CSJ - 6807(20-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6807(20-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6. 807
CORTE SUPREMA DIE JUSTICIA
SA1.A DE CASACION PENAi...
Magistrado rpo nente:
Dr. GUSTA GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 086 ( Santa Fé de Bogotá D.C., veinte de noviembre de mil novecientos no venta y uno. - VISTOS El procesado LUIS MIGUEL PEÑA FONSECA solicita la aplicación del ( artículo 31 de la Constitución Nacional ya que el Tribunal Superior de Tunja ( Boyacá ) le aumentó la pena en 84 meses de prisión, lo que considera injusto, máxime que en su caso, sería acreedor, ade más a la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código deProcedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ' e \
2. El Juzgado Sexto Superior de Tunja mediante sentencia de fecha 12 de marzo del presente año, condenó al peticionario a la pena priva tiva de la libertad de cuarenta y dos ( 42) meses de prisión como a~ tor responsable de los delitos de homicidio y lesiones personales con el reconocimiento del atenuante previsto en el artículo 60 del Código Penal. El fallo fue recurrido por el apoderado de la parte civil y en escrito sustentatorio concluyó solicitando 11 despacharse favorablemente el •• recurso de apelación propuesto, pido a los Honorable~ Magistradosrespetuosamente, proceder a efectuar el incremento en la condena en concreto de perjuicios morales y materiales contra el sindicado, como autor material doloso de los reatos materia de investigación. 11 Por su parte el Ministerio Público, también recurrente, en su escrito
sustentatorio consignó que II El Ministerio Público está de acuerdoen que el procesado sea condenado, como en efecto lo fué, pero no en el reconocimiento de la circunstancia excepcional atenuativa previs ta en el Art. 60 del C.P.. Por ello, aspira a que sean modificados los ( puntos primero y tercero de la parte resolutiva de la providencia im pugnada. 11 11 Por tanto la Fiscalía, dentro de un gran respeto por las razones ex puestas por el Juzgado, aspira a que la pena corresponda a la de un homicidio simplemente intencional o de propósito y consecuencialmente, el señalamiento de perjuicios se incremente en forma adecuada. 11 El procesado y su defensor, no recurrieron el fallo de primera instan cia. 3. El Tribunal Superior de Tunja en fallo de fecha 31 de julio del corrien te año, acogiendo los argumentos expuestos por los recurrentes, modi ficó la sentencia de primer grado en el sentido de imponer a PEf:JA FO!I SECA como sanción privativa de la libertad la de ciento veinte (120) me ses de prisión como autor del delito de homicidio intencional y se abstu vo de pronunciarse con relación a las lesiones personales por conside rarse incompetente de conformidad con lo preceptuado por la Ley 23 y Decreto No. 800 de 1991, ordenando compulsar copias con destino a la Inspección de Policía e incrementó los perjuicios morales y materialescomo consecuencia de la modificación introducida en la sentencia como ( lo demandó el Ministerio Público. Quiere decir lo anterior que en este caso, la Corte no puede atender
la petición del procesado fundada en el artículo 31 de la Carta Funda mental, pues el Tribunal tenía plena competencia para reformar el fallo de primera instancia ya que el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente y sustentado adecuadamente por el apoderado de la Pª.!: te civil y el representante del Ministerio Público, estando ausente por ello el evento consagrado en la Constitución que prohibe al Superioragravar la pena fijada por el a-quo. En cuanto a la rebaja de pena por confesión, prevista en el artículo301 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al juez de primera instancia al momento de dictar el fallo condenatorio pronunciarse sobre su procedibilidad, o al juzgador de segundo grado al momento de revi sar el fallo por vía de apelación o de consulta, según el caso, cuando dentro del proceso aparezca debidamente ac~ditado el cumplimiento de ,, los requisitos legales para su reconocimiento, o fa Corte en sede decasación en el evento de la prosperidad de la demanda que se presente y en la que se reclame el citado· beneficio cuando ha sido negadoen la sentencia recurrida o inadvertido en su debida oportunidad. e e 4. Finalmente, el Tribunal Superior de Tunja en providencia de fecha 21 de agosto último. negó a Peña Fon seca el beneficio de libertad provi sional, razón por la cual la Corte considera inoportuno volver a pro nunciarse sobre el punto ya decidido y que el procesado en su escri to no demanda.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado LUIS MIGUEL PEl'lA FONSECA
la aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional y, en cons~ cuenda. la rebaja de pena que reclama en su escrito en precedencia. Cópiese, notiffquese y cúmplase, GUILLERMO DUQUE RUIZ e --7 ¿, ~
JUAN MANUr~RES JORGE EN~ttlOE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario.