CSJ - 675(01-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 675(01-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - - - - - - - - - ·- -- - - - . . - - -
- • • '• - 0 0 4 1
• ' • • REPUBLICA DE COLOMsPr.oceso N? 675 contra OSCAR ELADIO •
' • _ - RUIZ OSPINA. Homi~idio -;_ CASACION •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
•
DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ • •
•
- Aprobado Acta Nº ·044
. . . ·' :
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- ' Bogotá, Julio Primero de mil novecientos ochenta y siete.
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V I S T O S : .·· --· ....
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... ,. /.: - . .. 1 / • . .• - • . .. 1 " . . • .• Medellín en sentencia de lo.· de= 1 El "Fr_ibunal Stipérior de ..
- 1
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- .. el fallo del Juzgado Superior febrero de 1986 confirm_ó en su. integridad 100 - ' ... ·-
. '- de dicho distrito,, dictado en 20 de noviemore de 1985:. por el cual condenó . . .. ..... '\ . :. ' • a OSCAR ELADIO RUIZ OSPINA a la pena principal de diez (10) años-<:ie ·= ·: .. - . '
- •
- • •
' - prisión, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo. tér . .. . . • • • • , . . '
- • mino y a la indemnización en abstracto de los perjuicios ocasionados como =
- •
• ' }:";\' ' Sepúlveda ,= de HOMICIDIO en la persona de Hertl5~rto Agudelo 1 responsable ' 1 en hechos ocurridos el 17 de febrero de 1984, en el caserío La Encarnaciór1 • del Municipio de Urrao (Antioquia). ' Concedido el recurso de casación interpuesto por el pro= - '
- • cesado y cumplida en la Corte la tramitación pertinente, se recibió el con = 1 - 1
- • cepto de la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal OEJOniéndose a las = • peticiones del actor, se procede a dictar el correspondiente fallo.
1
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• REPUSLICA DE COLOMBIA
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-
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: • ··: • • • • •
•
- - - . . Los -=hechos los resumió el Juez del conocimiento en los siguientes términos: '
- '•, 11 Con el fin de asistir en las horas de la noche a un ma - - - - . - - • - . trimonio, par_tió del. corregimiento Encarnación del Municipio de Urrao ,=
La • en la tarde del diecisiete de febrero de 1984, un grupo de familiares, en = -
- • tre los que se contaba el hoy extinto (Heriberto Agudelo Sepúlveda) y su= señora esposa. Celebradas las nupcias se traslaaaron todos los asistentes = • a una residencia donde festejaron a los ~ v i 6 s . Todo transcurrió: normalmen
.
- \ ) te hasta que, pasada la media noche, después de un pequeño altercado de
. , • \ • • Jairo Agudelo con su hermano Heriberto, éste último se retiró hasta el fren • -
- • te de ".la casa. donde tenía 1
' • ' ' de per.sonas recostadas en el auti>motor que se retiraran, petición que no = • • , • ' , ...
- 1
. ' • fue agradó de Osear Elagio Ruiz Q.~pina, quien de inmediato asumió una ' dé,-" 1: 1 • ' • ' ' 1 - ---- -' - - 1 •
- • 1 . ? •. ' instá11·dole para que le atacara, a lo. cúal manifesto éste su intención de no • . • .....,.r ·· . enfrentarle; fue entonces cuando RÚiz Ospina es!:lrimió un revólver I trabu
1 \ - • co I o I he·chizo 1 ·y sin que mediara alguna otra palabra le disparó contra=
- , I el p~cho de la ví<:_timá~_, emprendiendo al retirada al tiempo que detonaba = - · nuevamente el a r ~ p o r dos ocasiones más''· (fl. 199. cuad. l o . ) .
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- •
•
- ' Iniciadas las primeras diligencias por funcionario de poli=
- --,- \:..."°'-' '•) 1 • cía, abrió la investigación el Juez Penal Municipal de Vgao, recibiendo i ~ dagatoria al sindicado, quien se presentó ante las autoridades y expresó = que había sido agredido po·r el occiso en el desarrollo de los hechos, dictá~ • dose auto de detención en su contra con base en las declaraciones de algu '
- • nas personas.
