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CSJ - 6824(30-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6824(30-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

----·-· RECUSt'~C ION Rad. tl:6fJ'.?4 1 Auto Recusación.- 91-10-30 11 - Tr·.i.bun,::1.l ~3t..tp1:e>r-iordf?. Vil l,:lv.i.cE~ncic:i PF10Cl::~S,~DO ( S) : -cHer-nand(:'.) C~::·",' (:>··u::'.;

DELITO: Fals,ed,::1.d MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELAND!A; FUENTE FORMAL: Ar-ticulo 103 C. r...i. C....'l.: 1.: :, -.r,: :s .. •,

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n :\ i ' i

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XA DE COLOMBIA

Recusación Nº. 6824 Hernando Coy Cruz Falsedad

REMA DE JUSTICIA

CORTIE SUPRB.M DE JUSTICIA

SAlA DE CASACIOINI PEINAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ VELAINIDIA

Aprobado Acta Nº. 78-X-24/91 Santa Fé de Bogotá D. C., Octubre treinta de mil novecien tos noventa y uno. VISTOS De plano decide la Corte el incidente de recusación planteado por el representante de la Parte Civil contra el Magistracio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, DoctorJORGIE EDUARDO RODRBGUEZ MOREINIO, integrante de la Sala de Decisión-: que conoce del proceso.

ANTECEDIEINITIES

;CA DE COLOIIIBIA

2 lEMA DE JUSTICIA El primero de octubre de mil novecientos noventa ingresó

a Despacho del Magistrado Sustanciador, Doctor Jorge E .1 duardo Rodríg_úez Moreno, el proceso contra Hernando Coy Cruz, por eldelito de Falsedad ( sindicado no privado de libertad } , para resolver elrecurso de apelación interpuesto contra el auto de 1 O de octubre de 1989, mediante el cual el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal dictó resolución de acusación. El 20 de septiembre de 1991 el citado Magistrado registró el respectivo proyecto ( folio 41 vto. del c. del Tribunal} y ese mismo día el Doctor Prudencio To losa Suárez, representante de laParte Civil presentó escrito recusándolo con fundamento en el numeral 9° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal ..... 11 ••••• ya que es ptético (sic} el hecho de que HA DEJADO VENCER, SIN ACTUAR, LOSTERMI NOS señalados por la ley para resolver la petición de regreso al Ju~ gado Instructor del expediente y para resolver sobre la apelación del auto acusatorio, habendo (sic} en cambio actuado en otros procesos entrados al despacho con posterioridad al mes de octubre de 1990 .. 11 ( folios 42-43 del c. del Tribunal, las mayúsculas son del texto original } . Por auto de septiembre 23 de 1991, el funcionario rechazó la acusación argumentando haber recibido el Despacho en septiembre primero del año próximo-pasado, con gran cantidad de exp~ dientes ( varios con detenido } , asumir las funciones de la Presidencia de la Sala Penal y haber despachado varios asuntos con y sin detenido ; que

JCA DE COLOMBIA

3 "REMA DE JUSTICIA no ha existido mala fé o negligencia frente a la demora en el pronuncia miento y que para la fecha en que se presenta la recusación, ya se había registrado proyecto de providencia. Ordenó, en consecuencia, el envío del proceso a la Corte para el pronunciamiento de· rigor. 1. 1 !1 COINISBDERACIONES DE lA CORTIE 1. ) La causal seleccionada por el representante de la acusación privada para recusar al Magistrado Rodrí - guez Moreno, es la consagrada en el numeral 9° del artículo 103 del Códi go de Procedimiento Penal que dice 11 ••••• Dejar el juez vencer, sin actuar , los términos que la ley señala al efecto, a menos que la demora sea debida mentf: justificada ..... 11 Se destaca ] . [ En reiterad;as oportunidades la Corte se ha pronunciadosobre el sentido, proyección y alcance de esta causal que en lo esencial es idéntica a la que se consagraba en el numeral 12 del artículo 78 del C. de P.P. de 1971 ). En auto del 20 de abril de 1988, la Corporación dijo al respecto : " .... Se ve, pues, de entrada, que para la procedencia -

:cA DE COLOMBIA

4 .1EMA DE JUSTICIA de dicha causal es presupuesto indispensable que el funcionario no actúe ; si lo hace, resulta entonces obvio que la recusación deviene extemporánea y ya deja de tener objeto, porque la mora ha terminado. Cabe entoncespreguntarse en qué momento es dable afirmar que el funcionario ' ha actua

do ' y por ende ha puesto fin a la mora. " ..... Pues bien : el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil ( que se integra al Procedimiento Penal ) , d.!_ ce : " ...... en los mismos términos los magistrados deberán dictar las pr~ videncias que les corresponde o presentar los proyectos de las que seande conocimiento de la Sala ; ésta dispondrá de la mitad del respectivo tér mino para proferir la decisión a que hubiere lugar, que se contará desdeel día siguiente aquel en que se registre proyecto en un cuadro especialque se fijará en lugar visible de la Secretaria ...... 11 El Juzgador, actúa, cuando hace el correspondiente regi~ tro del proyecto que se discutirá en Sala, acto que fuecumplido por el Magistrado Rodríguez Moreno, el 20 de septiembre de 1991 ( folio 41 vto. c. del Tribunal ) , antes de que fuera propuesta la recusa ción, la que si bien tiene fecha igual a la del registro del proyecto, porla nota secretaria! visible al folio 43 vto, se concluye que el registro se h~ bia efectuado con antelación al recibo en Secretaria del memorial contentivo de la recusación. La recusación, por tanto, se declara infundada. 2 . ) Observa la Sala, que el retardo en resolver este a sunto ha sido notorio, lo que amerita la expedición ~CA DE COLOMBIA { Recusación IN!º. 682'1 ) . 5 JlEMA DE JUSTICIA de copias con destino a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Jud¡ - cial, para que - si a bien lo tiene, se investigue disciplinariamente al Magistrado Rodríguez Moreno . En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DIE JUSTO CIA, SALA DIE CASACION PEINIAIL, RESUIElVIE Primero - DECLARAR IINIFUNDADA la recusación propuesta al Doctor ~ORGE EDUARDO RODRDGUEZ /M!OREINJO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Segundo - Para los fines indicados en el considerando segundo de este auto, por la Secretaría dela Sala se expedirá copia ente con destino a la ProcuraduríaDelegada <>~~~-, cúmplase!- ~¿).

VELANDIA ~

\ .\ DE COLOMBIA ( Recusacioo Nº. 682~ ) Hoja de fimuas. 6

EMA DE JUSTICIA

!

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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JUAN M. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Rafael 1. Cortés Garnica ¡, Secretario i' ij lli ti 1 1 1 1

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