P-er-i--1-la-y -de~ la-_ que-.:igua-l-me!!- te hace parte el H. Magistrado Luis Eduardo Manrique Berna!. "Estimo que al suscribir la providencia de segunda instancia que desató el recurso de apelación contra el proveído de enero ocho del presente año por el que se resolvió el incidente de restitución de la posesión y
mejoras, promovido por Fernando Balbuena Ramos, dentro del proceso que por el == =.= 2 punible de estafa (debió decirse FALSEDAD) se adelanta contra Hernán Escobar Velásquez y Néstor Guillermo Rodríguez, como integrante de la Sala de Decisión, he manifestado mi opinión sobre el asunto que igualmente me ha tocado en primera instancia, por lo que con fundamento en el numeral 4o. del artícu lo 103 del c. de P.P., me declaro impedido para conocer de las diligenciascontra el señor Juez 41 de Instrucción Criminal. En consecuencia, en cumplimiento de lo estatuido por el artículo 106 (debió citarse el 110) thfdec, p~ 1 se el presente asunto al señor Magistrado José Ignacio Soto Cano." Y, el Magistrado Soto C., por auto de agosto 28/91, dispuso: "Para poder resolver sobre el impedimento presentado por el
H. Magistrado Dr. Giovanni Olarte G., solicítese de inmediato, de manera co medida, remita a este despacho copia de la providencia de segunda instancia, en la cual dice hizo un pronunciamiento con el cual comprometió su criterio para conocer de este asunto".
Allegado lo cual, viene entonces la determinación de septie~ bre 10 del año en curso, en la que,con el Magistrado LucasQuevedo Díaz -' ••• los demás que forman la Sala respectiva ••• ', art. 110 C.P. P.-, se rechaza el impedimento manifestado, motivándose la decisión así: " ••• Desde ahora debe manifestar la Sala Dual, que no le asis
te razón al señor Magistrado para querer apartarse del conocimiento de las presentes diligencias, por cuanto la opinión que dejó plasmada en la provide~ cia del-Tribunal, sólo se limitó a revocar las decisiones del Juez acusado, - con las cuales no estuvo de acuerdo la Corporación pero en manera alguna serefirió a la conducta del funcionario como tal, no se ordenó compulsar copias· de la actuación, por lo tanto nada lo ata ni le imp~de resolver sobre la denuncia que se formuló. Por otra parte~ como bien lo tiene establecido la Hono ral>-le Corte Suprema-·de-Justicia, cuando ün -func-ion-a-r-io-debe-pronunc-iarse--en ----~- -- ------=- ,. __ .,___________ - ·----- -- . - ·--- ·---- ~ un proceso por ser su deber legal, no configura la causal que se alega." Se remite entonces el expediente a esta Corporación para que, como es de ley, se dirima de plano la cuestión y a lo cual se procede. • .:' .• ... I __ ,.... ----,. T~ ·~· .... - == 3 =a MUY BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Si se aprecia debidamente la declaratoria del impedimentose verá que el Magistrado se quedó corto en la motivaciónde la causal invocada habida cuenta de que no indicó los esenciales e impresci~ dibles elementos de juicio que les permitieran a quienes habrían de,calificarsu manifestación si ciertamente se estaba o no ante una opinión impediente para seguir conociendo del presente proceso. Por parte alguna aparece la concreción de en qué consistió el concepto expuesto dentro del proceso por el punible defalsedad contra HERNAN ESCOBAR VELASQUEZ y NESTOR GUILLERMO RODRIGUEZ que comporte (explicitando el cómo y el porqué) que su criterio ahora cuando le corres ponde conocer de la investigación contra ALEX DAVID ESTRADA ESTRADA está ya co~ prometido en forma tal que, en aras de una recta administración de justicia, no le queda alternativa distinta a declararse impedido. "H.a dicho la Corte en r~petidas oportunidades, que no es suficiente, para la debidn valoración del impedimento alegado porhaberse emitido opinión respecto del fondo del asunto sub-júdi ce, que el Juez o Magistrado, de modo genérico o abstracto,enu~ cie simplemente la causal citada, sin concretar su alcance y contenido. "Expresa al respecto lá Corte en providencia de 27 de noviembre de 1981: "'Cuando se alega una causal de impedimento, y concretamente, - la de haber emitido opinión sobre el asunto materia del proceso, no_~~st~ _p~ra_~a correct~__!_!~cion-dei-¡>roblemaq~~-~1-_-t~~~i:o~!:=. - rio la enuncie vaga, genérica y abstractamente; no es suficiente que se limite~ manifestar que expresó su opinión sobre el fondo del asunto o que dio su parecer respecto de la cuestión debatida o haga cualquiera otra análoga aseveración; necesario es, por lo menos, que precise en qué consistió dicha opinión, sobre qué ma teria versó, pues sin esas fundamentales concreciones no se dis- =4= -pondrá de aquellos elementos de juicio indispensables para ev~
