CSJ - 6771(23-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6771(23-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
-
--:'.U DB COLOMBIA.
Rad.N"6/71 Cmtrlo de Rad1rac1át
Delito: Falsa dau.cJa.
JUSTICIA
:'11f:MA DE
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JUSTICIA
CORIB SUPft!IIA DB
SALA DB CASACIOR PBIIAL
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Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 076 del l6 de octubre de l99l
• • Santa Fe de Bogoté D.C., Veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno.
V I S T O S: Procede la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver la solicitud de cambio de radicaci6n del proceso que por el delito de falsa . denuncia contra persona determinada promovieron los abogados Jorge Rinc6n Alvarez y Ciro Alfonso Caicedo contra Reyes Garc1a Hernéndez, el cual se encuentra a conocimiento del Juzgado primero penal del circuito de Pamplona.
H I! C H O S: El 23 de noviembre de 1990, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, mediante providencia suscrita por los Magistrados Alejandro Rodr1guez Garc1a y Yolanda Villamizar Corzo, decidi6 abstenerse de iniciar investigaci6n penal contra los doctores Jorge Rinc6n Alvarez y Ciro Alfonso . Caicedo Camargo, denunciados por Reyes Garc!a Hernéndez, en su condici6n e
P. B. M. J. Indu.strta Carcelaria
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DI COLOMBIA
•
:·<í:MA DE JUSTICIA
, -2de jueces ad-hoc de primera y segunda instancia, respectivamente (Juzgados Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Pamplona), como presuntos . autores de loe delitos de prevaricato por acci6n, abuso de autoridad, falsedad material de empleado o:ricial en documento pablico y :falsedad ' ideol6gica en docUJllento pablico, en raz6n de las sentencias que pro:firieron en el proceso abreviado de lanzamiento instaurado por Dei:filia G6mez de Sánchez y El vira Lamus de Pinilla contra el citado denunciante, las cuales fueron desfavorables a los intereses de éste.
Los abogados : favorecidos con la decisi6n inhibitoria :formularon denuncia penal contra Reyes García Hernéndez, por el hecho punible de :falsa denuncia contra peraona determinada, siendo éste el proceso cuyo cambio de radicaci6n solicita el propio implicado.
L A P ! T I C I O R: El peticionario argumenta que no encuentra imparcialidad en la Justicia que se administra en el Departamento de Norte de Santander, por lo que aspira a que el proceso sea radicado en Bucaramanga, en raz6n de que ha sido victima de prevaricatos cometidos por jueces y Magistrados. Amplia la motivaci6n comentando las incidencias y presuntas irregularidades que se cometieron en el trémi te del proceso de lanzamiento en virtud del cual se le desaloj6 de un local comercial que tenia en arrendamiento, resaltando que a pesar de que entre su apoderado y el doctor Jorge Rinc6n Alvarez existía una enemistad grave que éste admiti6 en su versi6n libre,
no se declar6 impedido para actuar en el proceso abreviado. o
P. R. 11. J. Industria CJarcela11a : ..::.:c.& DI COLOMBIA .. ,<f'.MA DE JUSTICIA -3Asimismo predica que en los procesos civiles se fabricaron pruebas, que se le ha denegado justicia y que se siente atropellado por abogados, jueces y Magistrados. Tambi~n refuta la calificaci6n de falsa e injusta que el auto inhibitorio le di6 a su denuncia contra los funcionarios ad-hoc. ' El petente acompaf!a la solicitud de cambio de radicaci6n con fotocopia
informal de los siguientes anexos: l. Denuncie que Reyes García Hern6.ndez formula ante el Juzgado de Instrucci6n Criminal de Pamplona contra los doctores Jorge Rinc6n Alvarez y Ciro Alfonso Caicedo Camargo.
2. Contrato de arrendamiento de un local comercial suscrito entre Alfredo
Lamus Gir6n y Reyes García Hern6.ndez • • 3, Carta que una heredera de Alfredo Lamus le dirige a García Hern6.ndez. 4, Recibo de comprobantes ·de consignaci6n que no fue firmado. 5, Memorial dirigido por García Hern6.ndez al Procurador Regional de Norte de Santander. 6, Parte resolutiva de una sentencia dictada por el Juzgado Civil Municipal de Plamplona en un proceso de lanzamiento • • 7, Parte de una declaraci6n rendida por Elvira Lamus de Finilla ante el Juzgado 44 de Instrucci6n Criminal de Bogot6..
