CSJ - 6745(23-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6745(23-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
' . 1 ;c1 DI COLOMBIA.
Rev1s16n Nº6745
Contra: CARLOS ALBERTO CALDERON •• ,í\EMA DE JUSTICIA
CORIK SUPRGA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOR Pil4I,
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 076 de octubre 16 de 1991
Santa Fe de Bogoté D,C., Veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno.
V I S T O S: El apoderado especial del condenado CARLOS ALBERTO CALDERON, interpuso deoanda extraordinaria de revisi6n contra la sentencia de 28 de junio de 1991, mediante la cual el Juzgado 27 Superior de Bogoté le impuso pena de prilii6n por el término de treinta y nueve ( 39) meses, multa de diez . l cil pesos ($10.000.oo), suspensi6n en el ejercicio del oficio de conducir vehículos por el lapso de dos (2) años, interdicci6n de derechos y funciones públicas, y el deber de pagar la 1ndemnizaci6n de daños y perjuicios ocasio nados, como autor de los delitos de homicidio y lesiones personales culposos, habiendo sido victimas del primero, Pedro Julio Guti6rrez Rodríguez y llartha Isabel Hernéndez de Garz6n, y del segundo, Amanda Restrepo, Gelber
Efrén Calder6n, Carlos Guerrero y Martha Lucrecia Buitrago. • •
P. B. 11. J. Industrta. Oarcelarta - .. , DI COLOMBIA DE JUSTICIA . · ,'fl~ -2Sala procede a resolver si la. demanda reíine los requisitos de ley para La pueda ser aceptada como inicio del recurso extraordinario de revisi6n, que
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8 1 C H O S:
., • !n las horas de la tarde el 6 de mayo de 1987, por la carretera que de :'balá conduce a Gachetá se encontraron el campero Daihatsu de placas AP 0078, conducido por Luis Hernan<lo Sarmiento y la buseta afiliada a la cpresa Valle de Tenza de placas conducida por Carlos Alberto Calder6n XF 0450 los cuales se rozaron al cruzarse en sentido contrario, ocurriendo Keea, que el 61 timo de tales vehículos se sali6 de la carretera y fue a caer a una quebrada después de rodar unos diez metros, lo que ocasion6 lesiones a la mayor parte de sus ocupantes; dos de los cuales fallecieron posterior ' cente. LA D 1 11 A N D A D I R E V I 8 I O N: Pertiendo del supuesto conforme al cual el 6nico condenado en este proceso· ' flle Carlos Alberto Calder6n Mesa, con base en culpa proveniente de exceso de velocidad -imprudencia-, el demandante pone de relieve que en la indagato ria, Luis Hernando Sarmiento present6 una Licencia de conducci6n expedida el 4 de mayo de 1987, es decir, dosdias antes del accidente, y que tal documento fue considerado como relevante por los funcionarios que calificaron el sumario en primera y en eegunda instancia, Juzgado 37 de Instrucci6n Crloinal y Tribunal Superior, lo que condujo a que se liberara de culpa a este procesado, quien result6 favorecido con la orden de cesar el procedioiento adelantado en su contra, •
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p. B. M. J. lnduatrta O&rcelarta ::-:UC!
DI COLOMBIA. . : :?REMA DE JUSTICIA -3No obstante lo anterior, asegura el recurrente, dicho documento es falso, como lo comprueba la certificaci6n expedida por el Jefe de Pasea del Departa mento Administrativo de TrAnsi to y Transportes de Cundinemarca, eeccionel Soacha, adjunta a la demanda, conforme a la cual se advierte que la petici6n ... para obtener esa licencia se preaent6 al die siguiente del siniestro; ea decir, el 7 de mayo de 1987. ' ee obtuvo Agrega el impugnan te que "Con esta licencio (o len, pues, le condena, para uno, cuando ambos han debido ser sujetos pasivos de la ley ' penal, pues si uno fue imprudentente (sic), el otro, Sarmiento estaba transgrediendo los reglamentos en forma flagrante". (subrayado del texto) • • La presencia de la licencia de conducci6n que reault6 falsa, diee el libelia-
' . . ta, fue relevante para absolver prematw.,amaenl,b!l:I!: a uno y condenar injustamente al otro. Y para hacer evidente la trascendencia del documento ap6crifo, transcribe varias citas en donde el Tribunal Superior se refiere a éste. Concluye el demandante afirmando que la licencia de conducci6n se solici t6 . ,-- el 7 de mayo de 1987, pero se expidi6 con fecha 4 de mayo del mismo al\o; si tuaci6n de la cual se derivan tres delitos: falsedad en documento p(iblico,