1 • Proseguida la actuación con la práctica de las pruebas co -
- • rrespondlentes, entre ~stas confrontaciones del procesado con varios test!_=
- - gos y perfeccionada la Investigación con las diligencias ordenadas por el
• • • ' ' ' ' • • i - . . . .
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- - Juez del conocimiento, se cerró y calificó de acuerdo con el Ministerio = • Público, con enjuiciamiento poi:· HOMICIDIO SIMPLEMENTE VOLUNTARIO. = v • Ejecutoriado el auto de proceder, dentro del término probatorio. del juicio =
•
- - fueron oídos unos testigos y -seguidamente se celebró la audiencia, en la • cual el jurado dió respuesta afirmativa al cuestionario propuesto conforme = • al auto de proceder. Se dictó la sentencia 'de primera instancia, confirmada • . por el Tribunal mediant~ la que es objeto del recurso de casación.
• •• • • • . • . . . . •
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LA D E M A N D A :
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- ¡: - - . . . . · .. .. . .'• . . .. .. _ •
- 1 • • • ; • . ¡, •• podera.do-: -de-bidamente constij:u.ído por el. procesado,:: invo_ca en su· dem_a_n_d-~a--·~ • • • -r .. r 1 -. /. •' • / . . . '. • ' • contra la sentencia del T-ribunal la -t~AUSAL CUARTA -DE .CASACIÓN -POR ~,,
--.. 1 ' • . " • ( f . . .• NULIDAD-, de confor'midAd con el artículo 580 del Código de Procedimiento ' " " • . . ' . , --- - . • Penal y propone en la misma, la acusac1on que se pr9cede. a ex~= •
- . . .. • ' m• i nar. -- .
' ' • • • • • • • .. • . .. • • ' , " -- --- - . -• - -- -- - --· . - - . - • . . • • • • ' • I' • •
- • • Plantea el actor EL CARGO UNICO :,en los siguientes tér
- -- ... ~,- . m•i nos: ' • •\ '· ·-· \ • La referida ·sentencia emanada del H. Tribunal Superior 11 de Medellín se dictó sobre un juicio viciado de nulidad, la cual opera por = una doble vía: la de tipo legal si se acepta (por interpretación extensiva), que existió violación directa del artículo 211-1 del C. de P. Penal, al reem
- • plazar ilegalmente a un jurado principal en el acto de la audiencia pública.
1 DE lo contrario, tal vicio constituye nulidad del orden constitucional o su = •
- • pralegal, por no haberse establecido expresamente como causal de nulidad''.
• ••
- ' Observa el demandante que de acuerdo a la última notlfi =
- ' 1 • • • • • • . - -~ ...
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- • caci6n de los tres jurados 1-'rincipales, dejó de acudir el abogado Bernardo • ldarraga Vélez, quien fue reemplazado por Mónica Buegué Luna presidiendo
- • · el jurado,. no obstante ser sólo la seg_unda· suplente de los jurados sortea =
-
- " dos, sin que el acta ,contenga explicación sobre si el primeramente nombra=
-
- - do asistió o nó y si hubo necesidad' de reemplazarlo, pues sólo dice que - • ' • • concurrieron los jurados que suscriben la diligencia. Con posterioridad a =
' • - este acto no existe con~tancia de actuación que sancione o excuse al jurado •
- ., -- -- - -
- ·- . rererido. -
' 1
- • Pór tanto concluye el actor, que: 11 su exclusión fue= .: • •
- '·/ arbitraria e: ilegal, variándose así susta~cíalmente la coi:nposición del jurado
' ' .
