CSJ - 6846(13-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6846(13-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
1 Rad.#6846. Revisión. Víctor Mario Vallejo
BLICA D.B COU>:MDIA
Hurtado.
PRE!tfA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
PENAL Aprobado Acta No. 82
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ 1 c.; y - 'Santa Fe de Bogotá, D. trecé'de noviembre de mil novecientos noventa uno.
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad fornial de la demanda de revisión presentada contra la sentencia de 17 de noviembre de 1987, por medioª de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, al confirmar ladel Juzgado Noveno Penal Municipal, condenó a VICTOR MARIO VALLEJO HURTADO y AMPARO MARTINEZ DE TROCHEZ a cuarenta (40) meses de pr·isión, por el delito de lesiones personales cometido en Humberto Medardo Chávez en la nochedel 16 de marzo de 1986. '
SE CONSIDERA:
- • 1.- Los susodicho9-: procesados fueron juzgados en ausencia, mas el 26 de mayo del año en curso fue capturado Vallejo Hurtado, quien procedió aotorgar poder a un abogado para efectos de la demanda de ·revisión •
... ~ En dicho libelo argumenta el actor, invocando la causal primera de re • visión del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, que, a contrariode lo que se afirma en el fallo, la víctima no sufrió varias heridas, sinouna sola, la cual fue causada por Vallejo Hurtado, "y en ningún momento por
su compañera, pues necesariamente serían varias las heridas producidas y no solamen te una'', y agrega: ' "En derecho, no pudo haber sido condenado sino el señor Víctor Mario Vallejo Hurtado, como autor de la lesión en el rostro, roas no su compañera Amparo Mart!nez de Trochez, quien lo debió haber sido como cómplice conforme lo determina el art{culo 24 del Código Penal vigente, y que resultó sie~ do condenada finalmente como COAUTORA, de una lesión qu~ no pudo haber sido ' 1
DLICA DE COLOMBIA
- . RE!.fA DE JUSTICIA - 2producida sino por una persona'' (fls.131). 2.- Lo primero que debe anotar la Sala es que el actor presentó deman 1
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- 1 da de revisión a nombre· de la condenada Amparo Mart{nez de Trochez, para lo1
; ' cual carece de personería, pues el poder para dicho efecto le fue otorgadono por ella sino por el otro procesado, Vallejo Hurtado, cuya con<!.._ena no dis • cute el impugnante. ,: 1 11 '1 1• ' En segundo lugar, sin perjuicio de lo anterior, es también sumamente y claro que una alegación como la que se examina es del todo ajena al recursoextraordinario en mención, a través del cual se controvierte la responsabili dad (si se es inocente o no, según se trate de fallo de condena o de absolución), pero jarnás la punibilidad, como lo hace aqu! el demandante, al pedirexpresamente que se condene a la procesada a una pena menor: en revisión nunca hay fallo de sustitución para condenar o para absolver, según se lee enel art!culo 239 del referido código surge adem&s de la misma naturaleza • y del recurso. ' Se ve, pues, que el litigante que presentó el libeno no se tomó eltrabajo de consultar las bases más elementales sobre las que se erige estaimpugnación, la cual será rechazada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada por el apoderado del procesado V!ctor Mario Vallejo Hurtado. • Cópiese, notif{quese y cúmplase.
DIDIMO PAEZ VELANDIA
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