fraude procesal y cohecho. la demanda se anex6 fotocopia autenticada de la sentencia de 28 de junio A de 1991 proferida por el Juzgado 27 Superior de Bogotá, con la constancia • de ejecutorie; cértificado expedido el 23 de agosto de 1991 por el Jefe • de Pases del Departamento Administrativo de TrAnsito y Transportes de Cundinamarca, secciona! Soacha; fotocopia de le licencia de conducci6n, • supuestamente expedida el 4 de mayo de 1987, que el procesado Sarmiento • 1 1
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JUSTICIA
-4- • treg6 al juez instructor; y las declaraciones extraprocesales rendidas 1 ' 1 or Milciades Rubiano y Manuel V6squez, en las que manifiestan haber escuchado a Luis Hernando Sarmiento cuando expresaba, después de acaecido el accidente, que no tenia pase, pero que lo obtendría en Bogot6 o en Soacha. ·, e o e o s L A R T B R I D B R A: Es bien sabido que el objetivo del recurso extraordinario de revisi6n es la remoci6n de la fuerza de cosa juzgada que da estabilidad jurídica a las sentencias absolutorias o condenatorias que est6n ejecutoriadas, ' 1 1 por expresa disposici6n legal; luego, resulta de todo improcedente intentar ' 1 ' esta via extraordinaria de impugnaci6n respecto de los autos que disponen la cesaci6n del procedimiento, a pesar de que éstos también gocen de la
1 a!sma intangibilidad jurídica. Bajo tales supuestos, a primera vista se advierte el anti tecnicismo de la demanda objeto de estudio, pues habiendo su autor anunciado que la dirigía contra la sentencia proferida el 28 de junio de 1991 que conden6 a Carlos Alberto Calder6n Mesa, en la suetentaci6n asume la critica de la cesaci6n de procedimiento que en dos instancias se dict6 en favor del coprocesado Luis Hsrnando Sarmiento. Tal desacierto tambi6n deja al descubierto la carencia de inter6s en el demandante para recurrir, pues habiendo asumido el car6cter de procurador judicial del condenado, su intervenci6n en este recurso solo tiene validez en la medida en que intente demostrar la inocencia de su protegido, la que evidentemente no depende de la responsabilidad que pueda deducirse •
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-5- ., respecto del conductor del otro vehículo que intervino en el siniestro • -la cual ya eet6 descartada procesalmente-, pues, no existiendo en nuestro sistema penal una c0111pensaci6n de culpas, de nada le valdría a Calder6n Mesa demostrar que el coprocesado tambi6n hab!a incurrido en la violaci6n ' de loe reglamentos 'que disciplinan la conducci6n de vehículos, porque en esa hip6tesie no desaparece la culpa que a 61 le corresponde por haber actuado imprudentemente excediendo la velocidad permitida para conducir.
Asi lae cosas, la causal que el demandante invoca no tiene incidencia directa en el fallo que afecta a Calder6n Mesa, puesto que el documento tachado de falso no consti tuy6 fundamento de su condena, restando toda legi timaci6n Por ello habré de rechazarse la demanda al recurso que se ha interpuesto. oateria de este pronunciamiento. Ahora bien, aun cuando es evidente que la demanda de revisi6n no puede prosperar, de eu texto y anexos ee desprende la posibilidad de que en la expedici6n de la licencia de conducci6n a Luis Hernando Sarmiento se hayan cometido hechos punibles que atentan contra la adminietraci6n póblica, contra la administraci6n de justicia y contra la f6 póblica, por lo que corresponde a la Sala disponer que se env!e copia autenticada de tales documen- • tos al reparto de los Juzgados de Instrucci6n Criminal de esa ciudad, para que se determine la procedencia de iniciar una investigaci6n penal por tales acontecimientos. En m6ri to de lo precedentemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
en SALA DE CASACION PENAL, e
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Revi11i6n Nº6745
Contra: CARLOS ALBERTO CALDERON
.fi<EMA DE JUSTICIA
-6a ll S U I L V 1: Rechazar IN LIMINE la demanda de Revisi6n intentada contra la sentencia condenatoria que el 28 de Junio de 1991 prof'iri6 el Juzgado 27 Superior
' de Bogotá contra Carlos Alberto Calder6n Mesa. Disponer que por la Secretaria de la Sala se compulsen copias de la demanda y sus anexos con el prop6sito y destino seftalados en la parte motiva de eo to pronunciamiento •
COPIES!, NOTIFIQUESE Y CUM
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CALVETE RANGEL
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USTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JORGE ENRIQUE ~ALENCIA MARTINEZ
Raf'ael Cort6s Garnica (jj. Secretario CEU/neh • .
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