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CSJ - 68001-22-13-000-2019-00527-01

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 68001-22-13-000-2019-00527-01
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente Radicación nº 68001-22-13-000-2019-00527-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Se decide sobre la pertinencia del pedido de «adición» formulado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos, frente a la sentencia de tutela proferida por esta Sala el 12 de junio de 2020 (STC3727-2020). ANTECEDENTES 1.- En el aludido fallo que finiquitó las instancias constitucionales se confirmó el emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que concedió el amparo de los derechos fundamentales incoados por la promotora y adoptó las determinaciones que consideró necesarias para materializarlo. 2.- Enterada de dicha conclusión, la titular de la célula judicial accionada reclamó su «adición» a través deRadicación n° 68001-22-13-000-2019-00527-01 «sentencia complementaria» , por la ausencia de pronunciamiento en torno al «memorial de impugnación» que aparentemente remitió al Tribunal Superior de Bucaramanga, por «correo electrónico» , el «24 de enero de 2020». CONSIDERACIONES En virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este trámite por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de

2020». CONSIDERACIONES En virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este trámite por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». Sin embargo, ninguno de esos eventos se cumple en el caso concreto, toda vez que esta Corporación solventó todos y cada uno de los motivos de inconformidad que plantearon las impugnantes Hilda Mantilla Meza (fls. 312 a 327 C.1) y Zoila Yolanda Mantilla Meza (fls. 328 a 332 C.1) y que constituían los únicos recursos que, por oportunos, concedió el a quo en su providencia de 23 de enero de 2020 (fl. 334 C.1). En este punto es preciso destacar que para el momento en el que se finiquitó la segunda instancia de este remedio excepcional (18 mar. 2020) no reposaban en el expediente las copias de los escritos que la Juez Promiscuo Municipal de Los Santos asegura remitió vía electrónica el 24 y 27 de enero de 2020, circunstancia que por sí misma descarta la omisión que ahora le enrostra a esta Corte. 2Radicación n° 68001-22-13-000-2019-00527-01 Y aunque en gracia de discusión se pasara por alto lo anterior, nótese que los aludidos memoriales de

2Radicación n° 68001-22-13-000-2019-00527-01 Y aunque en gracia de discusión se pasara por alto lo anterior, nótese que los aludidos memoriales de «impugnación» y «adición a la impugnación» (24 y 27 en. 2020) no se presentaron dentro de la oportunidad que para ese propósito establece el artículo 31 del Decreto 2591 del 1991 y que fenecía el 23 de enero del año en curso, como se desprende de la «constancia secretarial» visible en el folio 311 del plenario, que da cuenta de la notificación a la funcionaria inconforme el «lunes, 20 de enero de 2020 3:18 p.m.». Así las cosas, no se advierte ningún fundamento para acceder a la rogativa de la quejosa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de «adición» que formuló el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos. Comuníquese esta determinación a las partes e intervinientes y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala 3Radicación n° 68001-22-13-000-2019-00527-01

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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