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CSJ - 6795(03-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6795(03-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

«CA DE COLOMBIA

UNICA

IMSTANCIA.

RAD. Ho. 6795 - $14 78

Dr. ARMANDO

VERGARA

CAPDE:AS

Y OTRO,

.AEMA DE JUSTICIA —í == — e— i Ih STE We hE A A leoe A L Sm L —— L a A LEa ds Ne — — — — — — — a — r

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - E

E .

SALA DE CASACION PENAL 7

” T P § A a a — — — — — A

MAGISTRADO

POHENTE:

— — — — — — ]

DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

— —

APROBADO ACTA Mo, 90 —

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre tres de mil nove cientos -noventa y uno.- VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre si viene © no a propósito la apertura de sumario, contra los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Sincelejo, doctores

ARMANDO

VERGARA

CARDENAS

y LILIO CESAR GONZALEZ VARGAS, con ocasión .del memorial we al Presidente de la Sala Penal de la Corte, hizo llegar el condenado por el delito de "PECULADO POR APROPIACION, Luis Antonio Pupo ¡lonterrosa. = + —] - EJ RESULTANDOS Y CONSIDERACIONES l.- En el memorial de marras, Pupo lonterrosa, JA N Nn I aL >

dn acof ra ,>( USTICIA el “naliza solicitando al "Señor Presidente de la Sala Penal de la Honorable rte Suprema de Justicia me haga valer y respetar los derechos que -2 otorga la — Constitución, los cuales me han sido mnegados en re". | previanente había señalado que el Juzgado Primero Penal del ircuito de Sincelejo, el 30 de mayo de 1988, lo condenó a la ‘pena rincipal de dos (2) años de prisión, $100.000.00 de multa e interdic1ón de derechos y funciones públicas también por dos (2) años y que, :) Tribunal -auto de septiembre 2/08-, en virtud del recurso de alzada aterpuesto por su defensor como único apelante, modificó la sentencia 1 el sentido de imponerle como pena principal treintinueve (39) meses H 1a prisión y le revocó la condena de ejecución condicional. Que, 2 abogado solicits se le aplicara la ley papal (48/87), lo que prima . t facie ir le fe ur? e > negad“ o, E: pai, r a, por virtud de la presentación de fotocopia A ad Dane e una determinación de la Corte gobre el particular, finalmente conce- “rsele: pero que se le

negó la condena de ejecución condicional, siendo que él considera que tiene derecho a ella. Y, lo que es más ave, el Tribunal no le dio aplicación a los artículos 4, 31 y 85 le la Nueva Constitución Política de Colombia y de ahí que demande - í 11a Corte lo haga en su lugar. 2... Resáltese, nuevamente, que la inconformidad E EE “el nemorialista condenado está sustancialmente en que no se le haya ‘ado aplicación al artículo 31 “de la Constitución Nacional y de ahi vue solicite al Presidente de la Sala Penal de la Corte le haga valer 11 derecho. Con todo, como la no aplicación de la susodicha norma, ue a términos del artículo 85 de la Carta debe serlo de manera imediata, en principio puede llegar a comportar ilicitud penal, la residencia dispuso que el memorial se sometiera al reparto.

] .. -JLICA DE COLOMBIA . E á X IoI d E h = o

-PREMA

DE JUSTICIA

——]]——— -

  • Pues bien, | según aparece del contexto de a la determinación del Tribunal | de sentiembre 24/9Y, cuya fotocopia sido proferido en vigencia de la anterior Constitución, no existía

tal prohibición. sería tanto como admitir. el colapso de princinios como el de la COSA JUZGADA y el de PRECLUSION, que impide que los procesos se tornen indefinidos en el tiempo. Ni más ni menos, se abriría una tronera a la SEGURIDAD JURIDICA de los . — Ñ— - e e ToT Ls 105 fallos." (Mayúsculas de la Corte) Es _c —laro pues que no se procedió por capricho en FES abltitho © en aras de la arbitrariedad o para desencadenar, conscientemente, na injusticia. 2es impos — ible —al —i —nté —rp —ret —e —c —ump —li —rl .o —po —r —su ——cue —nta — —y ]r zies cgo z—y zenOtonOceEs v TREES se impone aceptar que fue voluntad del constituyente crearle esa t — limitación al principio de la cosa juzgada. O —tra —cosa: el a —r —t —í —c —u —l —o — ———31 — ———de — l La l C e. N H. e . Cc Oo Nn Qd Uu Cc Ee a que la pena debe regrebar, a la impuesta por la primera instancia, — lo que de cierta manera puede entenderse como una rebaja de la dispuesta por la segunda y, así, el asunto sería recogido por el artículo 616 - —— El A