- • • . . 1 1 ' .. e conc1enc1a. . • , o cua por interpretación extensiva originaría nulidad = d 11 r
• • ' '
- • • ., legal,. puesto que si el reemplazó, !.!:regular de un jurado eh el sorteo cons -, í -· 1
- ... : - - - - - • ·-·-- - • • ! ··- 1 - _J en ésta no se oís= ·· - t ... - 1
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. - • pone siquiera del término para. alegar la irregularidad. • . .:::==-=:-e-- - - ·- • ~ • . ~ ' . • ' ' , - - - - · - -- - ------ -- - ---·-- - -- ·--- - • C. -- - .. - .. r . • r " , ' ' ' • Considera que si no se acepta la nulidad legal por no es ' •
- •
,, • ·, ,....'"'· ~ tar expresamente contemplada, se incurre en nulidad supralegal de acuerdo ~' -- --- . - ' - con el artículo 26'-d~ la Cosntitución, porque se afectan las normas· del: debi . ---- . '
- - • --- - -
.. . -. '
- - ' do proceso, toda vez que '' ••• se estaría prohijando un peligroso sistema°J=. i ' ' r • por medio del cual cualquiera de los intervinientes en el juicio podría variar
. 1
- . 1i¡z~\ a su antojo la legítima composición del jurado de coríctjencia, para integrarlo • en la forma más conveniente a sus intereses personales''. Solicita, por ta,~
- • to, la invalidación de la actuación .
• • • •
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA EN C.'O
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PENAL: •
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-· • Previa mención del reemplazo del jurado, de acuerdo con , el artículo 556 del· Código de Procedimiento Penal, observa que no existe = ' ' motivo de invalidez y anota que los jurauos. principales y suplentes se en=
- '
. .. 1 ' cuentran en situa9iór1 de igualdad, y tal clasificación hace referencia sólo=
1 • 1 1 ' 1 al cumplimiento de sus obligaciones legales. Aduce que el desconocimiento 1 •
- 1 • de estas normas genera falta disciplinaria por el Juez y finalmente la ley =
1 1 ' ' no establece determi!lada calidad o especialidad en relación con la naturale. 1 - ' •• ' - 1 . ' • za del proceso, por todo lo cual concluye en la improcedencia de la tacha= • ' formulada. • ' 1 • • • 1
- •
• • • • •. . - . . . . - • •
. • s_ • • S E • C O N. 1 D E R A: - . • .. -. , ... .. • . · . .. . • . . - - -~ - • • . . --·-,. - . ' .. .. . • . . . . • . . . . .
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• ,. • ... .. . - / . . - , I -· . . ' . • , Se ·advierte primer término imprecisión en el plantea ...-·, -- --é-+""".n· - I I . ' l' 'l mientodel actor, ya que hace referencia a motivo legal y subsi:diariamente=
( - - ' al precepto constitucional (art 26), al. p'resentar la tacha o acusación que = • • ' · •
- . considera existente. Pues como ya lo ha. manifestado la jurisprudencia de = -- • • . - • •- • . . . . ·. . . t :. . ·-
- • esta Sala, si el motivo alegado se halla contemplado en la ley sobra hacer = - . . . .
- • alusión a la Constitución ya que aquella traduce y actualiza los principios= • sustanciales del· juzgamiento relacionados con el de.bido proceso previstos =
,_ --,
- .
, ... en la última y sólo cuando se encuentran fallas que impliquen su desconoci
- • miento y no estén previstas por el legislador, cabe invocar razonadamente = éstas últimas normas. , t:.n el caso de estudio - examinado el planteamiento por = uno y otro aspecto - sin emuargo se llega a la conclusión de su improcede~
' ' ' cia, como ya lo anotó el Ministerio Público. •
- •
• • •
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- - . El proceso da cuenta que sorteado como jurado el aboga -
- - do Bernardo ldarraga Vélez (fl. 162), presentó- excusa (fls 178 y 179), siendo reemplazada en la audiencia por la suplente Mónica Segué Luna .
• _) •
- .
El artículo 556 del Código de Procedimiento Penal es cla
- • ro en señalar que cuando al iniciarse la audiencia faltare alguno de los ju
' - rados principales, será reemplazado por u-n suplente, según el orden de = . ·' • • selección respectivo. De acuerdo con este reglamento, no se demuestra la •
- • ' irregularidad que pudiera existir, pues si el Juez por el hecho de fa·ltar =
' • ¡ • uno de los jurados principales (quien ya había solicitado se dispensara su ' V ausencia) procedió a reemplazarlo por la.~'suplente mencionada, solamente hi - . \ ........ de ' zo uso de la facultad y deber legar d ~ i n t e g r a r el jurado, sin que tal acon t· r -
- • • li .
