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CSJ - 6754(03-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6754(03-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6. 754

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SAD.A IDIE CASACOOOO !PíEOOAIL

Magistrado ponente:

Dr.. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 090 ( ) Santa Fé de Bogotá D.C., tres de diciembre de mil novecientos noven ta y uno.- VISTOS Contra la providencia de fecha S. de noviembre último por la cual se ( le negó al procesado HERNANDO MU~ETON ACERO el beneficio de li bertad provisional, interpuso el recurso de reposición a fin de que se revoque y en su lugar se le rebaje la pena impuesta en la sentencia, en la mitad, por haber consignado la suma de doscientos mil pesos a favor del Juzgado de primera instancia para resarcir los daños y pe_!: juicios causados con la infracción. Al recurso se le dió el trámite previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, por lo que entra la Sala a decidir lo que le galmente corresponda. 2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Dice el procesado en su escrito de reposición que II Fue aplicación del principio de favorabilidad de la ley y de la norma positiva, lo que im petraba en mi petición anterior i para ello consigné el dinero JUSTO Y EQUITATIVO." 11 Las normas por las cuales, se amparó mi petición fueron: TITULO 111 ( Tercero ) 11 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA 11

CAPITULO PRIMERO. Artículo 139 inciso segundo " Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de Segunda instancia, la penase disminuirá hasta en la mitad •11 11 No es la excarcelación provisional lo que solicito a esa DignísimaCorporación, sino la favorabilidad de la ley, que permite mermar lapena, cuando se resarcen daños y perjuicios esto, dando aplicación a las normas citadas, a más de lo dispuesto en el Artículo 64 numeral 7 ( en concordancia con el artículo 103, todo del Código Penal. 11 11 Expuse en mis fundamentos que e.l les.ionado fue el ESTADO, fue ron sus intereses, en una ínfima cuantía que no se ha tazado (sic), - por esa razón la consignación de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS.11 El procesado MU!i;JETON ACERO fue condenado por el Juzgado 27 Pe nal del Circuito de esta ciudad a la pena privativa de la libertad de cuarenta y cuatro ( 44) meses de prisión, como coautor del delito de falsedad ideológica en documento publico, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 222 del Código Penal, sanción que fue ra confirmada por el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá en fa llo de fecha 12 de agosto del presente año. 3. Debe la Sala ratificar su decisión anterior ya que Muñeton Acero no tiene razón alguna en sus pedimentos, por las siguientes razones: El Juzgado de primera instancia, al momento de tasar la pena a losaquí acusados, consignó expresamente que II TEniendo en cuenta los límites para la dosificación de la pena, solo puede imponerse el mínimo cuando únicamente se den circunstancias de atenuación, y el máx.!_

mo cuando exclusivamente, concurran circunstancias agravantes ( art. 67 C.P. ) • En el caso de autos, se adujo en contra de los dos acusa dos la circunstancia agravante contenida en el numeral 7o. del artícu ( ) lo 66 ibidem. Luego no puede partirse del mínimo para la fijación dela sanción. Esta entonces de acuerdo con la norma citada y el tipo pe nal vulnerado (art. 219 C.P. ) es la de TRES (3) AfijOS Y DOS (2) MÉ SES de PRISION para los procoesados ARMANDO ALVARADO BARBOSA y HERNANDO MUfijETON. Pero como en contra de éste y como se ha a nalizado a especio se presenta además la circunstancia agravante contemplada en el inciso 20. del artículo 222 del C. P. esa pena ha de i!! crementarse en SEIS (6) MESES MAS, respecto únicamente de dicho s~ jeto, qyedando como una sanción total de CUARENTA Y CUATRO (44) (

MESES de PRISION.11

En verdad, el inciso segundo del artículo 139 del Código Penal, esta blece que II Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá hasta en la mitad 11 , pero ello se refiere exclusivamente al punible de peculado previsto en el Capítulo Primero del Título 111 como lo cita el recurrente, como delito II CONTRA

. LA ADMINISTRACION PUBLICA.

A MUfijETON ACERO no se le juzgó y condenó por la mencionada infrac ción sino por el delito II CONTRA LA FE PUBLICA II previsto en el ar

tículo 219 del Código Penal, agravado por la circunstancia contemplada \ V 4. en el inciso segundo del artículo 222 ibidem que faculta al juez para incrementar la pena hasta en la mitad. En el caso concreto, el funcionario del conocimiento consideró suficiente un aumento de seis ( 6) meses, para un total de cuarenta y cuatro ( 44) meses de prisión, que el Tribunal Superior en segunda instancia encontró ajustados a la ley de conformidad con la infracción que se le imputó y halló responsable. Ninguna modificación puede hacer la Corte a la mencionada dosificación de la pena, pues no existe norma posterior que eventualmente puedafavorecer al peticionario. ( La consignación efectuada el lo. de noviembre del presente año, tamp~ co modifica la situación de MUfilETON ACERO pues, si se trataba de -- resarcir el daño o perjuicio II según sus propias palabras, ello es una 11 obligación que prevalece sobre cualquier otra que contraiga el responsa ble después de cometido el hecho y aún respecto de la multa, al tenor del artículo 103 del Código Penal, norma que también invoca el memoria lista. ( El Legislador, tal como se dejó puntualizado en la providencia recurri da, consagró en el artículo 374 del Código Penal, la disminución de la pena II de la mitad a las tres cuartas partes II si antes de dictarse se!! tencia de primera instancia, el responsable restituyere el objeto mate ria del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados alofendido o perjudicado, desde luego, tratándose de los punibles pre vistos en el Título XIV como II DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO E

CONOMICO 11 1 ' s.

Siendo así que la consignación efectuada por el procesado, se repite, no representa para él, reconocimiento de rebaja alguna pues el delito que se le imputó y por el que finalmente fue declarado responsablees el de falsedad ideológica en documento público, agravada por suuso, resulta improcedente la aplicación de las normas invocadas yaque ellas hacen referencia al d~lito de peculado y los punibles contra el patrimonio económico como ya se dejó ampliamente consignado. ( Lo anterior es suficiente para rechazar la impugnación, pero debeantes decir la Sala al procesado que la Corte no puede otorgar elsubrogado penal de la condena de ejecución condicional, sino al mo mento de decidir el recurso extraordinario de casación interpuestopor su defensor, en el evento de' la prosperidad de la demanda que llegare a presentarse, siempre y cuando esté dirigida a obtener sureconocimiento. Finalmente, si en la providencia recurrida se hizo referencia a la li ( bertad provisional, lo fue como· consecuencia de la improcedibilidadde la reducción de pena y la negativa al otorgamiento del subrogado que ahora reitera el acusado. Por este aspecto, tampoco procede la impugnación impetrada por Muñetón Acero. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, INIO !RIE!Jl'OINl!E su providencia de fecha 5 de noviembredel presente año, mediante la cual se le negó al procesado HERNAN DO MU~ETON ACERO el beneficio de libertad provisional.

6. Expediente No. 6. 754 NO REPONE auto que negó

a HERNANDO MUílETON ACERO el beneficio delibertad provisional ( Noviembre 5 de 1991 ) • Cópiese, n

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Rafael Cortés· Garnica e Secretario. 1

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