🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 6808(14-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6808(14-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

( Revisión No. 6808)

:s:i'l:BUCA DR COLOMBIA

( Contra Jorge Mil lan)

:E SUPREMA DE JUSTICIA

CORTIE SUIP!Re!lA DIE JUSTOCDA

SAILA DIE CASACION PENA1.

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 082 noviembre 13 de 1 • 991

Santa fe de Bogotá D. C •• noviembre catorce de mi I nove cientos noventa y uno. VISTOS Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del procesado JORGEELIAS MI LLAN. contra la sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot, el cual lo condenó a la pena de un año de prisión como respo~ sable de infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1. 986 •

ACTUACOON IPROCESAIL

==ucA DB COLO:uBIA

::-E SCPREMA DE JUSTICIA

  • 2

Al Juzgado 24 de Instrucción Crimina! de Girardot c-2, rrespondió por reparto una investigación contra JORGE ELIAS MILLAN por infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1. 986.AI resolverle la situación jur!_ dica dictó contra él medida de aseguramiento de detención preventiva, contra la cual el defensor Interpuso oportunamente el recurso de reposición yen subsidio el de apelación • Como el Juzgado no repuso el auto recurrido, concedló la apelación en el efecto devolutivo. mediante auto de mayo 22 de 1. 991 ,

y ordenó remitir el cuaderno correspondiente al Tribunal Superior de Cund.!_ namarca. De otra parte, como el Instructor, estimó que era aplicable el pr-2, cedlmlento abreviado, envió el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Reparto el 20 de junio siguiente, correspondiendo su conocimiento al Terce ro penal del Circuito . La Juez del Circuito asumió el conocimlel'.)to,y sin es perar a que regresar¿; C:d Tribunal la decisión sobre el auto apelado. conv-2, có a audiencia pública y dictó sentencia condenatoria el 5 de septiembre del presente año, Imponiendo al procesado pena de un año de prisión. Con fecha septiembre 13 de 1. 991 • el Tribunal Superior resolvió el recurso de apelación revocando el auto de detención dictado contra JORGE ELIAS MI LLAN. y ordenando que la actuación se adelantara11!:rt"DUCA DB COLOMBIA -,::z SUPREMA DE JUSTICIA 3por el procedimiento ordinario. Enterada la Juez del Circuito de que el Tribunal decretó la libertad del Imputado, envió un oficio al Director de la cárcel lnfo! mándole que ya había dictado sentencia condenatoria contra él, la cual yaestaba ejecutoriada porque no se interpuso recurso algur.o, y que en cons~ cuenda el procesado quedaba a ordenes de la Dirección General de Prlslones, para cuyo efecto remitió copla auténtica de la sentencia y boleta de en carcelaclón • D.A DIBW\NDA El libelista invoca la causal tercera de revisión prevl~

ta en el artículo 231 del Código de Procedimiento Penal cuyo tenor es: "Cuan do después de la condenación aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, - no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la Inocencia del con denado o condenados". El hecho nuevo que aduce el lmpugnante es la provi dencia del Tribunal Superior dE Cur.cir.orr:arca, en la cual revocó el auto4 de detención, ordenó la libertad inmediata del procesado, y dispuso que el procedimiento que se debía seguir era el ordinario, pues descartó la flagr~ cia que había servido de base al Juzgado instructor para elegir el trámiteabreviado . Sostiene que la sentencia condenatoria es violatoria de los principios de la doble instancia, de la finalidad del procedimiento, de la favorabilidad, de la libertad personal, de la contradicción, del debido proc~ so y de la presunción de inocencia . La petición es que se decrete la revisión de la sente~ cia y se ordene la libertad del condenado. Como prueba anexa copia de to dos los documentos referidos. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del C~ digo de Procedimiento Penal, el recurso extraordinario de revisión solo pro cede contra sentencias ejecutoriadas, es decir aquellas que ya han hecho trán sito a cosa juzgada. 5 En el caso que ocupa la atención de la Sala tenemos, - que al conceder el recurso de apelación interpuesto contra el auto de detención en el efecto señalado por la ley - el devolutivoy remitir el resto

de la actuación al Juez del Circuito, el proceso se abrió en dos trámites P! ralelos y simultáneos cuya posterior unificación es indispensable para poder llegar a su terminación • El efecto devolutivo consiste en que no se suspendeel cumplimiento de la providencia apelada ni el curso del proceso, pero obviamente, esto no significa que la actuación pueda adelantarse hasta su cu!_ minación sin esperar la decisión del superior, pues eso implicaría desconocer el principio de la doble instancia y lo que él representa para el ejercicio del derecho a la defensa,garantras ambas de rango Constitucional • La facultad de continuar tramitando el proceso tiene el límite natural que le marca el no poder pasar a una etapa posterior, cua~ do esta puede resultar afectada por la decisión del superior que resuelvela impugnación. De otra forma no tendría sentido la existencia del recurso, - y bastaría que el a-quo dictara un proveído que pusiera fin al proceso para eludir el cumplimiento de la decisión del ad-quem • Siendo esto así, el proceso seguido contra JORGE ELIAS MI LLAN tiene una parte en la etapa de instrucción, en virtud de la6 determinación tomada por el Tribunal Superior de Cundinamarca , y otra con~ na sentencia condenatoria que no ha debido dictarse ..p or estar pendiente el resultado del recurso, luego mal puede proceder contra ella el ataque en r~ visión, ya que corresponde al Juzgado competente asumir el diligenciamiento en el momento procesal en que lo dejó el tribunal, e invalidar todo aquelloque no debió realizarse. Como consecuencia de lo anterior, se rechazará in limine la demanda de revisión .

En mérito de lo expuesto, la corte Suprema de J usti cia - Sala de Casación PenalRESUELVE Rechazar la demanda de revisi6n presentada por el a poderado del procesado JORGE ELIAS MI LLAN. Cópiese, NotifTquese, Cúmplase , ( Revisión No. 6808) ( Contra Jorge E. Millan) - 7PAEZ VELANDIA /

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

( ', v------- JUAN MANUErRES FRE~ i:iA JORGE E:ZIQ~ VAL-ENCI~ . ~--· --· .• -·

,-----

RAFAEL 1. CORTES GARNICA

Secretario

Consultar sobre este documento ...