¡, • tecer pueda derivarse anomalía alguna. Tampoco se desprendería ésta del = ¡, ' . " 1 ' I ' 1 \: ' - / ¡. ' hecho de no haber cor1signado expr.esamente en el acta que se procedía al
- ,
• ~·-- 1 .. I• • '.
< '. susodicho reemplazo, existien9ó cuando más una omisión en pronunciarse = • , ' F -, •.. 1 •••
- '
- 1 sobre la excusa, lo cual no tuvo...,,ñinguna incidencia. •
--. \ • ( ,..... ....... '\ • ... La riorma al contemplar como nulidad el reemplazo ilegal= " '
- \ de un jurado, supone q ae este hecho se produzca realmente y por lo mis=
- •
- • mo señala un término para el correspondiente reclamo. Pero no puede tener
- ' tal alcance el reemplazar a uno de los miembros del jurado, en este caso =
~· • uno de los principlaes, por otro debidamente sorte·a:do, ante la ausencia del • -- '- · -
- , ' primero, cor, conocimiento y sin objeción ue las partes en el momento de la • audiencia~
' = Bastaría lo anterio para deducir, que si no se produjo nulidad legal tampoco se originó por el aspecto constitucional. Resta agre = - gar al respecto que la forma sustancial. del juzgamiento en esta manteria es
- ' que la afirmación sobre la responsabilidad del procesado, se pronuncie por • jurados Idóneos e Imparciales y así debe entenderse ocurrió en el proceso =
• . ,· •
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_,, ~ .. . , • ' ' ... • ,. .,.· ./ . ,._· · ~ .,.,,./ • • • • ' .,;·, -; 7 -
- - ' examinado, ya que sólo en el recurso de casación se presentó reclamo en= • cuanto a la integración del jurado y no por inexistencia. de tal calidad sustancial.· _} Por otra parte, aebe añadirse, que la norma procesal al= • disponer la selección de suplente, pretendió facilitar al Juez 1a integración del jurado dadas las dificultades que se ·presentaban por esta. razón. Por =
·'
- • manera que· sorteados los nombres correspondientes, de personas con las =
- • condiciones y requisitos legales, se cumple la forma esencial exigida por la
' ' ' • ley,· s i ~ u e como Jo destaca el Ministerio. Público, existan entre los sorte~= • dos categorías especiales por el orden de selección, sino que esto se rela = - ' •
- 1 ciona con quienes están llamados en primer lugar a cumplir este deber cilFdadano. Y si de.acuerdo con tal criterio se integra el jurado, no puede ha
-
- • • ber irregularidad alg~na,
n1• menos ge_oerarse invalidez. .. ..... -· .....- .. ' • • •
- '
• • • .:
- ' Lo anotado es s:ufici'ente para concluir la improcedencia = ' ' ' del· cargo.
• " • • ' • • - •
- • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SA_,_.,
. DE LA 1 CASACION PENAL-, de acuerdo con el conceptó\: de la Procuraduría . .._... ' -~: 1:.;, Segunda Delegada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E SU E L V E: DESECHAR el recurso de_ casa_fiÓn y ordenar la devolución '""--=-=_,..-=-=~- .. Y lM"fK'+!,ii;• \(•;,t .. ,-. ~_,..,:"JtY.,4 e·T.2·;~;-:e,_.,_~- -;¡.,_. _,._ ..... _, ........ - - =,c del expediente al Tribunal de origen.
- • • - - - - - - - - - - - - - - - . - . -- - - - - - - - ---- · - · - - - • - - - - - - - - - - - - -- -- - -- -- - -- --------- - - - - - - --- -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - . . . . '·· ·. OO 4 8 • ' ' .
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- .- coLoMsp;-oceso Nº 675 contra OSCAR ELADIO
REPUBLICA DE
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