CSJ - 6743(09-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6743(09-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
:.icA DB COLOMBIA
Collsl6n Competencias Nº. 67.43 OOlMe!rfD ~i!D 1P. Infracción Ley 30/86
1REMA DE JUSTICIA COIR1J"IE S(UJ~ ll)IE .JJQJJS1J"OCOA
SAD.A DIE CASACOOOO IPiEOOAll..
Magistrado Ponente :
II>IR. II>OID>O~O IPAIEZ VIEILAOOIDOA
Aprobado Acta Nº. 75 Santa Fé de Bogotá D.C.,Octubre nueve de mil novecien tos noventa y uno. VOS1J"OS : De plano decide la Corte el Incidente de colisión negativa de competencias suscitado entre los Juzgados 30 de lnstrucclón Criminal de Acadas (Meta) y su homólogo 108 de Cáqueza (Cund.) en el proceso adelantado contra 011..DVIEIROO IBAIRIRIElJ"O !PíEll)IRIEIROS por In fracción a Ja Ley 30/86.
11...0S IHIIECIHIOS :
~CA DE COLOMBIA
2 !REMA DE JUSTICIA ·. El .25 de abril de 1991 a las 03.00 horas, personal unlfor . . . : _mádo ·de·, Departamento de. . Pollda Meta hallaron abandon~ <;Jo ·el :caml6.11 de Placas WH-0385 en la vía que de Acadas conduce a Vllla v-lcenclo, el cual .tení~· un car·gamento de 210 b_ultos de envase negro para· . . . . . . .· . ·cerveza, dentro d~ él ml~étlzados 2~ garrafas 9e. 5 ·galones cada una conamoníaco al parecer, 14 con ácido sulfúrico y 4 cilindros para gas propano de cien libras sin establecer su contenido. Como dichos elementos son de los que se usan para elprocesamiento de cocaína, fueron puestos con ei" vehículo a órdenes del Juzgado 30 de Instrucción Criminal radicado en Acadas el - .. cua.1: ab.rió, ia ,llivesdgaclón y vinculó a ella al conductor.:dei camión, se - ~º~·- -~ll~~rlo. Harreto" Pedreros qu.len en su Indagatoria· ma.nlfestó haber r~ ctbldo la carga en Bogotá con destino a Vlllavlcenclo y que 11 viniendo •••• a después de la vlr_gen de Chlrajara el carro venía frenando un poco-mal, en 1,.1na curva que había más o menos ancha orille, puse el freno de segu ridad·, . dejé el motor en. marcha para cogerle a las. ruedas delanteras del - . . . . fr_eno, en es·e momento como eran más o menos las once pasadas de la noche m~ 0fut a subir-~, :carro después de asegurar los frenos· y s·e me apa . rederon ·dos tipos/ m·e enca~onaron, me. d.ljeron ' quieto_ ma.rlca 1.; yo me quedé qÚJeto_ de todas· f'!laneras, me dljer_on· t si _avisa lo matamos I , ellos .se subi"e~o~ ambos·· ·y: s~ ll~varon .e·I camló~ .•••••• 11 .; · agrega que despuésa de caminar u·n r~to unca.1+0 lo ll~vó ·con de.stlno Vlllavlcenclo, se ·bajó- . . . ~ . . . ~erca. ·al _peaje po~que vló allJ un camión parecido al hurtado pero no era; resol~ló entonces regresar a Bogotá. pero u~ pasajero dei bus que tomó, le aconsejó formulara denuncia en cualquier parte, por lo que se bajó en
JLICA DB COLOMBIA
3 ' /?REMA DE JUSTICIA Puente Qutame y allí formuló la denuncia por el hurto del camión y la car ga de envase negro de cerveza. CIRDlrlEIROO !DIE ILOS .JJIUIECIES COILOSOOOOAOOS : La titular del Juzgado 30 de Instrucción Criminal radica do en Acacías ( Meta ) considera que el delito de Hurto que denuncia Barreto tuvo ocurrencia en jurisdicción del municipio de Gu~ yabetal ( Cundlnamarca) y según el artículo 74 del C. de P.P., el compe tente para conocer de ese hecho y los conexos es el Juez de Cáqueza adon.de envía el proceso con proposición de colisión de competencia negatlva. Por su parte, el titular del Juzgado 108 de InstrucciónCriminal radicado en Cáqueza ( Cundlnamarca ) , no ace,e ta las razones de su homólogo pues, en su sentir, el hurto del automotor tuvo ocurrencia en jurisdicción del Meta, ya que según la versión delconductor Barreto la desposeslón del vehículo ocurrió cuando había superado el puente de Chlrajara por donde pasa el río negro que marca el límite de los Departamentos de Cundlnamarca y Meta. Además, teniendo en cuenta el factor conexidad expuesto por su colega collslonante, al haber se abierto Investigación primero por la Infracción a la Ley 30/86 debe coJ.ICA DE COLOMBIA 4 l1REMA DE JUSTICIA nocer de ambos en virtud a lo expresado en el artículo 75 del C. de P.P •• Envía el proceso al Tribunal Disciplinarlo para que dirima el conflicto, de l donde se remite a la Corte que es la competente por tratarse ~e una coli sión de competencias entre Jueces de la jurisdicción ordinaria de dlferentes Distritos Judiciales. COOOSlllDIEIRACOOOOIES [l)IE n.A COIRlílE : Aun cuando la Investigación se Inició para averiguar lorelacionado con el transporte de sustancias aptas parael procesamiento de cocaína, ha surgido un nuevo hecho que de resultarcierto guardaría conexidad con el aquí Investigado e Implicaría su lnstruc clón conjunta. De otro lado, a pesar de lo dicho por Barreto, no haycerteza hasta el momento a cerca del lugar donde tuvo ~ currencla el hecho punible por él denunciado y si se mira el referido a la Ley 30/86, ha de afirmarse que tuvo ocurrencia en varios sitios de dlferentes jurisdicciones territoriales pues la carga fue suministrada en Soacha y transportada a Acadas, luego según las reglas señaladas en el ar
i:JJCA DE COLOMBIA
( Collsl6n competencias Nº. 6343 ) 5 !?REMA DE JUSTICIA trculo 74 del C. de P. P., el competente para conocer de este proceso se gún lo hasta ahora demostrado es el Juez 30 de Instrucción Criminal rad.!_ ' cado en Acadas ( Meta ) , ya que fue él quien primero lnlcl6 la lnvestlg! cl6n con base en el Informe de la Policía que hall6 abandonado el camiónen que se transportaban los elementos mencionados como aptos_ para elprocesamiento de la cocaína. Por lo someramente expuesto, la COIRlJ"IE SlUIPIRWA !DIE - .JllUSlJ"OCOA, SAIU\ !DIE CASACOOOO !PíEOOAO.., de plano, IRIESlUIED..YIE: ll>OIRO~OIR el Incidente de collsl6n de competencias suscita do en favor del Juzgado 108 de Instrucción Criminal de Cáqueza (Cundlnamarca). En consecuencia, señalar al Juzgado 30 de Ins trucción Criminal de Acadas como el competente para conocer de este pr.2_ ceso. Envíesele Inmediatamente y comuníquese al de Cáqueza lo decidido. /:J.ICA DE COLOMBIA ( Colisión Competencias Nº. 67.43 ) 6 '
'?REMA DE JUSTICIA GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ JUAN M, rES FRESN dA
Rafael 1. Cortés Garnlca Secretario