8, Solicitud dirigida por Reyes García al Juez Civil Municipal de Pamplona pera que le certificara sobre algunas circuns.tancias presentes al momento de dictar sentencia de lanzamiento. 9, Parte de la declaraci6n rendida por Deifilia G6mez de S6.nchez. ' •
P. B. ll. J. lhduatrta O&rce1.arta
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-4- ' 10, Memorial que el doctor Juan Parada Caicedo, apoderado de Reyes García dirige al Juez Civil del Circuito ad-hoc, en el proceso de lanzamiento instaurado por Elvira Lamus da Pinilla y otra.
11. Memorial de contestaci6n de la, demanda en el citado proceso de lanzamien to, 12, Certificaci6n o constancia que expide el Tribunal respecto a unas direc ciones qua obran en un proceso distinto a los referenciados. 13, Parte de la declaraci6n rendida por el presunto administrador del local objeto del proceso de lanzamiento.
14. Versi6n libre y espontánea rendida por el doctor Jorge Rinc6n Alvarez ante el Tribunal Superior de Pamplona, 15, Parte resolutiva del auto por medio, del cual el Juzgado Primero de Instrucci6n Criminal de Pamplona dicta medida de aseguramiento de cauci6n prendaria contra Reyes García Hernéndez por el hecho punible de falsa denuncia. 16, Demanda de parte civil instaurada por los denunciantes en este proceso, CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Uno de los factores que motivan el cambio de radicaci6n de un proceso, porque as! lo establece la ley procesal, es la existencia de circunstancias
que afecten la imparcialidad en la admi_nistraci6n de justicia, siempre cuando no recaigan exclusivamente en el fllncionario que esté conociendo y del asunto, porque en tal evento, operan 1'en6menos procesales distintos, co~o los de la recusaci6n, y los impedimentos, por cuanto el alcance de •
P. B.11. J. Jnd\Utrta oarcetar1a .:. !CJ. DI COLOMBIA .••r l<E:MA DE JUSTICIA -5esta Insti tuci6n que altera la competencia territorial para el juzgamiento de un determinado caso, es de índole generalizada. As! lo ha dicho la Corte, al interpretar la procedibilidad y objetivos del articulo 78 del • C6digo de Procedimiento Penal, cuando e.firma que: ' 11 ee norma excepcional de restringida aplicaci6n que obedece en ••• términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un· determinado sitio la justicia no esté en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia. Esta raz6n de ser del fenómeno jurídico que se comenta, conserva su plena vigencia en el nuevo estatuto.
As! pues, solo cuando exista un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de. radicación, precisamente para que otro medio judicial, ajeno a aquellos factores ' de perturbaci6n. Es que la excepcional transferencia territorial que el cambio I'.adi.cación comporta, no puede darse cuando otros de funcionarios judiciales que ejercen sus atribuciones oficiales en el mismo lugar, pueden actuar. Y esto porque entonces la Insti tuci6n
' procesal que entraría a operar seria la de loe impedimentos y las recusaciones, por tratarse cuestionamientoe la capacidad subjetiva de a del juez, que no de causas externas al juzgador, ambientales que as! cobijan o involucran al resto de los jueces del mismo sitio, ciudad o circuito", (auto de 18 de mayo de 1988). En este ce.so el peticionario fundamenta su eolici tud argumentando que la !:parcialidad está ausente en loe fUncionarioe que administran justicia c., el Departamento de Norte de Santander, pero omite eefialar cuáles son ' 1118 circunstancias que afectan esa virtud de la justicia; simplemente deduce ,Je parcialidad, del hecho de que dos jueces civiles hubieran fallado hay
P. R. ll. J. Tnduatrl& Carcelarta
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- .J3EMA DE JUSTICIA -6en sentido adverso a sus pretensiones, unos juicios de lanzamiento promovidos contra él, Y que el Tribunal Superior de Pamplona hubiera favorecido a esos mismos jueces con un auto inhibitorio en relac16n con la denuncia que el peticionario formul6 contra ellos por el delito de prevaricato y ' otras 11 ici tudes.