luar el alcance del concepto emitido, para cotejarlo con 'el asunto materia del proceso' de cuyo conocimiento quiere separaE se el funcionario que plantea el impedimento, y finalmente, pa ra decidir si prospera o no la causal invocada.'" ( Auto de mar zo 18/82, M.P.Dr. Darío Velásquez Gaviria) A la Sala le bastaría pues con lo dicho para despachar el prese~ te asunto; pero, quiere señalar además lo siguiente: si bien es verdad que con la determinación del Tribunal de agosto 22 de 1991 (donde fueramagistrado ponente el Dr. Alvaro Moreno Perilla y en la que, con otro, hizo Sala el magistrado que ahora se declara imp~dido y que es lo que aduce abstractamente para 'fundamentar' la separación del conocimiento del presente proceso) se revocó - la de enero 8 de!mismo año, emitida por el Dr. Al.EX DAVID ESTRADA ESTRADA y dela que se desprende en mucho la acusación que a éste se le hace, lo indudable es también que allí la opinión de los magistrados se limitó estrictamente a lo que era propio de la naturaleza de la decisión impugnada y en orden a su mantenimie~ to o revocación, pero sin que por parte alguna aparezca la más ligera alusión a un comprometimiento disciplinario o penal y por haberla proferido del Juez ESTRA DA ESTRADA. Y esto último es lo que importa ·comoquiera que el Magistrado que se declara impedido no da ninguna luz sobre cómo es que lo motivado y resuelto. enel auto de agosto 22 le impide tener ahpra la libertad de juzgamiento cuando se
trata de una investigación penal contra el susodicho Juez y para que la Cortepudiera entrar a hacer las respectivas cotejaciones y evaluaciones y darle o no la razón. "Podría admitirse, es cierto (señaló la Corte en auto de agosto 23/91, M.P.Dr. Juan Manuel Torres Fresneda), que la necesidadde impedirse asome a raíz de una revisión de instancia, porque luego de cmdfn:!Dr el Tribunal una decisión consultada o recurrida, le corresponda juzg~r al Juez que en primera instancia - ":·.· U~ J .... ...:.:a·L"'. 5
CIQ: :a: la produjo, pues se haría notorio el 'interés' de la Sala porapoyar su criterio colocado en entredicho, y defenderse ante la extensiva imputación, perdiendo con ello la necesaria imparcia lidad que como juzgador se le demanda." Mas resulta obvio que ese no es el caso sub-exámine~ 2.- A un apuntamiento de los Magistrados en el sentido de queno puede tenerse por impediente la opinión cuando es verti da en cumplimiento de un deber l.egp.1, pero sin distinguir si lo es o no en elmismo proceso, quiere la Corte, por vía meramente informativa, responder así: "Como reiteradamente lo ha venido sosteniendo la Corte, los actos ejecutados por los jueces y magistrado en cumplimiento de sus deberes o~icio]es, no pueden constituír,al propio tiempo, motivo de impedimento para intervenir en posteriores actuaciones, DENTRO DEL MISMO ASUNTO, salvo en los eventos contemplados en el
num. 7 del art. 78 -hoy 103del C. de P.P. y, respecto de los correspondientes fiscales, en los contemplados en el numeral 4f.bídec cuando han formulado solicitudes o rendido conceptos u oponiones sobre situaciones que deben decidirse posteriormente y luego, como jueces o magistrados, encuentran pendientes de solu ción los asunto materia de sus peticiones. "La Corte, sin embargo, ha reonocido que esas situaciones ser~ fieren de modo exclusivo a la actividad de los funcionarios cleB t:ro de1 tmlstm asunto, de manera que no es posible extenderlas, para ninguno de ellos, a actuaciones y decisiones cumplidas fu~ a.e ra él, esto es, más allá de Í'a- Órbita ·y de las··atribuciones.. propias del COKRESPCllmD!JiillE §f.G(lCIO." Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE DECISION PENAL-, RESUELVE: : •:: .; _ .: • IC'L\ IMPEDIMENTO. RAD. No. 6741 == 6 :::z::a Dr. Al.EX DAVID ESTRADA ESTRADA = """" -----=•c:u:a.aam~ DE0AR4H que les asiste razón a los Magistrados del Tribunal S~ perior de Bogotá, Sala Penal, que RECHAZARON el impedimento de clarado por el Magistrado, Dr. Eliécer Giovanni Olarte Gamboa.
TRIBUNAL DE ORIGEN.
J ni1l }~(}- ·, o:lifivo\ GOMEZ VEÍASQUEZ li / ~j