🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 6773(18-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6773(18-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

o - - - - - - - ...........

Red, Nº6/73, 00,ISICN IE

CORIK SUPRKIIA DI JOSIICIA

SALA DE CASACIOII PDAJ,

Magistrado Ponente: '

Dr, EDGAR SAAVEDRA ROJAS

. -

  • • • Aprobado Acta Nº. 0.75 'del 9·de octubre ·de 199.l Santa Fe de Bogot& D,C., • Dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno,

V I S T O S:

. La Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el conflicto ds competencias que se susci t6 entre los Juzgados Primero Penal del Circuito de la Plata (Huila) y_ Décimo Penal del Circuito de Santa de Bogot&, a prop6si to del conocimiento del proceso que por el delito Fe de abuso de confianza se adelanta contra Eduardo Cortés Horta, •

  • H E C H O S: El 1 º de diciembre de 1989, Guillermo Torres, propietario del campero Nissan Patrol, modelo 1971, cabinado, de color verde y· blanco, de placas HA 2624, arrend6 este vehículo por treinta mil pesos a Eduardo Cortés para que se transportara del municipio de La Plata a la c.iudad de Santa P"e de Bogot&, con el fin de comprar algunos repuestos y de vender chatarra y volviera en el lapso de pocos días, Sin embargo, mediante comunicaciones telef6o - - - - - - - - - - - - -2nicas Cortés le inform6 a Torres que antes de llegar a la ciudad capital

•• había varado por el carburador y que por la demora en realizar algunas gestiones emprendería el retorno el 9 de diciembre. No obstante, para el día 13 del citado mes, el arrendatario del campero a(in no había regresado, ' dando lugar a que el dueflo de este formulara la correspondiente denuncia penal, . • . . . . • • - - . -. . . - En al decurso de la investigaci6n se logr6 wlabJecis1·. cpe, después de ofrecerlo en venta al seflor Gregorio Gal indo, Ernesto Cortés dej6 el campero en un taller del municipio anexado de Fontib6n con el fin de que lo repararan, pero se llev6 la caja, las -llantas, las culatas del motor, el pasacintas la herramienta. El sindicado fue capturado el 11 de enero de 1990 en y al municipio de Santuario (Antioquia). e u e o o e s A T A I N p R K A L: Adelantada gran parte de la investigaci6n por el Juzgado 63 de Instrucci6n Criminal de Santa Fe de Bogotá, fue este el despacho que calific6 el sumario profiriendo resoluci6n de acusaci6n contra Eduardo Cortés Horta como autor del delito de abuso de c"nfianza; y en firme tal determinaci6n, la remiti6 m los juzgadores de conocimiento para que prosiguiera la actuaci6n. Sin e:ibargo, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esta ciudad, por auto de 18 de junio da 1991, declar6 que carecía de competencia para conocer

de la etapa del juicio en este proceso, y dispuso el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito de la Plata (Huila), proponiendo, en caso de que no se compartieran sus planteamientos, la colisi6n de competencias. El proponente del conflicto sustenta su decisi6n argumentando que "No hay o • -3- • dubitaci6n alguna respecto a que la apropiaci6n que hiciera CORTES HORTA del vehículo que le fuera dado en alquiler, por parte del seflor GUILLERMO TORRES, se veri1'icar6 en la ciudad de la PLATA, Departamento del HUILA, lugar aquel donde precisamente el incriminado desarroll6 los actos preparato- ' rica y conswn6 el comportamiento reprochable penalmente.". Agrega que el abuso de coni'ianza como·cualquier otro· de los•delitos contra el.. patrimonio . . . . .. •' . econ6mico, por su naturaleza y · elementos estructurales, exigen para su adecuaci6n típica "· .• ei'écto instantaneidad o de resultado en el lugar de. donde tuvo el proceso· 1ntercriminol6gico, (sic) en otros t6rminoe, el lugar donde se eJecut6 el injusto y fue exactamente realizado en el municipio • de la Plata, porque en dicha Municipalidad elabor6 y plani1'ic6 todos loa actos propios e inequívocos de apoderarse del vehículo que voluntariamente le entreg6 su propietario... De suerte, que el hallazgo del vehículo en . Fontib6n no fue el si tic de la conswnaci6n del delito, dii'erente es el

hallazgo al acto doloso y ejecutado sobre el objeto del ilícito .•• ". Asi mismo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Plata (Huila) se neg6 a as111ir el conocimiento de este proceso, aduciendo i'al ta de competencia, por cuanto en su criterio, el delito se per1'eccion6 en Santa Fe de Bogotá, por haber sido éste el lugar en donde el actor exterioriz6 la voluntad de apropiaci6n, primero al oi'recer el campero para la venta y luego al dejarlo, en i'ormá clandestina y sin autorizaci6n, en el taller B-600 de propiedad de Aldemar - Riaflos, ubicado en Fontib6n, lugar éste en donde se ejecut6 el principal perjuicio econ6mico. Planteamiento que el citado despacho respalda con el pronunciamiento ei'ectuado por esta Sala el 27 a de noviembre de 1980. o

-4CORSmERACIORES DE LA CORIK:

  • • Salta a la vista que los dos funcionarios trabados en colisi6n se apoyan en la tesis pacifica y reiterada que desde hace ya no pocos aflos viene aplicando la Sala Penal la Corte respecto de la naturaleza instantánea de de la conducta constitutiva. del delito abuso_ confianza y do su momento de. ele . . . . . - - . consumativo, condensada en el pronunciamiento que cita el Juez Primero Sin embargo, sus opiniones ss dividen Penal del Circuito La Plata. de al tratar de adecuarlas a los hechos que son objeto de este proceso.