. De esta manera, sal ta a la vista que en el fondo de la solicitud solo reside la inconformidad de su autor por haber sido vencido en tres casos judiciales, sin que de ello pueda deducirse la parcialidad de los funcionarios que intervinieron en . tales asuntos, y menos a<ín, respecto de jueces ajenos • esos trMii tes, como los que ahora conocen de este proceso por falsa
denuncia. Tanto es as!, que la solicitud de cambio de radicac16n no contiene reproche alguno contra estos 6ltimos. !lo puede la Sala pasar inadvertida la imputac16n que el procesado Garc!a Hernítndez dirige contra el juez ad-hoc Jorge Rinc6n Alvarez por no haberse declarado impedido en el juicio civil que tuvo a su conocimiento, no obstante ,rofesarle una grave enemistad a su apoderado, como lo admi t16 en la vers16n libre que rind16, porque dada la trascendencia que tendr!a para disponer investigaciones penal y disciplinaria, debe rebatirse esa acusac16n como inexacta, en raz6n de que, en verdad el funcionario no se declar6 enemigo del apoderado del solicitan te; s6lo se refir16 a él dándole califica ti vos negativos, lo que no comprueba que la causal impeditiva existiera. Por lo demás, para los efectos de la decis16n que debe tomar la Sala, la hip6tesie de la existencia de una enemistad grave entre el juez denunciado el apoderado del procesado, tampoco configura causal alguna que autorice y el cambio de sede de juzgamiento para este proceso; menos a<ín, si se tiene o
P. B.14. J. Jndu.t:ri& Oarce1&r1a
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1 ' -.,' :J DE JUSl"ICIA - -7en cuenta que tal si tuaci6n no desaparece y por el contrario seguirá subsis tiendo en cualquier lugar en donde se encuentre la actuaci6n, por cuanto el doctor Jorge Rinc6n Alvarez seguirá siendo uno de los denunciantes de
" García Hernández, De otra parte, ante la manifestaci6n que hace el procesado en uno de los escritos de solicitud de cambio de radicaci6n para que esta Corporaci6n ejercite en su favor la acci6n de tutela, la Sala debe manifestar que tal pedimento no amerita pronunciamiento alguno, no solo porque mediante este proveido se está resolviendo sobre el cambio de radicaci6n, sino, además, porque tal garantía constitucional afin no ha sido desarrollada legalmente •
- , Antes de concluir, la Corte, como viene haci6ndolo en ocasiones similares, ' debe advertir al juez de conocimiento · que la trami taci6n de este incidente procesal, no impone el envio de todo el expediente, pues, por ello, las normas pertinentes del C6digo de Procedimiento Penal han regulado que se surta con la solicitud y los respectivos anexos.
Bastan las precedentes consideraciones para concluir que no se ha demostrado la existencia de ninguno de los factores que moti van el cambio de radicaci6n de un proceso y por ello habrá de denegarse la solicitud que con ese prop6sito se present6 dentro de esta actuaci6n, Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,
R I S U K L V K: • DENEGAR la solicitud de cambio de radicaci6n del proceso que por delito
•
P. R.·M. J. l:D.dustrla 0arcolaZ1a - =t:C.l DI COLOMBIA
Rad,6171 Canb!o de Rooicaci6n
Pt..: e REYES GARCIA HERNANIEZ
! ~ ' .ME'IA DE JUSTICIA -8de falaa denuncia contra persona determinada se adelanta contra Reyes Garc!a Hernández, impetrada por éste. ORDENAR que en la secretaria de la Sala se archive la solicitud original . con sus anexos y que el resto del expediente se devuelva al juzgado de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMP E,
I / ~
D D VELAND
, •
GE CARRERO LUENGAS
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G SAO GOMEZ Vj!LASQUEZ
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JUAN MANUE
JORGE ENRIQUE-VALENCIA MARTINEZ
, Rafael Cortés Garnica Secretario @ CEU/neh •. a. oarceiarta