CSJ - 6827(30-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6827(30-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
il!lP.JBLICA DE COLOMBIA
COLISION DE COMPETENCIAS N2 6827
C/OCTAVIO GARCI~ GONZALEZ O/Abuso de confianza y Falsedad ;:E SUPREMA DE JUSTICIA e o R T E s u p R E ~ A o E J u s T I e I A s A L A o E e A s A e I o ; p E N A L Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA~. o o
Aprobado Acta Nº 7 9. ( Santa Fe de Bogotá, o.e., octubre treinta ( 30 ) de mil novecientos no venta y uno ( 1. 991 ) • -- V I S T O S Decide la CORTE la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Sexto (62) de Instrucción Criminal de !~agué y Segundo (22) de Instruc ción Criminal de Neiva, sobre el conocimiento del proceso seguido --- (
contra OCTAVIO GARCIA GONZALEZ.
A ~ T E C E O E N T E S Los hechoo materia de la· indagación criminal se sucedieron a principios del mes de agosto de mil novecientos noventa (1990), cuando OCTAVIO GARCIA GONZALEZ, conductor de MARCO ANTONIO y GLORIA GUTIERREZ, se llevó de Neiva abusivamente el camión, propiedad de los referenciados, dejándolo abandonado en un CAI de la ciudad de !bagué. Además, el citado GARCIA se dirigió a la Compaf'ifa ESCOBAR VARON & Cia. Ltda., situada en la referida ciudad y reclamó un dinero que se le adeudaba a los GUTIERREZ, cobrando el cheque correspondiente, previa falsificaP, B. M. J. lndustrla Carcelaria
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2 3 SUPREMA DE JUSTICIA ción de la firma perteneciente a MARCO ANTONIO GUTIERREZ. Obtenida la ratificación de la denuncia instaurada por los perjudicados con el hecho, el Señor Juez Segundo (2º) de Instrucción Criminal, radicado en la ciudad de Neiva, dispuso la apertura de la correspondien te investigación, recaudando diversa prueba testimonial y documental, amén de ordenar la injurada -sin éxitode GARCIA GONZALEZ, luego de lo cual dispuso el envfo de las diligencias al Señor Juez de Instrucción ( Criminal de !bagué, considerando que el funcionario competente para conocer del delito de abuso de confianza materia de la investigación, 11 es el del lugar donde se exterioriza su intención de no devolver ••• la cosa que se le ha entregado con tftulo no traslaticio de dominio y habiendo sido la ciudad de !bagué (Tolima) donde el sindicado dejó abandonado el vehfculo de propiedad de Marco Antonio y Gloria Gutiérrez y allf mismo donde falsificó la firma del primero para cobrar los cheques ••• 11 • A su turno, el Señor Juez de Instrucción Criminal de la capital del Tolima, no aceptó los razonamientos de su similar de Neiva que el desp 1 i egue de 1a conducta de 1 i ctua 1 comenz6 11 en e 1 momento en ••• que fue su intención dolosa al sacar el vehfculo automotor sin el consentimiento o autorizaci6n de sus dueños, precisamente. en la ciudad
de Neiva ••• 11 •
LA CORTE
I. En e 1 presente momento procesa 1 se ha comprobado e 1 abuso que de su condici6n de conductor hiciera OCTAVIO GARCIA GONZALEZ, al
P. :a. M. J. Industria carcelaria
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3 ~.-:E SUPREMA DE JUSTICIA sacar sin permiso de sus due~os el cami6n que tenfa bajo su cuidado, desplazándose de Neiva a !bagué y dejándolo abandonado en esta última ciudad, quince dfas después.
11. Como bien puede verse, en principio se estructura un tfpico delito de abuso de confianza, por uso indebido de la cosa entregada a tftulo no traslaticio de dominio. Por consiguiente, si tenemos en cuenta que este ilfcito 11 tiene por lugar de consumaci6n aquel ••• r en que se dispone o se hace uso indebido uso de la cosa confiada. \ Allf donde se exterioriza la voluntad de apropiaci6n o se patentiza el uso distinto al acordado, allf mismo surgen los factores propios para deducir lo relacionado eón. la competencia de juzgamiento.11 (CSJ, agosto 12 de 1982, M. P. Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ), es el aro que esta primera expresi6n se dio en la ciudad de Neiva, cuando se march6 al margen de la voluntad de sus patrones, con rumbo desconocido.
111. Aunque no fue esta su única conducta delictiva, puesto que al llegar a la ciudad de !bagué decidi6 cobrar a nombre de MARCO ANTONIO
GUTIERREZ una factura que le debfa una compañfa de la ciudad, haciendo efectivo el cheque correspondiente, previa falsificaci6n de la firma del citado GUTIERREZ, dicho comportamiento no fue sino la continuaci6n de su actuar ilfcito, constituyendo con ello un concurso material de delitos, cuya cadena se inici6 en la capital del Huila.
IV. Por consiguiente, y como con tino lo advierte el funcionario de !bagué, la muestra inequfvoca de su acci6n reprochable se present6 en la ciudad de Neiva, por lo cual es al juez de esa ciudad a quien le corresponde conocer del presente negocio.
En consecuencia, se le enviará la actuaci6n, como se dispone en esta P, B. M. J, Industrla ea.rce!arla
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4 3 SUPREMA DE JUSTICIA providencia, copia de la cual se hará llegar al otro despacho judicial. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E DIRIMIR la colisi6n de competencia planteada en el sentido de atribuir el conocimiento de la investigaci6n al Sei'lor Juez Segundo (22)de Instrucci6n Criminal de la ciudad de Neiva, al cual se remitirá el expediente. Copia de esta decisi6n envfese al Juzgado Sexto (62) de Instrucci6n Criminal de !bagué (Tolima), para su informaci6n. Notiffquese y cúmplase.
CARREÑO LUENGAS ·i :1' .- : ¡~~¡1~(_ ~f\L_, J.
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JUAN MANUrORRES F~EDA JORGE H.~IQUE VALENCIA M.
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RAFAEL l. CORTES GARNICA
SECRETARIO
P, :a. M. J. Industria carcelaria