El Juez Décimo Penal del Circuito de Bogotá, pretende que la conducta se

consum6 en el municipio huilense, porque allí el implicado planific6 todo lo relacionado con la apropiaci6n y fue allí donde exterioriz6 los actos ' Argumento que hace evidente la confusi6n propios al resultado perseguido. del juez proponente del conflicto, en cuanto, no identifica cual fue efectiva cente el momento coneumati vo de la conducta. No amerita discusi6n alguna qoie· los hechos se iniciaron en La Plata con el convenio verbal de arrendamiento del vehículo, concertado entre el denun ciante y el procesado, pero de ninguna manera el acuerdo de voluntades perm! te identificar ese momento con el de la consumaci6n del delito, por cuanto, no puede seflalarse como delictivo el acto de trasladar el campero a Santa Fe de Bogotá, en raz6n de la expresa autorizaci6n que para ese especifico efecto había dado el propietario del automotor. En esas condicio nes, la realizaci6n de todo lo permitido por éste 6ltimo, no podría constituir les!6n al bien jurídico para el cual la ley da protecci6n. !lo puede, entonces, confundirse la ejecuci6n de lo pactado con el acto de apropiaci6n, porque en tal evento habría que desconocer, inclusive, la voluntad para contratar. De esta manera, la manifestaci6n del prop6sito o -5de apropiaci6n surge justamente en el punto en donde termina la voluntad del titular del bien jur!dico tutelado, y se exterioriza con la realizaci6n de actos que revelen el Animo de dominio sobre el bien ajeno "sin atender

para este efecto al sitio y al tiempo convenidos para la devoluci6n o entrega del bien mueble'', como lo afirm6 esta Sala el primero de octubre de 1985, .. en pronunciamiento propuesto por el, doctor Dar1o .. Vel6squez Gbviria,_ . . - . . . .

  • • En el ceso examinado, la exteriorizaci6n del Animo de apropiaci6n puede advertirse desde el momento en que Eduardo Cortés inicia un comportamiento ajeno al contractual, desvi6ndose del convenio que lo ataba a la voluntad de Guillermo Torres para ejecutar sobre el campero recibido a titulo no traslativo de dominio, actos de seflor y dueflo, tales como ofrecerlo en venta, llevarlo a un taller para su .supuesta reparaci6n y disponer de partes ' iJ:iportantes del veh!culo, as!: la caja; las culatas del motor, la llantas, el pasacintss, las cuales fueron separadas sin que se conozca ciertamente su destinaci6n, Todo ello ocurri6 dentro de la jurisdicci6n del Distrito Capital, por lo tanto, es forzoso concluir que en dicha &rea se consum6 el hecho materia de investigaci6n, factor que otorga a los jueces radicados en este territorio la competencia para proseguir con el juzgamiento del procesado, Resulta contradictorio argumentar, como lo hace el Juez Décimo Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, que el abuso de confianza es un delito de conswnaci6n instant6nes y al mismo tiempo afirmar que su perfecciona aiento se extendi6 durante. y a través del i ter criminis, pues, por principio

de elemental 16gica, lo instant6neo es exactamente lo opuesto a aquello que perdura en el tiempo, Precisamente la circunstancia de que esta infraco -6ci6n se consume en forma inetant6nea hace inocuo el hecho de que los actos preparatorios se hubieran realizado en sitio diferente al de su perfecciona ciento, pues para los efectos de dilucidar el factor territorial de competencia, lo que interesa es esclarecer cu61 fue el lugar en donde el hecho ' se consum6, y l,ste fen6meno, ya se dijo, tuvo ocurrencia en la ciudad . . . • - - capital. . - . . . • .. -·· • ; . Sobran otras consideraciones para concluir que el razonamiento del Juez Primero Penal del Circuito de La Plata (Huila), al rechazar el conocimiento de este asunto, se encuentra ajustado a la realidad procesal y a la ley. En consecuencia habr6 de resolverse el conflicto atribuyendo la competencia para proseguir la actuaci6n, al Juzgado D6cimo Penal del Circuito de Santa Fe de Bogot6, a quien se remitir6 la ,actuaci6n, previo aviso al Juzgado • Primero Penal del Circuito de la Plata (Huila), para que efect<is las anotacionee de rigor. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SURPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, R 11: S U E L V E: DIRIMIR la presente colisi6n de competencias en el sentido de asignar al Juzgado Dl,cimo Penal del Circuito de Santa Fe de Bogot6, la competencia para conocer de este proceso. Comuníquese esta decisi6n al Juez 1° Penal del Circuito de La Plata (Huila).

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

• _,

Rad. N°6773. COLISION

COMPETENCIAS.

  • Proceaado: EDUARDO CORTES H•

Delito: Abuso de Confianza

-7- ,·-;:=z~ ¡· / • l

DIDIMO

RICJ.RDO CALVETE RANGEL

--, / • '

#< ':::> E CARRERO LUENGAS . • • ·•

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

·-·--

JUAN MANUE JORGE ENRIQUE ~'1.L!NCIA MARIINEZ

Rafael Cortéa Garnica Secretario /neh

Consultar sobre este documento ...