4CA DE COLOMBIA

== | 1178 | :REMA DE JUSTICIA T—. del C.P.P., o sea que petición de la estirpe que se comenta debe dirigir_ se al dor que conoció del proces ! dni instancia: el caso, Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo. | Pero, conviene precisar que la Corte por mayoría se pronunció -sentencia octubre -22/91- —en el sentido de que X, aun en el trámite del recurso de casación, LrE. Tecurso de casación de manera oficiosa debe darse cumplimiento a lo que manda el art. 31 de la Ce... 3.- La no concesión de la condena de ejecución ” condicional al procesado Luis Antonio Pupo Monterrosa no fue en manera —]———] e alguña una decisión inconsulta Y, por contrario modo, ella tomó en consideración jurisprudencia de esta Corporación en el sentido de que cuando el procesado refleja desprecio a las normas legales, por — la no satisfación de sus compromisos idem y sumanifiesto y permanente deseo de escapar a la acción de la justicia, es de colegirse que requiere a =— - - — _— — e e tratamiento penitenciario. También en aquello de que ejecutoriadam m la sentencia no es dable el examen de la procedencia de la condena T T Emme me Te +a conde —

de ejecución condicional DOesTtar se ante COSA JUZGADA y así se obre con noble móvil. Mal podría entonces ante decisión de tal juez, derivar de allí la factibilidad de ocurrencia de ilicitud prevaricadora. . Pero quiere la Corte señalar que, dado el artículo 31 de la C.H., si el Superior agravó las cosas, por ejemplo, == —o— revocando la condena de ejecución condicional que -obviohabía sido concedida por la primera instancia, al regresar aquellas al nuevoorden el subrogado supervivirá pese a que se esté en presencia de una sentencia ejecutoriada porque, como quedó visto, la disposición que de la norma de norma's s e comenta introdujo sobre este particular I S O una variante al tradicional concepto de la COSA JUZGAo De A. este particular

-LICA DE COLOMBIA

| CU | REMA DE JUSTICIA T—OOauoec buU jo En síntesis, la conducta de los Magi es atípica y el remedio jurídico que de la Corte solicita el menorialista está en hacer llegar copia de la presente determinación al Juzgado de primera instancia que conoció del proceso adelantado contra Pupo Honterrosa, para que, oficiosamente, como así lo autoriza el artículo 616 del Código Procedimental

Penal, se de aplicación inmediata al artículo 31 de nuestra actual Carta Fundamental. Por lo expuesto, la CORTE

SUPREMA

DE JUSTICIA,

-SALA DE DECISION

PENAL-,

RESUELVE:

NO HAY LUGAR

A APERTURA DE SUMARIO contra los ilagistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, doctores

ARMANDO

VERCARA

CARDENAS y LILIO

CESAR GOMZALEZ VARGAS, según memorial queja suscrito por el condenado Luis Antonio Pupo lionterrosa; Por la SECRETARIA DE LA SALA, prócedase, de inmediato, a hacer llegar copia del presente pronunciamiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, en orden a lo indicado . . en la parte motiva. aaCOPLESE

“SE, CUHMPLASE

Y ARCHIVESE.

0777

DIDIMO PAEZ VELANDI

ICARDO CALVETE

RANGEL

N

AvBLICA DE COLOMBIA

UNICA INSTANCIA.

RAD. flo. 6795 i

Dr. ARMANDO

VEPGARA CARDEAS da PREMA DE JUSTICIA == eE eLLE LLL EtE EE E

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GUSTAVO

COMEZ VELASQUEZ

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RAFAEL

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